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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de julio de 2010 422724 aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 388- 2007-OS/CD, modifi cada por Resoluciones de Consejo Directivo N°s. 375-2008-OS/CD y 308-2009-OS/CD, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución, conforme el detalle siguiente: Infracción Base Normativa Sanción Pecuniaria Sanción No Pecuniaria 2.28. Incumplimiento de otras normas técnicas y/o de seguridad; y de normas de priorización en la asignación de volúmenes y/o en el abastecimiento de gas natural. Art. 23° del Reglamento aprobado por D.S. N° 052-93-EM. Hasta 50 UIT C.E., C.I., I.T.V., R.I.E., S.T.A., S.D.A., C.B. Art. 78º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM. Arts. 22°, 24°, 28°, 29º, 30°, 46°, y 47° del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM. Arts. 23º, 32º y 75º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM. Arts. 59º, 94º y 101º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 006-2005-EM. Arts. 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º de las Normas aprobadas por D.S. Nº 063-2005-EM. Arts. 59º, 72º, 73º y 150º numeral 150.2 literal d) del Reglamento aprobado por D.S. N° 043- 2007-EM. Art. 3° del Reglamento aprobado por D.S. N° 066-2008-EM. Art. 1° del D.U. N° 023-2009. Art. 4° del Decreto Supremo N° 018-2010-EM Artículo 2º.- Modifi car el Anexo 5 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural de OSINERGMIN, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD, modifi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 375-2008-OS/CD, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución, conforme el detalle siguiente: INCUMPLIMIENTO DE NORMAS RELATIVAS A LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL Y LÍQUIDOS DE GAS NATURAL, Y SUMINISTRO DE GAS NATURAL Anexo 5 Infracción Base Normativa Sanción Pecu- niaria Sanción No Pecuniaria 5.2 Servicios de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural por red de ductos, y suministro de gas natural 5.2.7 Incumplimiento de normas relativas a proveer acceso a los servicios de transporte y suministro de gas natural Arts. 52° y 53° de las Normas aprobadas por D.S. N° 018-2004-EM. Hasta 4000 UIT Arts. 1° y 2°, y Disposición Transitoria del D.S. N° 018-2010-EM Artículo 3°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en la página web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 522099-1 Modifican procedimientos aprobados mediante RR. Nºs. 400-2006-OS/CD y Nº 206-2009-OS/CD RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 195-2010-OS/CD Lima, 20 de julio de 2010 VISTO: El Memorando Nº 120-2010-GFHL/DGLP de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, entre otros, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones; Que, asimismo, según lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales vinculados, entre otros, a la función supervisora; Que, el artículo 5º de la Ley mencionada en el párrafo precedente, señala que OSINERGMIN ejerce de manera exclusiva las facultades de control metrológico y de calidad de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos en las actividades que se encuentren bajo el ámbito de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221; Que, a través de los artículos 71º y 55º de los Reglamentos para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nºs 030-98-EM y 045-2001-EM, respectivamente, se le otorgó a OSINERGMIN la potestad para establecer el procedimiento para el control metrológico y de calidad; en este sentido, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD se aprobó el Procedimiento para el Control Metrológico en Grifos y Estaciones de Servicios y el Procedimiento para el Control de Calidad de los Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, y sus modifi catorias; Que, por otro lado, a través del Decreto Supremo Nº 021-2007-EM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 064-2008-EM y el Decreto Supremo Nº 091-2009-EM, se aprobó el Reglamento para la Comercialización de Biocombustibles, cuyo literal b) del artículo 6º establece que OSINERGMIN es la entidad competente para la supervisión y fi scalización en lo que respecta a la comercialización y calidad de los Biocombustibles y sus mezclas con gasolinas y Diesel Nº 2. En este sentido, se aprobó el Procedimiento de Control de Calidad de los Biocombustibles y sus Mezclas, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 206-2009-OS/CD. Que, con la fi nalidad de cumplir de forma más efi ciente el control metrológico y el control de calidad de las mezclas de Biocombustibles (etanol y biodiesel B100) con las gasolinas y Diesel Nº 2, que se comercializan en los Establecimientos de Venta al Público, resulta necesario ampliar el ámbito de aplicación de los procedimientos aprobados por la Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD a efectos de incluir la supervisión y fi scalización de dichas mezclas así como modifi car los alcances del procedimiento contenido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 206-2009- OS/CD; Que, por lo tanto, corresponde disponer que las funciones de supervisión y fi scalización por parte de OSINERGMIN, respecto de las mezclas de Biocombustibles antes indicadas, se efectuarán a través de los procedimientos para el control metrológico y control de calidad, aprobados por la Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD y sus modifi catorias, con la fi nalidad de obtener resultados que evidencien con mayor precisión la conducta de los supervisados; así como, que los administrados tengan la información necesaria que les permita dar cumplimiento a la normativa vigente; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, OSINERGMIN prepublicó el 16 de junio de 2010 en el Diario Ofi cial El Peruano, el proyecto de norma que modifi ca la Resolución de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD que aprobó el Procedimiento para el Control Metrológico en Grifos y Estaciones de Servicios y el Procedimiento para el Control de Calidad de los Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, y la