Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2010 (23/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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inciso a) del articulo 2° de la LIR y las rentas de tercera categoria, de las demas rentas. v. MORDAZA de residencia y direccion que el participe, inversionista o afiliado ha proporcionado a la Entidad Administradora. La informacion a consignar respecto de las rentas netas gravadas se debera diferenciar por sujeto. Articulo 7°.- DE LA ELABORACION DE LA DECLARACION Para la elaboracion de la Declaracion se debera: a) Generar un archivo plano por las rentas de los participes, inversionistas o afiliados domiciliados en el MORDAZA, que se denominara 201006###########.2da, donde ########### es el numero de RUC de la Entidad Administradora. b) Generar un archivo plano por las rentas de los participes, inversionistas o afiliados no domiciliados en el MORDAZA, que se denominara 201006###########.ndo, donde ########### es el numero de RUC de la Entidad Administradora. Los archivos planos deberan generarse siguiendo la estructura e instrucciones senaladas en el Anexo de la presente resolucion que de acuerdo a lo establecido en el articulo 9° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009JUS, sera publicado en el MORDAZA de la SUNAT en la Internet cuya direccion es http://www.sunat.gob.pe, en la misma fecha en que se publique la presente resolucion. Articulo 8°.- DE LA MORDAZA DE LA DECLARACION La Declaracion debera ser presentada en la Mesa de Partes de la Sede de la SUNAT ubicada en Avenida Garcilaso de la MORDAZA N.° 1472, MORDAZA, utilizando uno o mas discos compactos o memorias USB. La Declaracion debera ser presentada hasta la fecha de vencimiento prevista en el cronograma contenido en el Anexo N.° 1 de la Resolucion de Superintendencia N.° 276-2009/SUNAT para las obligaciones mensuales del periodo MORDAZA 2010. Cuando el representante legal acreditado en el RUC de la Entidad Administradora se acerque a la SUNAT a realizar el tramite de MORDAZA de la Declaracion, se identificara con el original de su documento de identidad vigente. En este caso, de no mediar las causales de rechazo a que se refiere el articulo 9°, la SUNAT entregara al representante legal de la Entidad Administradora la MORDAZA de MORDAZA que se senala en el articulo 10°, la cual debera ser firmada por este. Si el tramite de MORDAZA es realizado por un tercero, este debera identificarse con el original de su documento de identidad vigente, presentar MORDAZA del mismo y del documento de identidad del representante legal de la Entidad Administradora y estar debidamente autorizado para realizar la MORDAZA de la Declaracion mediante documento publico o privado, con firma legalizada por fedatario de la SUNAT o notario publico. En este caso, de no mediar las causales de rechazo a que se refiere el articulo 9°, la SUNAT entregara al tercero la MORDAZA de MORDAZA que se senala en el articulo 10°, la cual debera ser firmada por este. Articulo 9°.- CAUSALES DE RECHAZO DE LA DECLARACION El disco compacto o memoria USB seran rechazados si, luego de verificados, se presenta al menos alguna de las siguientes situaciones: a) Contiene virus informatico. b) Presenta defectos de lectura. Si para la MORDAZA de la Declaracion se debe emplear mas de un disco compacto o memoria USB, esta se considerara como no presentada cuando se rechace cualquiera de los discos compactos o memorias USB que la contienen.

Articulo 10°.- MORDAZA DE MORDAZA O DE RECHAZO De no mediar causal de rechazo, la SUNAT procedera a emitir la MORDAZA de MORDAZA, la que contendra el respectivo numero de orden y sera entregada debidamente sellada y/o refrendada a la persona que presenta la Declaracion. En el caso de producirse el rechazo por las causales previstas en el articulo anterior, se imprimira la MORDAZA de rechazo, la cual sera sellada y entregada a la persona que presenta la Declaracion. En todos los casos, el disco compacto o memoria USB presentados seran devueltos a la persona que realiza el tramite al momento de la presentacion. Articulo 11°.- DECLARACION SUSTITUTORIA O RECTIFICATORIA Para presentar una declaracion sustitutoria o rectificatoria, la Entidad Administradora presentara una nueva Declaracion, la que debera contener toda la informacion previamente declarada con las modificaciones y/o agregados efectuados. Dicha Declaracion reemplazara en su totalidad a la MORDAZA presentada. CAPITULO IV DE LOS CERTIFICADOS DE ATRIBUCION Y RETENCION Articulo 12º.- DE LAS DEFINICIONES Sustituyase las definiciones contenidas en los incisos a), d) y f) e incorporese como inciso n) al articulo 1° de la Resolucion los siguientes textos:
"a) Administradores : A las sociedades administradoras de los fondos mutuos de inversion en valores o de los fondos de inversion empresariales o no, asi como a las sociedades titulizadoras de patrimonios fideicometidos, los fiduciarios de un fideicomiso bancario y las administradoras privadas de fondos de pensiones. : Al participe o inversionista en fondos mutuos de inversion en valores y fondos de inversion, empresariales o no; al fideicomitente en un fideicomiso bancario; al fideicomisario, originador o fideicomitente o al tercero que sea beneficiado con los resultados de un fideicomiso de titulizacion asi como a los afiliados a los fondos de pensiones por los aportes voluntarios sin fines previsionales.

(...) d) Contribuyente

(...) f) Fondo : A los fondos mutuos de inversion en valores, fondos de inversion, empresariales o no, y fondos de pensiones.

(...) n) Documento identidad de : Al RUC, al Documento Nacional de Identidad, al Carnet de Extranjeria o al Pasaporte."

Articulo 13º.- DEL CERTIFICADO DE ATRIBUCION DE RENTAS Sustituyase el articulo 7° de la Resolucion por el siguiente texto: "Articulo 7°.- CERTIFICADO DE ATRIBUCION DE RENTAS Los Administradores deberan emitir un "Certificado de Atribucion de Rentas", el que debera contener la siguiente informacion: a. Denominacion: "Certificado de Atribucion de Rentas". b. Ejercicio al que corresponde la renta MORDAZA atribuible o la perdida MORDAZA atribuible asi como el mes de atribucion tratandose de rentas distintas a aquellas que se determinan anualmente. c. Fecha de emision del certificado. d. Datos del emisor del certificado:

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