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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2010 (23/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de julio de 2010 422698 CONSIDERANDO: Que, en materia de seguridad y salud en el trabajo, debido a la naturaleza riesgosa de esta actividad, son aplicables las normas especiales en esta materia, como la norma G.050, Norma Técnica de Edifi cación E120, que regula la seguridad durante la construcción, las Normas Básicas de Seguridad e Higiene en Obras de Edifi cación, entre otras; Que, asimismo, resulta aplicable el Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y la Resolución Ministerial Nº 348-2007-TR, que aprueba la Directiva Nº 005-2007-MTPE/2/11.4 sobre “Lineamiento de Inspección del Trabajo en materia de Seguridad y Salud Ocupacional en el Sector de Construcción Civil”; Que, en ese sentido, es obligación del empleador, en materia de Seguridad y Salud en Trabajo, contar con requisitos que la Autoridad Administrativa de Trabajo exige, tales como: (i) Elaboración de un Plan de Seguridad y obra; (ii) Que la obra cuente con un supervisor; (iii) La conformación de un Comité de Seguridad; (iv) Un registro de Accidentes e Incidentes en el que deberá constar la investigación y las medidas correctivas; y (v) La implementación de medidas correctivas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo; Que, el día 20 de julio de 2010, cuatro trabajadores quedaron atrapados bajo los escombros del derrumbe en el sótano de un edifi cio situado en la calle Hipólito Unanue 1603 - distrito de La Victoria, siendo rescatados tres obreros con vida y falleciendo un obrero de nombre Víctor Chiroque Cruz; Que, es de apreciarse que el empleador de la citada obra ha contravenido disposiciones legales en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, lo que ha ocasionado inclusive, la muerte de un trabajador, sin perjuicio de poner en riesgo la integridad física de otros trabajadores; Que, de los hechos expuestos, se infi ere que existen claros indicios de la presunta comisión de delitos contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de homicidio culposo, tipifi cado en el artículo 111º y Violación de la Libertad del Trabajo en la modalidad de atentado contra la Libertad de Trabajo y Asociación, tipifi cado en el artículo 168º del Código Penal, por lo que deviene en necesaria la intervención de la Procuraduría Pública del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para que inicie las acciones judiciales pertinentes para procesar a quienes resulten responsables de los hechos citados precedentemente; Con la visación de la Directora General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, En consideración de lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a iniciar las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables de los hechos expuestos en la parte considerativa. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución al Procurador Público del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 522615-1 Rectifican error material contenido en anexo de la R.M. Nº 398-2008- TR, referido a nombres y apellidos de ex trabajadores beneficiados con reubicación laboral en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 172-2010-TR Lima, 21 de julio de 2010 VISTOS: El Informe Nº 313-2009-MTC/10.07 de la Ofi cina de Personal y el Informe Nº 668-2010-MTC/08, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Informe Nº 327-2010-MTPE/2-CCC y el Ofi cio Nº 1245-2010-MTPE del Coordinador de Ceses Colectivos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 398-2008-TR del 18 de diciembre de 2008, se aprueba el Informe Final de reubicación laboral elevado por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional, en el marco del procedimiento establecido por el Decreto Supremo Nº 005-2008-TR, publicándose la relación de ex trabajadores que alcanzaron, a dicha fecha, plaza presupuestada vacante, los mismos que se encuentran comprendidos en el anexo de la presente Resolución Ministerial; Que, mediante Informe Nº 313-2009-MTC/10.07 y el Ofi cio Nº 1167-2010-MTC/10.07 de la Ofi cina de Personal y el Informe Nº 668-2010-MTC/08 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, respectivamente, se solicita al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la corrección del error incurrido, respecto a los nombres y apellidos de once (11) ex trabajadores comprendidos en el anexo de la resolución a que se refi ere el considerando precedente; Que, sin embargo, el Coordinador de Ceses Colectivos, mediante Informe Nº 327-2010-MTPE/2-CCC, indica que de los nombres de los once (11) ex trabajadores a que se refi ere el considerando precedente, el nombre consignado del señor Evaristo Hernán Bracamonte Sánchez, es correcto, conforme puede apreciarse de la Resolución Ministerial Nº 398-2008-TR, y respecto a la rectifi cación del nivel remunerativo del ex trabajador Luis Miguel Ramos Alva, contenida en el anexo de la Resolución Ministerial Nº 946-2008-MTC/01, vía error material, en el que se consigna el nivel remunerativo T-A, debiendo ser P-A, ésta, debe ser efectuada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por ser de su competencia; Que, asimismo, mediante Ofi cio Nº 1245-2010- MTPE/2-CCC, el Coordinador de Ceses Colectivos (e), señala que se consignó el nombre de la señora Sara Augusta Miranda Cabrera de Medina para su rectifi cación, conforme a la fi cha de la RENIEC generada el 05 de febrero de 2009, sin embargo, de la información actual confrontada con la fi cha de la RENIEC, la misma que es generada el 31 de mayo de 2010, se aprecia que el nombre correcto de dicha ex trabajadora, es Sara Augusta Miranda Cabrera, por lo que se solicita se deje sin efecto el pedido de rectifi car el nombre de la referida ex trabajadora; Que, el artículo 201º de Ley de Procedimiento Administrativo General establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; debiendo adoptar la rectifi cación las formas y modalidades de la comunicación o publicación del acto original; Que, del mismo modo, el indicado dispositivo prescribe, en su artículo 14º, numeral 14.1 que cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservación del acto, procediéndose a su enmienda por la propia entidad emisora; Que, en el presente caso, la rectifi cación del error material consignado en el anexo de la Resolución Ministerial Nº 398-2008-TR, no altera lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Con la visación del Director Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional, del Director General de la Ofi cina de Administración, de la Directora General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y del Coordinador de Ceses Colectivos; y, De conformidad con el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectifi car el error material contenido en anexo de la Resolución Ministerial Nº 398-2008-TR