Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2010 (23/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2010

i. Denominacion o razon social. ii. Numero de RUC. iii. Domicilio fiscal. iv. Nombres y apellidos, MORDAZA y numero del Documento de identidad, y firma del representante legal acreditado en el RUC. e. Datos del contribuyente a quien se entregara el certificado: i. Nombres y apellidos, denominacion o razon social. ii. MORDAZA de Documento de identidad. iii. Numero de Documento de identidad. iv. Domicilio fiscal, de ser el caso. f. La categoria de la renta atribuible al contribuyente. g. La renta MORDAZA o la perdida MORDAZA atribuible al contribuyente, determinada de acuerdo al articulo 18ºA del Reglamento, debiendo distinguir su condicion de gravadas, exoneradas e inafectas y si se originaron en dividendos, enajenacion, redencion o rescate de los bienes a que se refiere el inciso a) del articulo 2° de la Ley, rentas de tercera categoria u otras rentas incluida la renta rescatada, redimida o retirada por el contribuyente con anterioridad al cierre del ejercicio, de ser el caso. h. La renta MORDAZA o perdida MORDAZA de fuente extranjera y el Impuesto pagado o retenido en el exterior por dichas rentas que se atribuyan al contribuyente, de ser el caso. El certificado a que se refiere el presente articulo debera ser entregado hasta la fecha prevista en el primer parrafo del inciso c) del articulo 18°-A del Reglamento, salvo en el caso de contribuyentes no domiciliados en el que la entrega debera ser efectuada cuando estos lo soliciten." Articulo 14°.DEL CERTIFICADO DE RETENCIONES Sustituyase el articulo 8° de la Resolucion por el siguiente texto: "Articulo 8°.- CERTIFICADO DE RETENCIONES Los Administradores deberan emitir un certificado de retenciones, el que debera contener la siguiente informacion: a. Denominacion: "Certificado de Retenciones". b. Ejercicio al que corresponde la renta MORDAZA pagada, acreditada o devengada, segun corresponda; y el mes correspondiente a la retencion en caso esta sea con caracter definitivo. c. Fecha de emision. d. Datos del agente de retencion: i. Denominacion o razon social. ii. Numero de RUC. iii. Domicilio Fiscal. iv. Nombres y apellidos, MORDAZA y numero del Documento de identidad, y firma del representante legal acreditado en el RUC. e. Datos del contribuyente a quien se entregara el certificado: i. Nombres y apellidos, denominacion o razon social. ii. MORDAZA de Documento de identidad. iii. Numero de Documento de identidad. iv. Domicilio fiscal, de ser el caso. f. La categoria de la renta. g. El importe de las rentas netas gravadas debiendo distinguir si se originaron en dividendos, enajenacion, redencion o rescate de los bienes a que se refiere el inciso a) del articulo 2° de la Ley, rentas de tercera categoria u otras rentas incluyendo las rentas redimidas, rescatadas o retiradas con anterioridad al cierre del ejercicio, de ser el caso. h. La alicuota aplicada y el importe de las retenciones efectuadas sobre las rentas senaladas en el literal anterior. Tratandose del fideicomiso de titulizacion, se consignaran los siguientes datos del fideicomitente, cuando este no tenga la calidad de contribuyente:

a. Nombres y apellidos, denominacion o razon social. b. Numero de RUC o, de no estar inscrito en dicho registro, el MORDAZA y numero del documento de identidad. El certificado de retenciones debera ser entregado a los contribuyentes hasta la fecha prevista en el primer parrafo del inciso c) del articulo 18°-A del Reglamento, salvo en el caso de contribuyentes no domiciliados en el que la entrega debera ser efectuada cuando estos lo soliciten." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- HABILITACION DEL FORMULARIO PREIMPRESO N.° 1073 Extiendase el uso del Formulario preimpreso N.° 1073 aprobado por la Resolucion de Superintendencia N.° 08099/SUNAT para efecto de realizar el pago del Impuesto. Segunda.- VIGENCIA La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 523105-1

Resolucion de Superintendencia que incorpora garitas o puntos de peaje al Anexo de la Resolucion N° 0572007/SUNAT que regula la aplicacion del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central al Servicio de Transporte de Pasajeros realizado por via terrestre
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 212-2010/SUNAT MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2010 CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N.° 940, aprobado por Decreto Supremo N.° 155-2004-EF y normas modificatorias, establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), cuya finalidad es generar fondos, a traves de depositos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nacion, destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias del titular de dichas cuentas; Que el articulo 13° del citado TUO dispone que la SUNAT, mediante resolucion de superintendencia, designara los servicios a los que sera de aplicacion el SPOT, asi como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos, entre otros aspectos; Que conforme al inciso c) del articulo 4° del referido TUO, tratandose del servicio de transporte de pasajeros realizado por via terrestre, la SUNAT podra establecer que el deposito se realice por un monto fijo, el cual podra ser de aplicacion por cada garita o punto de peaje que se encuentre bajo la competencia de las administradoras de peaje; Que asimismo, el ultimo parrafo del numeral 5.1 del articulo 5° del aludido TUO senala que, mediante resolucion de superintendencia, la SUNAT podra establecer las administradoras de peaje que deberan efectuar el cobro del monto correspondiente al deposito a los sujetos obligados, para su posterior ingreso a las cuentas habilitadas en el Banco de la Nacion, en la oportunidad, forma y condiciones que esta establezca; Que mediante Resolucion de Superintendencia N.° 057-2007/SUNAT y normas modificatorias se MORDAZA la aplicacion del SPOT al transporte publico de pasajeros realizado por via terrestre, indicandose en sus considerandos que a efecto de implementar adecuadamente dicho sistema resultaba conveniente su aplicacion paulatina, razon por la cual operaria inicialmente

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