Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2010 (23/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2010

Que, en materia de seguridad y salud en el trabajo, debido a la naturaleza riesgosa de esta actividad, son aplicables las normas especiales en esta materia, como la MORDAZA G.050, MORDAZA Tecnica de Edificacion E120, que regula la seguridad durante la construccion, las Normas Basicas de Seguridad e Higiene en Obras de Edificacion, entre otras; Que, asimismo, resulta aplicable el Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y la Resolucion Ministerial Nº 348-2007-TR, que aprueba la Directiva Nº 005-2007-MTPE/2/11.4 sobre "Lineamiento de Inspeccion del Trabajo en materia de Seguridad y Salud Ocupacional en el Sector de Construccion Civil"; Que, en ese sentido, es obligacion del empleador, en materia de Seguridad y Salud en Trabajo, contar con requisitos que la Autoridad Administrativa de Trabajo exige, tales como: (i) Elaboracion de un Plan de Seguridad y obra; (ii) Que la obra cuente con un supervisor; (iii) La conformacion de un Comite de Seguridad; (iv) Un registro de Accidentes e Incidentes en el que debera constar la investigacion y las medidas correctivas; y (v) La implementacion de medidas correctivas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo; Que, el dia 20 de MORDAZA de 2010, cuatro trabajadores quedaron atrapados bajo los escombros del derrumbe en el sotano de un edificio situado en la MORDAZA MORDAZA Unanue 1603 - distrito de La MORDAZA, siendo rescatados tres obreros con MORDAZA y falleciendo un obrero de nombre MORDAZA MORDAZA Cruz; Que, es de apreciarse que el empleador de la citada obra ha contravenido disposiciones legales en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, lo que ha ocasionado inclusive, la muerte de un trabajador, sin perjuicio de poner en riesgo la integridad fisica de otros trabajadores; Que, de los hechos expuestos, se infiere que existen MORDAZA indicios de la presunta comision de delitos contra la MORDAZA el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de homicidio culposo, tipificado en el articulo 111º y Violacion de la MORDAZA del Trabajo en la modalidad de atentado contra la MORDAZA de Trabajo y Asociacion, tipificado en el articulo 168º del Codigo Penal, por lo que deviene en necesaria la intervencion de la Procuraduria Publica del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo para que inicie las acciones judiciales pertinentes para procesar a quienes resulten responsables de los hechos citados precedentemente; Con la visacion de la Directora General (e) de la Oficina de Asesoria Juridica; y, En consideracion de lo dispuesto por el numeral 8) del articulo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Juridica del Estado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, a iniciar las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables de los hechos expuestos en la parte considerativa. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion al Procurador Publico del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 522615-1

VISTOS: El Informe Nº 313-2009-MTC/10.07 de la Oficina de Personal y el Informe Nº 668-2010-MTC/08, de la Oficina de Asesoria Juridica, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Informe Nº 327-2010-MTPE/2-CCC y el Oficio Nº 1245-2010-MTPE del Coordinador de Ceses Colectivos del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 398-2008-TR del 18 de diciembre de 2008, se aprueba el Informe Final de reubicacion laboral elevado por la Direccion Nacional de Promocion del Empleo y Formacion Profesional, en el MORDAZA del procedimiento establecido por el Decreto Supremo Nº 005-2008-TR, publicandose la relacion de ex trabajadores que alcanzaron, a dicha fecha, plaza presupuestada vacante, los mismos que se encuentran comprendidos en el anexo de la presente Resolucion Ministerial; Que, mediante Informe Nº 313-2009-MTC/10.07 y el Oficio Nº 1167-2010-MTC/10.07 de la Oficina de Personal y el Informe Nº 668-2010-MTC/08 de la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, respectivamente, se solicita al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, la correccion del error incurrido, respecto a los nombres y apellidos de once (11) ex trabajadores comprendidos en el anexo de la resolucion a que se refiere el considerando precedente; Que, sin embargo, el Coordinador de Ceses Colectivos, mediante Informe Nº 327-2010-MTPE/2-CCC, indica que de los nombres de los once (11) ex trabajadores a que se refiere el considerando precedente, el nombre consignado del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es correcto, conforme puede apreciarse de la Resolucion Ministerial Nº 398-2008-TR, y respecto a la rectificacion del nivel remunerativo del ex trabajador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contenida en el anexo de la Resolucion Ministerial Nº 946-2008-MTC/01, via error material, en el que se consigna el nivel remunerativo T-A, debiendo ser P-A, esta, debe ser efectuada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por ser de su competencia; Que, asimismo, mediante Oficio Nº 1245-2010MTPE/2-CCC, el Coordinador de Ceses Colectivos (e), senala que se consigno el nombre de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA para su rectificacion, conforme a la ficha de la RENIEC generada el 05 de febrero de 2009, sin embargo, de la informacion actual confrontada con la ficha de la RENIEC, la misma que es generada el 31 de MORDAZA de 2010, se aprecia que el nombre correcto de dicha ex trabajadora, es MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que se solicita se deje sin efecto el pedido de rectificar el nombre de la referida ex trabajadora; Que, el articulo 201º de Ley de Procedimiento Administrativo General establece que los errores materiales o aritmeticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; debiendo adoptar la rectificacion las formas y modalidades de la comunicacion o publicacion del acto original; Que, del mismo modo, el indicado dispositivo prescribe, en su articulo 14º, numeral 14.1 que cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservacion del acto, procediendose a su enmienda por la propia entidad emisora; Que, en el presente caso, la rectificacion del error material consignado en el anexo de la Resolucion Ministerial Nº 398-2008-TR, no altera lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; Con la visacion del Director Nacional de Promocion del Empleo y Formacion Profesional, del Director General de la Oficina de Administracion, de la Directora General (e) de la Oficina de Asesoria Juridica; y del Coordinador de Ceses Colectivos; y, De conformidad con el numeral 8 del articulo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y el articulo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Rectificar el error material contenido en anexo de la Resolucion Ministerial Nº 398-2008-TR

Rectifican error material contenido en anexo de la R.M. Nº 398-2008TR, referido a nombres y apellidos de ex trabajadores beneficiados con reubicacion laboral en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 172-2010-TR MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2010

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