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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de julio de 2010 422722 i. Denominación o razón social. ii. Número de RUC. iii. Domicilio fi scal. iv. Nombres y apellidos, tipo y número del Documento de identidad, y fi rma del representante legal acreditado en el RUC. e. Datos del contribuyente a quien se entregará el certifi cado: i. Nombres y apellidos, denominación o razón social. ii. Tipo de Documento de identidad. iii. Número de Documento de identidad. iv. Domicilio fi scal, de ser el caso. f. La categoría de la renta atribuible al contribuyente. g. La renta neta o la pérdida neta atribuible al contribuyente, determinada de acuerdo al artículo 18º- A del Reglamento, debiendo distinguir su condición de gravadas, exoneradas e inafectas y si se originaron en dividendos, enajenación, redención o rescate de los bienes a que se refi ere el inciso a) del artículo 2° de la Ley, rentas de tercera categoría u otras rentas incluida la renta rescatada, redimida o retirada por el contribuyente con anterioridad al cierre del ejercicio, de ser el caso. h. La renta neta o pérdida neta de fuente extranjera y el Impuesto pagado o retenido en el exterior por dichas rentas que se atribuyan al contribuyente, de ser el caso. El certifi cado a que se refi ere el presente artículo deberá ser entregado hasta la fecha prevista en el primer párrafo del inciso c) del artículo 18°-A del Reglamento, salvo en el caso de contribuyentes no domiciliados en el que la entrega deberá ser efectuada cuando éstos lo soliciten.” Artículo 14°.- DEL CERTIFICADO DE RETENCIONES Sustitúyase el artículo 8° de la Resolución por el siguiente texto: “Artículo 8°.- CERTIFICADO DE RETENCIONES Los Administradores deberán emitir un certifi cado de retenciones, el que deberá contener la siguiente información: a. Denominación: “Certifi cado de Retenciones”. b. Ejercicio al que corresponde la renta neta pagada, acreditada o devengada, según corresponda; y el mes correspondiente a la retención en caso ésta sea con carácter defi nitivo. c. Fecha de emisión. d. Datos del agente de retención: i. Denominación o razón social. ii. Número de RUC. iii. Domicilio Fiscal. iv. Nombres y apellidos, tipo y número del Documento de identidad, y fi rma del representante legal acreditado en el RUC. e. Datos del contribuyente a quien se entregará el certifi cado: i. Nombres y apellidos, denominación o razón social. ii. Tipo de Documento de identidad. iii. Número de Documento de identidad. iv. Domicilio fi scal, de ser el caso. f. La categoría de la renta. g. El importe de las rentas netas gravadas debiendo distinguir si se originaron en dividendos, enajenación, redención o rescate de los bienes a que se refi ere el inciso a) del artículo 2° de la Ley, rentas de tercera categoría u otras rentas incluyendo las rentas redimidas, rescatadas o retiradas con anterioridad al cierre del ejercicio, de ser el caso. h. La alícuota aplicada y el importe de las retenciones efectuadas sobre las rentas señaladas en el literal anterior. Tratándose del fi deicomiso de titulización, se consignarán los siguientes datos del fi deicomitente, cuando éste no tenga la calidad de contribuyente: a. Nombres y apellidos, denominación o razón social. b. Número de RUC o, de no estar inscrito en dicho registro, el tipo y número del documento de identidad. El certifi cado de retenciones deberá ser entregado a los contribuyentes hasta la fecha prevista en el primer párrafo del inciso c) del artículo 18°-A del Reglamento, salvo en el caso de contribuyentes no domiciliados en el que la entrega deberá ser efectuada cuando éstos lo soliciten.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- HABILITACIÓN DEL FORMULARIO PREIMPRESO N.° 1073 Extiéndase el uso del Formulario preimpreso N.° 1073 aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 080- 99/SUNAT para efecto de realizar el pago del Impuesto. Segunda.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 523105-1 Resolución de Superintendencia que incorpora garitas o puntos de peaje al Anexo de la Resolución N° 057- 2007/SUNAT que regula la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al Servicio de Transporte de Pasajeros realizado por vía terrestre RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 212-2010/SUNAT Lima, 22 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N.° 940, aprobado por Decreto Supremo N.° 155-2004-EF y normas modifi catorias, establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), cuya fi nalidad es generar fondos, a través de depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación, destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias del titular de dichas cuentas; Que el artículo 13° del citado TUO dispone que la SUNAT, mediante resolución de superintendencia, designará los servicios a los que será de aplicación el SPOT, así como el porcentaje o valor fi jo aplicable a cada uno de ellos, entre otros aspectos; Que conforme al inciso c) del artículo 4° del referido TUO, tratándose del servicio de transporte de pasajeros realizado por vía terrestre, la SUNAT podrá establecer que el depósito se realice por un monto fi jo, el cual podrá ser de aplicación por cada garita o punto de peaje que se encuentre bajo la competencia de las administradoras de peaje; Que asimismo, el último párrafo del numeral 5.1 del artículo 5° del aludido TUO señala que, mediante resolución de superintendencia, la SUNAT podrá establecer las administradoras de peaje que deberán efectuar el cobro del monto correspondiente al depósito a los sujetos obligados, para su posterior ingreso a las cuentas habilitadas en el Banco de la Nación, en la oportunidad, forma y condiciones que ésta establezca; Que mediante Resolución de Superintendencia N.° 057-2007/SUNAT y normas modifi catorias se reguló la aplicación del SPOT al transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre, indicándose en sus considerandos que a efecto de implementar adecuadamente dicho sistema resultaba conveniente su aplicación paulatina, razón por la cual operaría inicialmente