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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2010 (23/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 53

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de julio de 2010 422719 confi gurado la causal de situación de emergencia, dado que el plazo que se le otorgó a COFOPRI para desalojar el inmueble antes indicado está próximo a vencer y que la razón que motiva la adopción de dicha medida es el estado en el que dicho bien se encuentra y que, inclusive, ha generado que sea declarado en emergencia al producir un grave peligro para la integridad del personal que actualmente se encuentra en él; Que, por lo tanto, se han acreditado los presupuestos fácticos y normativos previstos en la legislación sobre contrataciones públicas, por lo que se procede a aprobar la exoneración solicitada por la causal de situación de emergencia para la adquisición de bienes y contratación de servicios para el traslado del personal de la sede institucional ubicada en Jr. Cahuide N° 805, distrito de Jesús María, Lima, mediante acciones inmediatas y directas, en los términos requeridos. Estando a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184- 2008-EF, y al ROF de COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA; con la respectiva visación de la Ofi cina de Administración, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la exoneración por situación de emergencia de los procesos de selección para la adquisición de bienes y contratación de servicios para el traslado del personal, bienes, equipos, maquinaria y acervo documentario de la sede institucional ubicada en Jr. Cahuide N° 805, distrito de Jesús María, Lima, y la adecuación de los locales de destino, de acuerdo al sustento expuesto en el Informe N° 804-2010-COFOPRI/UABAS de fecha 16 de julio de 2010 que conjuntamente con su respectivo anexo forman parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- AUTORIZAR a la Ofi cina de Administración para adquirir los bienes y contratar los servicios antes referidos, mediante acciones directas e inmediatas; debiendo cumplir con todas las exigencias previstas sobre el particular en las normas que regulan la contratación Estatal, en cautela de los intereses del Estado. Artículo 3º.- DISPONER que la Ofi cina de Administración, haga de conocimiento de la Contraloría General de la República y del Órgano de Control Institucional de COFOPRI la presente resolución y los informes que la sustentan, dentro del plazo de diez días hábiles de su notifi cación; así como que en el plazo máximo de diez días hábiles siguientes a la expedición de la presente resolución, publique la misma en la página web del SEACE e incluya los procesos exonerados en el respectivo Plan Anual de Contrataciones. Regístrese, comuníquese y publíquese ALVARO DELGADO SCHEELJE Director Ejecutivo de COFOPRI 522655-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Dictan normas para facilitar el pago del Impuesto a la Renta por rentas percibidas de enero a junio de 2010 originadas en la redención o el rescate de valores mobiliarios emitidos por Fondos Mutuos de Inversión en Valores o el retiro de aportes, establecen obligación de presentar una declaración informativa por dichas rentas y modifican la Resolución de Superintendencia N° 047-2005/SUNAT RESOLUCIÓN SE SUPERINTENDENCIA N° 211-2010/SUNAT Lima, 22 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N.° 29492, Ley que modifi ca el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N.° 179-2004-EF y normas modifi catorias, establece que las Sociedades Administradoras de los Fondos Mutuos de Inversión en Valores y las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, excepcionalmente, no estarán obligadas a efectuar las retenciones del Impuesto por las rentas que generen o perciban los partícipes, inversionistas o afi liados como consecuencia de las redenciones o rescates de los valores mobiliarios emitidos por los citados fondos o por el retiro de aportes, según corresponda, que se efectúen entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2010; Que la disposición antes citada señala que los contribuyentes deberán pagar el Impuesto por las indicadas rentas dentro de los plazos establecidos en el calendario de vencimientos de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes al período de julio de 2010, excepto en el caso de los sujetos domiciliados en el país por las rentas de la tercera categoría generadas por los rescates o redenciones antes mencionados, los que deberán incluir tales rentas en su declaración jurada anual respectiva; Que de otro lado, el artículo 29° del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-99- EF y normas modifi catorias, dispone que el pago se efectuará en la forma que señale la Ley, o en su defecto, el Reglamento, y a falta de éstos, la Resolución de la Administración Tributaria; Que el artículo 6° del Decreto Legislativo N.º 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes (RUC), faculta a la SUNAT a regular mediante Resolución de Superintendencia todo lo necesario para el adecuado funcionamiento de dicho registro; Que en base a las facultades antes mencionadas se expidió la Resolución de Superintendencia N.° 210-2004/ SUNAT mediante la cual se dictaron las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N.° 943, la Resolución de Superintendencia N.° 125-2003/SUNAT que regula la declaración y/o pago de obligaciones tributarias mediante el Sistema Pago Fácil y la Resolución de Superintendencia N.° 038-2010/SUNAT que dictó medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el número de pago SUNAT, dispositivos según los cuales los contribuyentes a que se refi ere la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N.° 29492 deberían inscribirse en el RUC y realizar el pago del Impuesto conforme a las resoluciones antes mencionadas; Que teniendo en cuenta que el tratamiento de las rentas percibidas por las redenciones o rescates de los valores mobiliarios o por el retiro de aportes, según corresponda, que se efectúen entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2010 establecido en la Única Disposición antes citada es excepcional, se considera conveniente dictar normas que faciliten el cumplimiento de la obligación de pago por parte de los contribuyentes, aún cuando no se encuentren inscritos en el RUC y en tanto no se encuentren obligados a inscribirse en dicho registro por un supuesto distinto al previsto en la mencionada Disposición Complementaria Transitoria; Que de otro lado, el numeral 12 del artículo 62° del TUO del Código Tributario faculta a la Administración Tributaria a requerir a las entidades públicas o privadas para que informen o comprueben el cumplimiento de obligaciones tributarias de los sujetos sometidos al ámbito de su competencia con los cuales realizan operaciones e indica que las mencionadas entidades tienen la obligación de proporcionar la información requerida en la forma, plazos y condiciones que la SUNAT establezca; Que la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N.° 29492 señala que la información a que se refi ere el inciso e) del artículo 47° del TUO de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Decreto Supremo N.° 093-2002-EF -referido a las excepciones a la reserva de identidad- así como la de las operaciones realizadas en el mercado de valores que generen rentas o pérdidas, podrá ser solicitada por la SUNAT en forma periódica en la forma, plazo y condiciones que se establezcan mediante Resolución de Superintendencia; Que con el objeto de que la SUNAT cuente con la información respecto de las rentas percibidas entre el 1