Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2010 (23/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2010

aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 3882007-OS/CD, modificada por Resoluciones de Consejo Directivo N°s. 375-2008-OS/CD y 308-2009-OS/CD, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion, conforme el detalle siguiente:
Infraccion 2.28. Incumplimiento de otras normas tecnicas y/o de seguridad; y de normas de priorizacion en la asignacion de volumenes y/o en el abastecimiento de gas natural. Base Normativa Art. 23° del Reglamento aprobado por D.S. N° 052-93-EM. Art. 78º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM. Arts. 22°, 24°, 28°, 29º, 30°, 46°, y 47° del Anexo 1 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 042-99-EM. Arts. 23º, 32º y 75º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 032-2004-EM. Arts. 59º, 94º y 101º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 006-2005-EM. Arts. 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º de las Normas aprobadas por D.S. Nº 063-2005-EM. Arts. 59º, 72º, 73º y 150º numeral 150.2 literal d) del Reglamento aprobado por D.S. N° 0432007-EM. Art. 3° del Reglamento aprobado por D.S. N° 066-2008-EM. Art. 1° del D.U. N° 023-2009. Art. 4° del Decreto Supremo N° 018-2010-EM Sancion Pecuniaria Sancion No Pecuniaria Hasta 50 C.E., C.I., UIT I.T.V., R.I.E., S.T.A., S.D.A., C.B.

Articulo 2º.- Modificar el Anexo 5 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de la Gerencia de Fiscalizacion de Gas Natural de OSINERGMIN, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 388-2007-OS/CD, modificada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 375-2008-OS/CD, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolucion, conforme el detalle siguiente:
INCUMPLIMIENTO DE NORMAS RELATIVAS A LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCION DE GAS NATURAL Y LIQUIDOS DE GAS NATURAL, Y SUMINISTRO DE GAS NATURAL Anexo 5 Sancion Sancion PecuNo niaria Pecuniaria 5.2 Servicios de Transporte de Gas Natural y Liquidos de Gas Natural por red de ductos, y suministro de gas natural 5.2.7 Incumplimiento Arts. 52° y 53° de las Normas aprobadas Hasta de normas por D.S. N° 018-2004-EM. 4000 relativas a Arts. 1° y 2°, y Disposicion Transitoria del UIT proveer acceso D.S. N° 018-2010-EM a los servicios de transporte y suministro de gas natural Infraccion Base Normativa

Articulo 3°.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en la pagina web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe). MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 522099-1

Modifican procedimientos aprobados mediante RR. Nºs. 400-2006-OS/CD y Nº 206-2009-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 195-2010-OS/CD MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2010 VISTO: El Memorando Nº 120-2010-GFHL/DGLP de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores

de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, entre otros, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de caracter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a traves de resoluciones; Que, asimismo, segun lo dispuesto en el articulo 3º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales vinculados, entre otros, a la funcion supervisora; Que, el articulo 5º de la Ley mencionada en el parrafo precedente, senala que OSINERGMIN ejerce de manera exclusiva las facultades de control metrologico y de calidad de combustibles liquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos en las actividades que se encuentren bajo el ambito de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221; Que, a traves de los articulos 71º y 55º de los Reglamentos para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobados por los Decretos Supremos Nºs 030-98-EM y 045-2001-EM, respectivamente, se le otorgo a OSINERGMIN la potestad para establecer el procedimiento para el control metrologico y de calidad; en este sentido, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD se aprobo el Procedimiento para el Control Metrologico en Grifos y Estaciones de Servicios y el Procedimiento para el Control de Calidad de los Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, y sus modificatorias; Que, por otro lado, a traves del Decreto Supremo Nº 021-2007-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 064-2008-EM y el Decreto Supremo Nº 091-2009-EM, se aprobo el Reglamento para la Comercializacion de Biocombustibles, cuyo literal b) del articulo 6º establece que OSINERGMIN es la entidad competente para la supervision y fiscalizacion en lo que respecta a la comercializacion y calidad de los Biocombustibles y sus mezclas con gasolinas y Diesel Nº 2. En este sentido, se aprobo el Procedimiento de Control de Calidad de los Biocombustibles y sus Mezclas, a traves de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 206-2009-OS/CD. Que, con la finalidad de cumplir de forma mas eficiente el control metrologico y el control de calidad de las mezclas de Biocombustibles (etanol y biodiesel B100) con las gasolinas y Diesel Nº 2, que se comercializan en los Establecimientos de Venta al Publico, resulta necesario ampliar el ambito de aplicacion de los procedimientos aprobados por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD a efectos de incluir la supervision y fiscalizacion de dichas mezclas asi como modificar los alcances del procedimiento contenido en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 206-2009OS/CD; Que, por lo tanto, corresponde disponer que las funciones de supervision y fiscalizacion por parte de OSINERGMIN, respecto de las mezclas de Biocombustibles MORDAZA indicadas, se efectuaran a traves de los procedimientos para el control metrologico y control de calidad, aprobados por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD y sus modificatorias, con la finalidad de obtener resultados que evidencien con mayor precision la conducta de los supervisados; asi como, que los administrados tengan la informacion necesaria que les permita dar cumplimiento a la normativa vigente; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, OSINERGMIN prepublico el 16 de junio de 2010 en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto de MORDAZA que modifica la Resolucion de Consejo Directivo Nº 400-2006-OS/CD que aprobo el Procedimiento para el Control Metrologico en Grifos y Estaciones de Servicios y el Procedimiento para el Control de Calidad de los Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, y la

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