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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de julio de 2010 422671 CONSIDERANDO: Que, es política del Ministerio de Agricultura promover, fomentar e incentivar la organización de Ferias y Eventos Agropecuarios con la participación activa de los agentes productivos, sean personas naturales o jurídicas, vinculadas a la producción agraria a nivel nacional, regional y local; así como promover la inversión privada en el desarrollo del Sector Agrario; Que, mediante el Ofi cio Nº 463-2010-GR- CAJ-DR.AG/DPA de fecha 23 de junio de 2010, el Director Regional de Agricultura Cajamarca, solicita la ofi cialización de la “XII Feria Internacional Perú – Ecuador, y la XVIII Feria Agropecuaria, Agroindustrial, Artesanal, Turística, Expo-Café y de la Miel de Abeja – San Ignacio 2010”, a realizarse del 28 de julio al 01 de agosto del año en curso, en el Campo Ferial “Recreo Turístico CASAN” de la ciudad de San Ignacio del departamento de Cajamarca; Que, el mencionado evento tiene por objetivo promover la participación activa de los productores agropecuarios, agroindustriales, apícolas, forestales y artesanales en la oferta directa de sus productos en el mercado, así como el intercambio de conocimientos técnicos y avances en la investigación, transferencia de tecnología y extensión agraria ejecutadas por instituciones públicas y privadas que han incidido en el aumento de la producción y productividad; promover la libre comercialización de productos e insumos agrarios en forma directa entre productores, consumidores y agentes económicos incentivando la competencia y la seguridad alimentaria a través del consumo de productos locales de alto valor nutritivo; identifi car oportunidades de inversión y difundir las bondades turísticas de cada uno de los distritos que conforman la provincia de San Ignacio, Jaén, Cutervo, Chota y localidades comprendidas dentro de la Ley de Amazonía; difundir los Acuerdos Binacionales suscritos entre Perú – Ecuador; Que, dicha feria se encuentra programada en el Calendario Nacional de Ferias y Eventos Agropecuarios Año 2010, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0247- 2010-AG; Que, la Dirección General de Competitividad Agraria mediante el documento del visto, adjunta el Informe Nº 005- 2010-AG-DGCA-DPC, que recomienda la ofi cialización de dicha feria; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997 que aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG y la Resolución Ministerial Nº 0650-2006-AG, Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Oficializar la “XII Feria Internacional Perú - Ecuador, XVIII Feria Agropecuaria, Agroindustrial, Artesanal, Turística, Expo-Café y de la Miel de Abeja San Ignacio 2010”, a realizarse del 28 de julio al 01 de agosto del año en curso, en el Campo Ferial “Recreo Turístico CASAN” de la ciudad de San Ignacio, Cajamarca. Artículo 2º.- El Comité Organizador de la feria a que se refi ere el artículo precedente, presentará ante el Ministerio de Agricultura un informe acerca de los resultados de su gestión, dentro de los treinta (30) días calendario después de fi nalizado dicho evento. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura 522435-2 Aprueban el Plan Anual de Transferencia Sectorial 2010 del Ministerio de Agricultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0474-2010-AG Lima, 20 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 188º de la Constitución Política del Perú dispone que la descentralización es una política permanente de Estado de carácter obligatorio, a cuyo efecto el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, establece como fi nalidad del proceso de descentralización el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones y el ejercicio equilibrado del poder por los tres niveles de gobierno, en benefi cio de la población; Que, la Quinta Disposición Transitoria de la referida Ley; señala que la transferencia de funciones, programas y organismos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales, comprenden el personal, acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos; Que, en cumplimiento del procedimiento establecido en el artículo 83º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, y el artículo 6º de la Ley 28273 - Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales; las Comisiones Sectoriales de Transferencia del Gobierno Nacional deben presentar al Consejo Nacional de Descentralización, hoy Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, sus planes anuales de transferencia; Que, el literal b. del numeral 11.3 de la parte 11. de la Directiva Nº 005-CND-P-2005, denominado Procedimiento para la formulación de los Planes de Transferencia Sectoriales de Mediano Plazo y los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales, aprobado mediante Resolución Presidencial Nº 081-CND-P-2005; dispone que el Plan Anual de Transferencia Sectorial deberá ser aprobado por Resolución Ministerial y ser presentado al Consejo Nacional de Descentralización, actualmente Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de ministros, a más tardar el último día útil del mes de febrero de cada año; Que, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 057-2008-PCM, que determina que la Secretaría de Descentralización es el órgano encargado de dirigir y conducir el proceso de descentralización, actuando como organismo de enlace entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Locales; Que, en consecuencia resulta necesario aprobar el Plan Anual de Transferencia 2010; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Transferencia Sectorial 2010 del Ministerio de Agricultura, que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- El Plan Anual de Transferencia Sectorial 2010 del Ministerio de Agricultura, aprobado en el artículo 1º, será publicado en el Portal Web del Ministerio de Agricultura (www.minag.gob.pe). Artículo 3º.- Remitir a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia de Consejo de Ministros - PCM, copia de la presente Resolución Ministerial y el Plan Anual de Transferencia Sectorial 2010 del Ministerio de Agricultura que se aprueba. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura 522435-3