Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2010 (23/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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configurado la causal de situacion de emergencia, dado que el plazo que se le otorgo a COFOPRI para desalojar el inmueble MORDAZA indicado esta proximo a vencer y que la razon que motiva la adopcion de dicha medida es el estado en el que dicho bien se encuentra y que, inclusive, ha generado que sea declarado en emergencia al producir un grave peligro para la integridad del personal que actualmente se encuentra en el; Que, por lo tanto, se han acreditado los presupuestos facticos y normativos previstos en la legislacion sobre contrataciones publicas, por lo que se procede a aprobar la exoneracion solicitada por la causal de situacion de emergencia para la adquisicion de bienes y contratacion de servicios para el traslado del personal de la sede institucional ubicada en Jr. Cahuide N° 805, distrito de MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, mediante acciones inmediatas y directas, en los terminos requeridos. Estando a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 1842008-EF, y al ROF de COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA; con la respectiva visacion de la Oficina de Administracion, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR la exoneracion por situacion de emergencia de los procesos de seleccion para la adquisicion de bienes y contratacion de servicios para el traslado del personal, bienes, equipos, maquinaria y acervo documentario de la sede institucional ubicada en Jr. Cahuide N° 805, distrito de MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, y la adecuacion de los locales de destino, de acuerdo al sustento expuesto en el Informe N° 804-2010-COFOPRI/UABAS de fecha 16 de MORDAZA de 2010 que conjuntamente con su respectivo anexo forman parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- AUTORIZAR a la Oficina de Administracion para adquirir los bienes y contratar los servicios MORDAZA referidos, mediante acciones directas e inmediatas; debiendo cumplir con todas las exigencias previstas sobre el particular en las normas que regulan la contratacion Estatal, en cautela de los intereses del Estado. Articulo 3º.- DISPONER que la Oficina de Administracion, haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica y del Organo de Control Institucional de COFOPRI la presente resolucion y los informes que la sustentan, dentro del plazo de diez dias habiles de su notificacion; asi como que en el plazo MORDAZA de diez dias habiles siguientes a la expedicion de la presente resolucion, publique la misma en la pagina web del SEACE e incluya los procesos exonerados en el respectivo Plan Anual de Contrataciones. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA SCHEELJE Director Ejecutivo de COFOPRI 522655-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Dictan normas para facilitar el pago del Impuesto a la Renta por rentas percibidas de enero a junio de 2010 originadas en la redencion o el rescate de valores mobiliarios emitidos por Fondos Mutuos de Inversion en Valores o el retiro de aportes, establecen obligacion de presentar una declaracion informativa por dichas rentas y modifican la Resolucion de Superintendencia N° 047-2005/SUNAT
RESOLUCION SE SUPERINTENDENCIA N° 211-2010/SUNAT MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2010

Que la Unica Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley N.° 29492, Ley que modifica el Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y normas modificatorias, establece que las Sociedades Administradoras de los Fondos Mutuos de Inversion en Valores y las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, excepcionalmente, no estaran obligadas a efectuar las retenciones del Impuesto por las rentas que generen o perciban los participes, inversionistas o afiliados como consecuencia de las redenciones o rescates de los valores mobiliarios emitidos por los citados fondos o por el retiro de aportes, segun corresponda, que se efectuen entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2010; Que la disposicion MORDAZA citada senala que los contribuyentes deberan pagar el Impuesto por las indicadas rentas dentro de los plazos establecidos en el calendario de vencimientos de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes al periodo de MORDAZA de 2010, excepto en el caso de los sujetos domiciliados en el MORDAZA por las rentas de la tercera categoria generadas por los rescates o redenciones MORDAZA mencionados, los que deberan incluir tales rentas en su declaracion jurada anual respectiva; Que de otro lado, el articulo 29° del TUO del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-99EF y normas modificatorias, dispone que el pago se efectuara en la forma que senale la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de estos, la Resolucion de la Administracion Tributaria; Que el articulo 6° del Decreto Legislativo N.º 943, Ley del Registro Unico de Contribuyentes (RUC), faculta a la SUNAT a regular mediante Resolucion de Superintendencia todo lo necesario para el adecuado funcionamiento de dicho registro; Que en base a las facultades MORDAZA mencionadas se expidio la Resolucion de Superintendencia N.° 210-2004/ SUNAT mediante la cual se dictaron las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N.° 943, la Resolucion de Superintendencia N.° 125-2003/SUNAT que regula la declaracion y/o pago de obligaciones tributarias mediante el Sistema Pago Facil y la Resolucion de Superintendencia N.° 038-2010/SUNAT que dicto medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a traves de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el numero de pago SUNAT, dispositivos segun los cuales los contribuyentes a que se refiere la Unica Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley N.° 29492 deberian inscribirse en el RUC y realizar el pago del Impuesto conforme a las resoluciones MORDAZA mencionadas; Que teniendo en cuenta que el tratamiento de las rentas percibidas por las redenciones o rescates de los valores mobiliarios o por el retiro de aportes, segun corresponda, que se efectuen entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2010 establecido en la Unica Disposicion MORDAZA citada es excepcional, se considera conveniente dictar normas que faciliten el cumplimiento de la obligacion de pago por parte de los contribuyentes, aun cuando no se encuentren inscritos en el RUC y en tanto no se encuentren obligados a inscribirse en dicho registro por un supuesto distinto al previsto en la mencionada Disposicion Complementaria Transitoria; Que de otro lado, el numeral 12 del articulo 62° del TUO del Codigo Tributario faculta a la Administracion Tributaria a requerir a las entidades publicas o privadas para que informen o comprueben el cumplimiento de obligaciones tributarias de los sujetos sometidos al ambito de su competencia con los cuales realizan operaciones e indica que las mencionadas entidades tienen la obligacion de proporcionar la informacion requerida en la forma, plazos y condiciones que la SUNAT establezca; Que la MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley N.° 29492 senala que la informacion a que se refiere el inciso e) del articulo 47° del TUO de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobado por el Decreto Supremo N.° 093-2002-EF -referido a las excepciones a la reserva de identidad- asi como la de las operaciones realizadas en el MORDAZA de valores que generen rentas o perdidas, podra ser solicitada por la SUNAT en forma periodica en la forma, plazo y condiciones que se establezcan mediante Resolucion de Superintendencia; Que con el objeto de que la SUNAT cuente con la informacion respecto de las rentas percibidas entre el 1

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