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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2010 (23/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de julio de 2010 422726 Aprobar el “Procedimiento de Control de Calidad de los Biocombustibles y sus Mezclas”, y su anexo, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución. Los agentes comprendidos en el presente reglamento son las Refi nerías, Plantas de Abastecimiento y Terminales y sus operadores” Artículo 8º.- Modifi car el artículo 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 206-2009-OS/CD, en los siguientes términos: “Artículo 2º.- Infracción Administrativa Sancionable Toda acción u omisión por parte de las Refi nerías, Plantas de abastecimiento, Terminales y sus operadores, que vulnere las especifi caciones técnicas de calidad de los Biocombustibles y sus mezclas, constituye ilícito administrativo sancionable.” Artículo 9º.- Modifi car el artículo 1º del Procedimiento de Control de Calidad de los Biocombustibles y sus Mezclas, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 206-2009-OS/CD, en los siguientes términos: “Artículo 1º.- Ámbito de aplicación El presente procedimiento resulta aplicable a nivel nacional en las Refi nerías, Plantas de abastecimiento, Terminales y sus operadores.” Artículo 10º.- Toda referencia a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas relacionada a la gestión y administración del Registro de Hidrocarburos y que esté mencionada o forme parte de la presente resolución, se entenderá efectuada al OSINERGMIN, en concordancia con lo establecido en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 004-2010-EM. Artículo 11º.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en la página web de OSINERGMIN (www. osinergmin.gob.pe). ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El literal c) del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo. El artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones. El artículo 3º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, establece que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales vinculados, entre otros, a la función supervisora. El artículo 5º de la Ley mencionada en le párrafo precedente, señala que OSINERGMIN ejerce de manera exclusiva las facultades de control metrológico y de calidad de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos en las actividades que se encuentren bajo el ámbito de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221. A través de los artículos 71º y 55º de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nºs 030-98-EM y 045-2001- EM, respectivamente, se le otorgó a OSINERGMIN la potestad para establecer el procedimiento para el control metrológico y de calidad; en este sentido, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD se aprobó el Procedimiento para el Control Metrológico en Grifos y Estaciones de Servicios y el Procedimiento para el Control de Calidad de los Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, y sus modifi catorias. Por otro lado, a través del Decreto Supremo Nº 021-2007-EM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 064-2008-EM y el Decreto Supremo Nº 091-2009-EM, se aprobó el Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles, cuyo literal b) del artículo 6º establece que OSINERGMIN es la entidad competente para la supervisión y fi scalización en lo que respecta a la comercialización y calidad de los Biocombustibles y sus mezclas con gasolinas y Diesel Nº 2. En este sentido, se aprobó el Procedimiento de Control de Calidad de los Biocombustibles y sus Mezclas, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 206-2009-OS/CD. Con la fi nalidad de cumplir de forma más efi ciente el control metrológico y el control de calidad de las mezclas de Biocombustibles (etanol y biodiesel B100) con las gasolinas y Diesel Nº 2, que se comercializan en los Establecimientos de Venta al Público, resulta necesario ampliar el ámbito de aplicación de los procedimientos aprobados por la Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD a efectos de incluir la supervisión y fi scalización de dichas mezclas así como modifi car los alcances del procedimiento contenido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 206-2009-OS/CD. Por lo tanto, corresponde disponer que las funciones de supervisión y fi scalización por parte de OSINERGMIN, respecto de las mezclas de Biocombustibles antes indicadas, se efectuarán a través de los procedimientos para el control metrológico y control de calidad, aprobados por la Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD y sus modifi catorias, con la fi nalidad de obtener resultados que evidencien con mayor precisión la conducta de los supervisados; así como, que los administrados tengan la información necesaria que les permita dar cumplimiento a la normativa vigente. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, OSINERGMIN prepublicó el 16 de junio de 2010 en el Diario Ofi cial El Peruano, el proyecto de norma que modifi ca la Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD que aprobó el Procedimiento para el Control Metrológico en Grifos y Estaciones de Servicios y el Procedimiento para el Control de Calidad de los Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, y la Resolución de Consejo Directivo Nº 206-2009-OS/CD que aprobó el Procedimiento de Control de Calidad de los Biocombustibles y sus Mezclas, con la fi nalidad de recibir opiniones de los interesados que puedan contribuir a mejorar dicho procedimiento, las mismas que han sido evaluadas para la elaboración de la presente norma. Cabe señalar que, posteriormente a la prepublicación del proyecto referido en el considerando anterior, se ha considerado pertinente modifi car el artículo 2º de la resolución prepublicada con la fi nalidad de precisar los alcances del Procedimiento para el Control de Calidad, contenido en el Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD. Asimismo, se ha incorporado dos artículos que corresponden a las modifi caciones de los artículos 1º y 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 206-2009- OS/CD, respecto de los agentes sometidos al ámbito de aplicación del Procedimiento de Control de Calidad de los Biocombustibles y sus Mezclas, lo cual es conforme con la modifi cación propuesta y prepublicada del artículo 1º del referido procedimiento. I. Observaciones presentadas por la Refi nería La Pampilla (RELAPASA). Observación Nº 1. La empresa propone que en el proyecto de modifi cación del artículo 1º del Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD, mediante la cual se aprobó el Procedimiento para el Control de Calidad de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, (en adelante el Procedimiento para el Control de Calidad) debería precisarse que el referido control de calidad es aplicable sólo a los productos terminados y certifi cados, y no a productos en proceso. Comentario Al respecto, debemos indicar que las supervisiones realizadas de acuerdo con el Procedimiento para el