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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de julio de 2010 422721 inciso a) del artículo 2° de la LIR y las rentas de tercera categoría, de las demás rentas. v. País de residencia y dirección que el partícipe, inversionista o afi liado ha proporcionado a la Entidad Administradora. La información a consignar respecto de las rentas netas gravadas se deberá diferenciar por sujeto. Artículo 7°.- DE LA ELABORACIÓN DE LA DECLARACIÓN Para la elaboración de la Declaración se deberá: a) Generar un archivo plano por las rentas de los partícipes, inversionistas o afi liados domiciliados en el país, que se denominará 201006###########.2da, donde ########### es el número de RUC de la Entidad Administradora. b) Generar un archivo plano por las rentas de los partícipes, inversionistas o afi liados no domiciliados en el país, que se denominará 201006###########.ndo, donde ########### es el número de RUC de la Entidad Administradora. Los archivos planos deberán generarse siguiendo la estructura e instrucciones señaladas en el Anexo de la presente resolución que de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS, será publicado en el Portal de la SUNAT en la Internet cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe, en la misma fecha en que se publique la presente resolución. Artículo 8°.- DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN La Declaración deberá ser presentada en la Mesa de Partes de la Sede de la SUNAT ubicada en Avenida Garcilaso de la Vega N.° 1472, Lima, utilizando uno o más discos compactos o memorias USB. La Declaración deberá ser presentada hasta la fecha de vencimiento prevista en el cronograma contenido en el Anexo N.° 1 de la Resolución de Superintendencia N.° 276-2009/SUNAT para las obligaciones mensuales del período julio 2010. Cuando el representante legal acreditado en el RUC de la Entidad Administradora se acerque a la SUNAT a realizar el trámite de presentación de la Declaración, se identifi cará con el original de su documento de identidad vigente. En este caso, de no mediar las causales de rechazo a que se refi ere el artículo 9°, la SUNAT entregará al representante legal de la Entidad Administradora la constancia de presentación que se señala en el artículo 10°, la cual deberá ser fi rmada por éste. Si el trámite de presentación es realizado por un tercero, éste deberá identifi carse con el original de su documento de identidad vigente, presentar copia del mismo y del documento de identidad del representante legal de la Entidad Administradora y estar debidamente autorizado para realizar la presentación de la Declaración mediante documento público o privado, con fi rma legalizada por fedatario de la SUNAT o notario público. En este caso, de no mediar las causales de rechazo a que se refi ere el artículo 9°, la SUNAT entregará al tercero la constancia de presentación que se señala en el artículo 10°, la cual deberá ser fi rmada por éste. Artículo 9°.- CAUSALES DE RECHAZO DE LA DECLARACIÓN El disco compacto o memoria USB serán rechazados si, luego de verifi cados, se presenta al menos alguna de las siguientes situaciones: a) Contiene virus informático. b) Presenta defectos de lectura. Si para la presentación de la Declaración se debe emplear más de un disco compacto o memoria USB, ésta se considerará como no presentada cuando se rechace cualquiera de los discos compactos o memorias USB que la contienen. Artículo 10°.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN O DE RECHAZO De no mediar causal de rechazo, la SUNAT procederá a emitir la constancia de presentación, la que contendrá el respectivo número de orden y será entregada debidamente sellada y/o refrendada a la persona que presenta la Declaración. En el caso de producirse el rechazo por las causales previstas en el artículo anterior, se imprimirá la constancia de rechazo, la cual será sellada y entregada a la persona que presenta la Declaración. En todos los casos, el disco compacto o memoria USB presentados serán devueltos a la persona que realiza el trámite al momento de la presentación. Artículo 11°.- DECLARACIÓN SUSTITUTORIA O RECTIFICATORIA Para presentar una declaración sustitutoria o rectifi catoria, la Entidad Administradora presentará una nueva Declaración, la que deberá contener toda la información previamente declarada con las modifi caciones y/o agregados efectuados. Dicha Declaración reemplazará en su totalidad a la última presentada. CAPÍTULO IV DE LOS CERTIFICADOS DE ATRIBUCIÓN Y RETENCIÓN Artículo 12º.- DE LAS DEFINICIONES Sustitúyase las defi niciones contenidas en los incisos a), d) y f) e incorpórese como inciso n) al artículo 1° de la Resolución los siguientes textos: “a) Administradores : A las sociedades administradoras de los fondos mutuos de inversión en valores o de los fondos de inversión empresariales o no, así como a las sociedades titulizadoras de patrimonios fi deicometidos, los fi duciarios de un fi deicomiso bancario y las administradoras privadas de fondos de pensiones. (…) d) Contribuyente : Al partícipe o inversionista en fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión, empresariales o no; al fi deicomitente en un fi deicomiso bancario; al fi deicomisario, originador o fi deicomitente o al tercero que sea benefi ciado con los resultados de un fi deicomiso de titulización así como a los afi liados a los fondos de pensiones por los aportes voluntarios sin fi nes previsionales. (…) f) Fondo : A los fondos mutuos de inversión en valores, fondos de inversión, empresariales o no, y fondos de pensiones. (…) n) Documento de identidad : Al RUC, al Documento Nacional de Identidad, al Carnet de Extranjería o al Pasaporte.” Artículo 13º.- DEL CERTIFICADO DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS Sustitúyase el artículo 7° de la Resolución por el siguiente texto: “Artículo 7°.- CERTIFICADO DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS Los Administradores deberán emitir un “Certifi cado de Atribución de Rentas”, el que deberá contener la siguiente información: a. Denominación: “Certifi cado de Atribución de Rentas”. b. Ejercicio al que corresponde la renta neta atribuible o la pérdida neta atribuible así como el mes de atribución tratándose de rentas distintas a aquellas que se determinan anualmente. c. Fecha de emisión del certifi cado. d. Datos del emisor del certifi cado: