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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2010 (23/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de julio de 2010 422717 Descriptivas debidamente autorizadas por Ingeniero Civil, con copia de los planos de distribución y ubicación correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 43.3 del artículo 43º del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, acreditándose el cumplimiento del literal f) y h) del artículo 51º del mismo; Que, el artículo 60º de El Reglamento establece que la autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, dispone que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º, cuya tasa será establecida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del MTC; sin embargo, éste último supuesto no resulta exigible en vista que a la fecha este procedimiento no se encuentra aprobado en el mencionado TUPA; Que, es preciso indicar que el artículo 117° de El Reglamento, en concordancia con los artículos 47°, 48°, 49° y 50° del acotado, faculta al ministerio a disponer que, ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de las Escuelas de Conductores, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipifi cación y Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder, y por ende la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43° de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 624- 2010-MTC/15.03, procede emitir el acto administrativo correspondiente; por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la ASOCIACION VIDA SIN HUMO la variación de domicilio de las Ofi cinas Administrativas, Aulas de Enseñanza y Aula Teórico Práctica de Mecánica, así como del local para el Circuito de Prácticas de Manejo, de su Escuela de Conductores Integrales, quedando ubicados en las siguientes direcciones: OFICINAS ADMINISTRATIVAS y AULAS DE ENSEÑANZA: Av. México Nº 1330, 2do y 3er. Piso – La Victoria AULA TEORICO PRACTICA DE MECANICA y CIRCUITO DE PRACTICAS DE MANEJO: Esquina de Prolongación Atahualpa con Calle Las Ñustas, Manzana W, Lote 15, Sector El Pedregal – San Juan de Lurigancho Artículo Segundo.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la ASOCIACION VIDA SIN HUMO, a través de su Escuela de Conductores Integrales, de su Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución inmediata de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Tercero.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – Sutran, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia, y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la ASOCIACION VIDA SIN HUMO los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE G. MEDRI GONZALES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 520894-1 VIVIENDA Autorizan transferencia financiera para el mejoramiento y ampliación del sistema de alcantarillado e instalación de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la ciudad de Iquitos DECRETO SUPREMO Nº 006-2010-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 135-2008-EF se aprobó la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y Japan International Cooperation Agency - JICA, hasta por ¥ 6 660 000 000,00 (SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA MILLONES Y 00/100 YENES JAPONESES), destinada a fi nanciar el proyecto “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Alcantarillado e Instalación de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Ciudad de Iquitos”; suscribiéndose el 4 de diciembre del 2008 el Convenio de Préstamo Nº PE-P32 entre las entidades antes mencionadas; Que, con fecha 20 de julio del 2009, se suscribió un Convenio Marco entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Gobierno Regional de Loreto y la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Loreto S.A. - E.P.S. SEDALORETO S.A., con el objeto de establecer competencias y responsabilidades en las etapas de inversión y post inversión, para el fi nanciamiento y ejecución del proyecto mencionado en el considerando precedente, en el marco de los alcances del Convenio de Préstamo Nº PE-P32; Que, de acuerdo con el Convenio antes mencionado, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se constituye como agencia de Monitoreo y Seguimiento del proyecto “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Alcantarillado e Instalación de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Ciudad de Iquitos” y participa en el fi nanciamiento de la contrapartida nacional del Convenio de Préstamo Nº PE-P32, hasta por un monto de S/. 31 600 000,00 (TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, mediante el Memorándum Nº 551-2010- VIVIENDA-VMCS-PAPT/1.0, el Director Ejecutivo del Programa Agua Para Todos, con el informe técnico correspondiente, emite opinión favorable y solicita se gestione la aprobación de una transferencia fi nanciera por un monto de S/. 28 700 000,00 (VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) a favor del Gobierno Regional de Loreto, para el cofi nanciamiento de la contrapartida nacional del Convenio de Préstamo Nº PE-P32 aprobado por el Decreto Supremo Nº 135- 2008-EF, para la ejecución del proyecto “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Alcantarillado e Instalación de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Ciudad de Iquitos”; Que, mediante Memorándum Nº 1022-2010/ VIVIENDA-OGPP la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ha informado sobre la disponibilidad presupuestal para la transferencia fi nanciera solicitada por el Director Ejecutivo del Programa Agua Para Todos, por la suma de S/. 28 700 000,00 (VEINTIOCHO