Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2010 (23/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 52

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de julio de 2010 422718 MILLONES SETECIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios del presupuesto institucional 2010 del Pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, Actividad 1 095036: Transferencia para el Mejoramiento del Sistema de Alcantarillado e Instalación de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Ciudad de Iquitos (PE-32); Que, el artículo 15º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, suspende la aplicación del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, salvo, entre otras, para las transferencias fi nancieras que se realicen para el cumplimiento de los compromisos pactados en los convenios de cooperación internacional reembolsables y no reembolsables; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 y la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1º.- Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, hasta por la suma de VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 28 700 000,00), a favor del Gobierno Regional de Loreto para ser destinada al cofi nanciamiento de la contrapartida nacional del Convenio de Préstamo Nº PE-P32, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-2008-EF, para la ejecución del proyecto “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Alcantarillado e Instalación de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Ciudad de Iquitos”. Artículo 2º.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1º del presente Decreto Supremo se atenderá con cargo a los recursos aprobados en el presupuesto institucional 2010 del Pliego 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Agua Para Todos, Actividad 1 095036: Transferencia para el Mejoramiento y del Sistema de Alcantarillado e Instalación de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Ciudad de Iquitos (PE-32). Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia autorizada por el Artículo 1º del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Información El Gobierno Regional de Loreto, informará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución del proyecto a su cargo, con relación a las disposiciones contenidas en el convenio correspondiente. Artículo 5º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 523129-3 ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Exoneran de procesos de selección la adquisición de bienes y contratación de servicios para el traslado de personal, bienes y acervo documentario de la sede institucional y la adecuación de locales de destino RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 168-2010-COFOPRI/DE Lima, 16 de Julio de 2010 VISTO: Los Memoranda N° 1049 y 1056-2010- COFOPRI/OA de fechas 13 y 16 de julio de 2010 respectivamente, emitidos por la Ofi cina de Administración, el Informe N° 804-2010-COFOPRI/UABAS, emitido por la Unidad de Abastecimiento y el Informe N° 330-2010- COFOPRI/OAJ, ambos de fecha 16 de julio de 2010, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1° del Decreto Supremo N° 004-2010-AG publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el día 28 de abril de 2010, se declaró en emergencia por peligro inminente el edificio sito en el Jr. Cahuide N° 805, distrito de Jesús María, Lima, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a garantizar la seguridad de las personas que trabajan en el referido inmueble y del alumnado en el colegio colindante; Que, en consecuencia, a través del artículo 2° de la mencionada norma, se dispuso que dentro del plazo de 90 días calendario desde su entrada en vigencia, las dependencias del Ministerio de Agricultura y del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI desalojarán las instalaciones que ocupan en el citado inmueble, plazo que se vence el 28 de julio de 2010; Que, el inciso b) del artículo 20° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, establece como una de las causales para que las entidades puedan exonerarse de llevar a cabo los respectivos procesos de selección para las contrataciones que requieran realizar, la exoneración por situación de emergencia; Que, en ese sentido, según lo establecido por el artículo 23º de la citada Ley, se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro, o que afecten la defensa y seguridad nacional; Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21º de la referida Ley, las exoneraciones de procesos de selección deben ser aprobadas mediante Resolución del Titular de la Entidad, cuando corresponda; Que, siendo así, a través de los Memoranda de VISTO y el Informe N° 804-2010-COFOPRI/UABAS, la Ofi cina de Administración manifi esta que resulta imprescindible la adopción de medidas que coadyuven al cumplimiento de lo dispuesto por la norma citada en el primer considerando de la presente Resolución; motivo por el cual solicita se autorice la exoneración de los procesos de selección para la adquisición de bienes y contratación de servicios que se requiera para proceder con el traslado del personal de la sede de Jesús María, al amparo de lo previsto en los artículos 20° y 23° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1017; Que, asimismo, la Ofi cina de Administración requirió a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto la respectiva disponibilidad presupuestal, la misma que fue otorgada a través del Memorándum N° 286-2010-COFOPRI/OPP de fecha 16 de julio de 2010; Que, en ese sentido, mediante el Informe Nº 330-2010- COFOPRI/OAJ de fecha 16 de julio de 2010, la Ofi cina de Asesoría Jurídica señala que en el presente caso se ha