Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2010 (23/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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Resolucion de Consejo Directivo Nº 206-2009-OS/CD que aprobo el Procedimiento de Control de Calidad de los Biocombustibles y sus Mezclas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332 y por el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, Con la opinion favorable de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, la Gerencia Legal y la Gerencia General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 1º del Anexo 1 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD en los terminos siguientes: "Articulo 1º.- Ambito de aplicacion El presente procedimiento es aplicable a nivel nacional para el control metrologico que se efectue en los establecimientos de venta al publico de combustibles liquidos y/o sus mezclas con biocombustibles, a traves de surtidores y/o dispensadores. En toda referencia que se realice en el presente Anexo al producto combustibles liquidos, debera considerarse ademas a sus mezclas con biocombustibles." Articulo 2º.- Modificar el articulo 1º del Anexo 2 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD, en los terminos siguientes: "Este procedimiento es aplicable a nivel nacional en los siguientes agentes: a. En Plantas de Abastecimiento, Terminales, Refinerias, y demas establecimientos en los que se almacenen y/o comercialicen Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, con excepcion de los lubricantes, asfaltos y breas. b. En los Grifos y Estaciones de Servicios en los que se comercialicen Combustibles Liquidos y sus mezclas con biocombustibles. El porcentaje del volumen de alcohol carburante en la mezcla gasolina ­ alcohol carburante y el porcentaje del volumen de Biodiesel B100 en las mezclas de Biodiesel B100 ­ Diesel Nº 2, se determinara de acuerdo a las especificaciones de calidad establecidas por el Ministerio de Energia y Minas. En toda referencia que se realice en el presente Anexo al termino Combustibles Liquidos, debera considerarse ademas, a sus mezclas con biocombustibles y a Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, con excepcion de los lubricantes, asfaltos y MORDAZA, segun corresponda." Articulo 3º.- Modificar el articulo 8º del Anexo 2 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD, en los siguientes terminos: "Articulo 8º.- Tolerancias Los limites de tolerancia, aceptados tanto en los ensayos de las supervisiones realizadas, como en los ensayos de dirimencias, corresponderan a los detallados en los valores de reproducibilidad establecidos en las especificaciones tecnicas de calidad vigentes." Articulo 4º.- Modificar el literal d) del articulo 12º del Anexo 2 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 4002006-OS/CD, en los siguientes terminos: "Articulo 12º.- Procedimiento de Muestreo para el analisis en Laboratorio. (...) d. OSINERGMIN tomara tres (3) muestras directamente de los surtidores, dispensadores o tanques, las que seran colocadas de forma individual en bolsas que se cerraran con precintos numerados. Las muestras se distribuiran de la forma siguiente: - Una (1) sera enviada al Laboratorio que designe OSINERGMIN para su correspondiente analisis, cuyo Procedimiento de Ensayo este acreditado ante el

INDECOPI, a fin de verificar la calidad y/o determinar la existencia de adulteracion o alteracion de volumen y establecer la responsabilidad del caso. De ser necesario la ejecucion de uno o mas ensayos que no se encuentren acreditados ante el INDECOPI, la verificacion podra efectuarse en cualquier laboratorio registrado en OSINERGMIN cuyo procedimiento de ensayo sea realizado siguiendo el estandar ASTM correspondiente. - La MORDAZA quedara en poder del responsable del establecimiento, para que, en caso de no estar conforme con el resultado obtenido de la primera muestra, pueda someter la que esta en su poder al respectivo analisis y, de ser el caso, oponerse al primer resultado obtenido. - La tercera muestra quedara en poder de OSINERGMIN en caso se tenga que efectuar un ensayo de dirimencia. Al respecto, en caso de producirse alguna discrepancia entre el resultado obtenido de la primera muestra y el resultado obtenido de la MORDAZA muestra dentro de los quince (15) dias calendarios posteriores a la comunicacion de los resultados de la primera muestra, el fiscalizado podra solicitar, por unica vez y a su costo, el ensayo de dirimencia. En dicha solicitud, el supervisado debera adjuntar el original o MORDAZA del recibo de cancelacion del costo del ensayo de dirimencia que se realizara en un Laboratorio acreditado, distinto al que recibio la primera muestra. Una vez acreditado el cumplimiento de lo dispuesto en el parrafo anterior, la tercera muestra sera llevada por un representante de OSINERGMIN y un representante del establecimiento fiscalizado al Laboratorio mencionado en el parrafo precedente, para que sea el resultado que arroje esta tercera muestra el definitivo y el que tendra en consideracion la Administracion a efectos de iniciar o continuar las acciones legales a que MORDAZA lugar. Si el resultado cumple con las especificaciones tecnicas, el costo del ensayo de dirimencia sera devuelto por OSINERGMIN al fiscalizado. En el caso que se acredite que la primera muestra cumple con las especificaciones tecnicas de calidad vigentes, la tercera muestra podra ser retirada por los fiscalizados del almacen de OSINERGMIN, dentro de los treinta (30) dias calendarios posteriores a la comunicacion que realice OSINERGMIN respecto de los resultados, caso contrario, se procedera a su eliminacion." Articulo 5º.- Modificar el numeral 2.3. del articulo 2º del Anexo 2 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 4002006-OS/CD, en los siguientes terminos: "Articulo 2º.- Definiciones (...) 2.3. Planta de Abastecimiento. Instalacion en un bien inmueble donde se realizan operaciones de recepcion, almacenamiento, transferencia, agregado de aditivos y despacho de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. Estan prohibidas de realizar mezclas, excepto las referidas a IFO mezcladas en linea, ademas de las vinculadas a biocombustibles, requiriendo para ello instalaciones especiales, aprobadas por el OSINERGMIN, que garanticen la homogenizacion de las mezclas y su conformidad con las Normas Tecnicas Peruanas. Dichas instalaciones especiales deberan considerar en todos los casos almacenamiento dedicado. El despacho de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos podra realizarse a cilindros si la Planta cuenta con instalaciones adecuadas para dicha tarea." Articulo 6º.- Modificar las Actas de Supervision contenidas en los Anexos Nºs 3 y 4 de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD, y sus modificatorias, segun los formatos anexos de la presente Resolucion. Articulo 7º.- Modificar el articulo 1º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 206-2009-OS/CD en los terminos siguientes: "Articulo 1º.- Procedimiento de Control de Calidad de los Biocombustibles y sus Mezclas

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