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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2010 (23/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de julio de 2010 422723 en un número determinado de garitas o puntos de peaje a los que se incorporarían gradualmente otros; Que resulta conveniente incorporar nuevas garitas o puntos de peaje al SPOT aplicable al transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS, no se ha efectuado la prepublicación de la presente resolución por considerar que sería innecesaria, en la medida que la incorporación de nuevas garitas o puntos de peaje que estén bajo la competencia de las administradoras de peaje es potestad de la Administración Tributaria conforme a lo establecido en el último párrafo del numeral 5.1 del artículo 5° del TUO del Decreto Legislativo N.° 940; En uso de las facultades conferidas por el numeral 5.1 del artículo 5° y el artículo 13° del TUO del Decreto Legislativo N.° 940 y de conformidad con el artículo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y normas modifi catorias y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- INCORPORACIÓN DE GARITAS O PUNTOS DE PEAJE Incorpórase al Anexo de la Resolución de Superintendencia N.° 057-2007/SUNAT y normas modifi catorias las garitas o puntos de peaje detalladas en el Anexo de la presente resolución. Artículo 2°.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia el 1 de setiembre de 2010. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 523104-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican el numeral 2.28 del Anexo 2 de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 188-2010-OS/CD Lima, 15 de julio de 2010 VISTO: El Memorando N° 824-2010-GFGN/ALGN de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, del 13 de julio de 2010. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, normas de carácter general en el ámbito de sus competencias; Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, asimismo, según lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, el Consejo Directivo se encuentra facultado para tipifi car los hechos y omisiones que confi guran infracciones administrativas, así como graduar las sanciones que resulten del incumplimiento de la normativa del sector energético; Que, en virtud de ello, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD, se aprobó la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN, recogiendo las infracciones administrativas que derivan del incumplimiento de las obligaciones a cargo de los administrados que desarrollan actividades en la industria del gas natural, así como las sanciones correspondientes a dichas infracciones; Que, posteriormente, con fecha 07 de abril de 2010 se publicó el Decreto Supremo N° 018-2010-EM, mediante el cual se establece la obligación de realizar Ofertas Públicas para la venta de Gas Natural por parte de los Productores; Que, asimismo, el 30 de abril de 2010 se publicó la Resolución Ministerial N° 186-2010-MEM/DM, a través del cual se aprobaron los requisitos para la califi cación de los postores en las Ofertas Públicas de suministro de Gas Natural; disponiendo la documentación que deben adjuntar a su propuesta, así como las obligaciones que debe ser incorporadas en las Ofertas Públicas referidas en el considerando precedente; Que, teniendo en consideración que OSINERGMIN es el organismo encargado de supervisar y fi scalizar el cumplimiento de las normas antes citadas acorde con lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley N° 26221; se debe contar con el marco normativo que le permita adoptar acciones oportunas en caso se infrinja la citada normatividad; Que, en tal sentido, resulta necesario modifi car el numeral 2.28 del Anexo 2, y el Anexo 5 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/ CD; Que, conforme con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado a través del Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM, se exceptúan de la prepublicación los reglamentos considerados de urgencia, debiéndose expresar las razones que fundamentan dicha excepción; Que, en el presente caso, resulta necesario exceptuar de la prepublicación la modificación de la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD; ello teniendo en consideración que a la fecha se encuentra vigente el Decreto Supremo Nº 018-2010-EM, el mismo que establece una serie de obligaciones a cargo de los Productores de Gas Natural, las cuales son objeto de supervisión por parte de OSINERGMIN, para lo cual es necesario que nuestra institución cuente con el marco normativo adecuado que le permita ejercer sus actividades de fiscalización y sanción, de manera inmediata; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, y en el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado a través del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General y de la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el numeral 2.28 del Anexo 2 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN,