Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2010 (23/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2010

Aprobar el "Procedimiento de Control de Calidad de los Biocombustibles y sus Mezclas", y su anexo, el mismo que forma parte integrante de la presente resolucion. Los agentes comprendidos en el presente reglamento son las Refinerias, Plantas de Abastecimiento y Terminales y sus operadores" Articulo 8º.- Modificar el articulo 2º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 206-2009-OS/CD, en los siguientes terminos: "Articulo 2º.- Infraccion Administrativa Sancionable Toda accion u omision por parte de las Refinerias, Plantas de abastecimiento, Terminales y sus operadores, que vulnere las especificaciones tecnicas de calidad de los Biocombustibles y sus mezclas, constituye ilicito administrativo sancionable." Articulo 9º.- Modificar el articulo 1º del Procedimiento de Control de Calidad de los Biocombustibles y sus Mezclas, aprobado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 206-2009-OS/CD, en los siguientes terminos: "Articulo 1º.- Ambito de aplicacion El presente procedimiento resulta aplicable a nivel nacional en las Refinerias, Plantas de abastecimiento, Terminales y sus operadores." Articulo 10º.- Toda referencia a la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas relacionada a la gestion y administracion del Registro de Hidrocarburos y que este mencionada o forme parte de la presente resolucion, se entendera efectuada al OSINERGMIN, en concordancia con lo establecido en el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 004-2010-EM. Articulo 11º.- Publicar la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la pagina web de OSINERGMIN (www. osinergmin.gob.pe). MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN EXPOSICION DE MOTIVOS El literal c) del articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332, establece que la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo. El articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a traves de resoluciones. El articulo 3º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, establece que el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales vinculados, entre otros, a la funcion supervisora. El articulo 5º de la Ley mencionada en le parrafo precedente, senala que OSINERGMIN ejerce de manera exclusiva las facultades de control metrologico y de calidad de combustibles liquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos en las actividades que se encuentren bajo el ambito de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221. A traves de los articulos 71º y 55º de los Reglamentos para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nºs 030-98-EM y 045-2001EM, respectivamente, se le otorgo a OSINERGMIN la potestad para establecer el procedimiento para el control metrologico y de calidad; en este sentido, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD se aprobo el Procedimiento para el Control Metrologico en Grifos y Estaciones de Servicios y el Procedimiento para el Control de Calidad de los Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, y sus modificatorias.

Por otro lado, a traves del Decreto Supremo Nº 021-2007-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 064-2008-EM y el Decreto Supremo Nº 091-2009-EM, se aprobo el Reglamento para la Comercializacion de Biocombustibles, cuyo literal b) del articulo 6º establece que OSINERGMIN es la entidad competente para la supervision y fiscalizacion en lo que respecta a la comercializacion y calidad de los Biocombustibles y sus mezclas con gasolinas y Diesel Nº 2. En este sentido, se aprobo el Procedimiento de Control de Calidad de los Biocombustibles y sus Mezclas, a traves de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 206-2009-OS/CD. Con la finalidad de cumplir de forma mas eficiente el control metrologico y el control de calidad de las mezclas de Biocombustibles (etanol y biodiesel B100) con las gasolinas y Diesel Nº 2, que se comercializan en los Establecimientos de Venta al Publico, resulta necesario ampliar el ambito de aplicacion de los procedimientos aprobados por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD a efectos de incluir la supervision y fiscalizacion de dichas mezclas asi como modificar los alcances del procedimiento contenido en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 206-2009-OS/CD. Por lo tanto, corresponde disponer que las funciones de supervision y fiscalizacion por parte de OSINERGMIN, respecto de las mezclas de Biocombustibles MORDAZA indicadas, se efectuaran a traves de los procedimientos para el control metrologico y control de calidad, aprobados por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD y sus modificatorias, con la finalidad de obtener resultados que evidencien con mayor precision la conducta de los supervisados; asi como, que los administrados tengan la informacion necesaria que les permita dar cumplimiento a la normativa vigente. En cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, OSINERGMIN prepublico el 16 de junio de 2010 en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de MORDAZA que modifica la Resolucion de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD que aprobo el Procedimiento para el Control Metrologico en Grifos y Estaciones de Servicios y el Procedimiento para el Control de Calidad de los Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, y la Resolucion de Consejo Directivo Nº 206-2009-OS/CD que aprobo el Procedimiento de Control de Calidad de los Biocombustibles y sus Mezclas, con la finalidad de recibir opiniones de los interesados que puedan contribuir a mejorar dicho procedimiento, las mismas que han sido evaluadas para la elaboracion de la presente norma. Cabe senalar que, posteriormente a la prepublicacion del proyecto referido en el considerando anterior, se ha considerado pertinente modificar el articulo 2º de la resolucion prepublicada con la finalidad de precisar los alcances del Procedimiento para el Control de Calidad, contenido en el Anexo 2 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD. Asimismo, se ha incorporado dos articulos que corresponden a las modificaciones de los articulos 1º y 2º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 206-2009OS/CD, respecto de los agentes sometidos al ambito de aplicacion del Procedimiento de Control de Calidad de los Biocombustibles y sus Mezclas, lo cual es conforme con la modificacion propuesta y prepublicada del articulo 1º del referido procedimiento. I. Observaciones presentadas por la Refineria La Pampilla (RELAPASA). Observacion Nº 1. La empresa propone que en el proyecto de modificacion del articulo 1º del Anexo 2 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD, mediante la cual se aprobo el Procedimiento para el Control de Calidad de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, (en adelante el Procedimiento para el Control de Calidad) deberia precisarse que el referido control de calidad es aplicable solo a los productos terminados y certificados, y no a productos en proceso. Comentario Al respecto, debemos indicar que las supervisiones realizadas de acuerdo con el Procedimiento para el

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