Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2010 (23/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES
Comentario

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2010

resultado obtenido de la MORDAZA muestra dentro de los quince (15) dias calendarios posteriores a la comunicacion de los resultados de la primera muestra, el fiscalizado podra solicitar, por unica vez y a su costo, el ensayo de dirimencia. En dicha solicitud, el supervisado debera adjuntar el original o MORDAZA del recibo de cancelacion del costo del ensayo de dirimencia que se realizara en un Laboratorio acreditado, distinto al que recibio la primera muestra. Una vez acreditado el cumplimiento de lo dispuesto en el parrafo anterior, la tercera muestra sera llevada por un representante de OSINERGMIN y un representante del establecimiento fiscalizado al Laboratorio mencionado en el parrafo precedente, para que sea el resultado que arroje esta tercera muestra el definitivo y el que tendra en consideracion la Administracion a efectos de iniciar o continuar las acciones legales a que MORDAZA lugar. Si el resultado cumple con las especificaciones tecnicas, el costo del ensayo de dirimencia sera devuelto por OSINERGMIN al fiscalizado. En el caso que se acredite que la primera muestra cumple con las especificaciones tecnicas de calidad vigentes, la tercera muestra podra ser retirada por los fiscalizados del almacen de OSINERGMIN, dentro de los treinta (30) dias calendarios posteriores a la comunicacion que realice OSINERGMIN respecto de los resultados, caso contrario, se procedera a su eliminacion." II. Observaciones presentadas por el Estudio Gallo MORDAZA & Montani ­ Abogados. Observacion Nº 1 Consideran insuficiente el plazo de una hora establecido en el literal e) del articulo 9º del Anexo 1 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD a traves del cual se aprobo el Procedimiento para el Control Metrologico en Grifos y Estaciones de Servicio, para que el supervisor de OSINERGMIN espere al responsable del establecimiento fiscalizado a fin de poder iniciar el acto de supervision, y en este sentido, solicita que se amplie a dos horas. Comentario En este sentido, cabe mencionar que segun el Procedimiento para el Control Metrologico, el responsable del establecimiento no es la unica persona quien puede atender el acto de supervision, pues tambien admite que lo puede hacer el encargado del grifo o estacion de servicio, mas aun teniendo en cuenta que estos establecimientos mientras se encuentren abiertos al publico deberan contar por lo menos con un jefe de playa, entrenado en operaciones y seguridad quien debe permanecer en el y hacer cumplir las normas de seguridad segun lo establecido en el articulo 57º del Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles Derivados de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM. Por lo expuesto, el plazo de una hora de espera establecido en el Procedimiento para el Control Metrologico para que el responsable o encargado del establecimiento atienda el acto de supervision es razonable. Observacion Nº 2 Afirman que no corresponde aprobar varias definiciones previstas en el proyecto pues al ser diferentes a las consignadas en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-EM, se estaria modificando mediante una resolucion administrativa una MORDAZA de mayor jerarquia. Asimismo, senalan que la definicion de planta de abastecimiento prevista en el Procedimiento para el Control de Calidad, suprime la posibilidad de este agente para efectuar mezclas de combustibles liquidos con biocombustibles, lo cual vulnera la Ley de Promocion del MORDAZA de Biocombustibles, aprobado por la Ley Nº 28054, y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2005-EM.

Al respecto, debemos precisar que en el articulo 2º del Procedimiento para el Control de Calidad se han consignado varias definiciones que son aplicables de manera exclusiva a este procedimiento y que no estan incluidas en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-EM, en este sentido, estas definiciones no modifican la referida norma; por lo que no corresponde acoger este extremo de la observacion. En lo que respecta a la definicion de Planta de Abastecimiento consignada en el Procedimiento para el Control de Calidad, debemos indicar que se acoge la observacion; por lo que se procede a modificar el siguiente articulo: - Se ha modificado el numeral 2.3. del articulo 2º del Procedimiento para el Control de Calidad, en los siguientes terminos: "Articulo 2º.- Definiciones (...) 2.3. Planta de Abastecimiento. Instalacion en un bien inmueble donde se realizan operaciones de recepcion, almacenamiento, transferencia, agregado de aditivos y despacho de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. Estan prohibidas de realizar mezclas, excepto las referidas a IFO mezcladas en linea, ademas de las vinculadas a biocombustibles, requiriendo para ello instalaciones especiales, aprobadas por el OSINERGMIN, que garanticen la homogenizacion de las mezclas y su conformidad con las Normas Tecnicas Peruanas. Dichas instalaciones especiales deberan considerar en todos los casos almacenamiento dedicado. El despacho de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos podra realizarse a cilindros si la Planta cuenta con instalaciones adecuadas para dicha tarea." Observacion Nº 3 Consideran que se debe precisar en el Procedimiento para el Control de Calidad que las pruebas rapidas son referenciales y que se establezca expresamente la tecnologia utilizada para realizar estas pruebas. Comentario Al respecto, debemos precisar que en el articulo 6º del Procedimiento para el Control de Calidad se indica expresamente que estas pruebas rapidas tienen la finalidad de obtener indicios sobre las especificaciones tecnicas de calidad del combustible, para lo cual se utiliza la tecnologia mas idonea y disponible en el mercado; y por lo tanto, no constituyen resultados fehacientes de la comision de una infraccion. De otro lado, en el numeral 2.1. del articulo 2º del Procedimiento para el Control de Calidad se especifica la tecnologia utilizada en la realizacion de las pruebas rapidas. En consecuencia, no se acoge la presente observacion. Observacion Nº 4 Con relacion al articulo 12º del Procedimiento para el Control de Calidad, consideran que los recipientes metalicos y hermeticos donde se guardan las muestras para el control de calidad, deben tener un Certificado de Calidad emitido por INDECOPI que acredite que estos son nuevos y que cumplen con las condiciones de hermeticidad. Comentario Al respecto, debemos indicar que INDECOPI no emite certificados de calidad a los que se refiere el administrado, sin perjuicio de ello, se debe precisar que OSINERGMIN utiliza instrumentos idoneos para llevar a cabo la supervision y control de calidad de los combustibles

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