Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2010 (23/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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en un numero determinado de garitas o puntos de peaje a los que se incorporarian gradualmente otros; Que resulta conveniente incorporar nuevas garitas o puntos de peaje al SPOT aplicable al transporte publico de pasajeros realizado por via terrestre; Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS, no se ha efectuado la prepublicacion de la presente resolucion por considerar que seria innecesaria, en la medida que la incorporacion de nuevas garitas o puntos de peaje que esten bajo la competencia de las administradoras de peaje es potestad de la Administracion Tributaria conforme a lo establecido en el ultimo parrafo del numeral 5.1 del articulo 5° del TUO del Decreto Legislativo N.° 940; En uso de las facultades conferidas por el numeral 5.1 del articulo 5° y el articulo 13° del TUO del Decreto Legislativo N.° 940 y de conformidad con el articulo 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y normas modificatorias y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- INCORPORACION DE GARITAS O PUNTOS DE PEAJE Incorporase al Anexo de la Resolucion de Superintendencia N.° 057-2007/SUNAT y normas modificatorias las garitas o puntos de peaje detalladas en el Anexo de la presente resolucion. Articulo 2°.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia el 1 de setiembre de 2010. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 523104-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Modifican el numeral 2.28 del Anexo 2 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural de OSINERGMIN
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 188-2010-OS/CD MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2010 VISTO: El Memorando N° 824-2010-GFGN/ALGN de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural, del 13 de MORDAZA de 2010. CONSIDERANDO:

Reguladores comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, normas de caracter general en el ambito de sus competencias; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a traves de resoluciones; Que, asimismo, segun lo dispuesto por el articulo 1º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, el Consejo Directivo se encuentra facultado para tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas, asi como graduar las sanciones que resulten del incumplimiento de la normativa del sector energetico; Que, en virtud de ello, a traves de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD, se aprobo la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural de OSINERGMIN, recogiendo las infracciones administrativas que derivan del incumplimiento de las obligaciones a cargo de los administrados que desarrollan actividades en la industria del gas natural, asi como las sanciones correspondientes a dichas infracciones; Que, posteriormente, con fecha 07 de MORDAZA de 2010 se publico el Decreto Supremo N° 018-2010-EM, mediante el cual se establece la obligacion de realizar Ofertas Publicas para la venta de Gas Natural por parte de los Productores; Que, asimismo, el 30 de MORDAZA de 2010 se publico la Resolucion Ministerial N° 186-2010-MEM/DM, a traves del cual se aprobaron los requisitos para la calificacion de los postores en las Ofertas Publicas de suministro de Gas Natural; disponiendo la documentacion que deben adjuntar a su propuesta, asi como las obligaciones que debe ser incorporadas en las Ofertas Publicas referidas en el considerando precedente; Que, teniendo en consideracion que OSINERGMIN es el organismo encargado de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas MORDAZA citadas acorde con lo dispuesto en el articulo 5º de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley N° 26221; se debe contar con el MORDAZA normativo que le permita adoptar acciones oportunas en caso se infrinja la citada normatividad; Que, en tal sentido, resulta necesario modificar el numeral 2.28 del Anexo 2, y el Anexo 5 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural de OSINERGMIN, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/ CD; Que, conforme con lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado a traves del Decreto Supremo Nº 054-2001PCM, se exceptuan de la prepublicacion los reglamentos considerados de urgencia, debiendose expresar las razones que fundamentan dicha excepcion; Que, en el presente caso, resulta necesario exceptuar de la prepublicacion la modificacion de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural de OSINERGMIN, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD; ello teniendo en consideracion que a la fecha se encuentra vigente el Decreto Supremo Nº 018-2010-EM, el mismo que establece una serie de obligaciones a cargo de los Productores de Gas Natural, las cuales son objeto de supervision por parte de OSINERGMIN, para lo cual es necesario que nuestra institucion cuente con el MORDAZA normativo adecuado que le permita ejercer sus actividades de fiscalizacion y sancion, de manera inmediata; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, y en el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado a traves del Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General y de la Gerencia Legal; SE RESUELVE:

Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332, la funcion normativa de los Organismos

Articulo 1º.- Modificar el numeral 2.28 del Anexo 2 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural de OSINERGMIN,

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