Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2010 (23/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

422673

CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27262, Ley General de Semillas, declara de interes nacional las actividades de obtencion, produccion, abastecimiento y utilizacion de semillas de buena calidad, asi como establece las normas para la promocion, supervision y regulacion de las actividades relativas a la investigacion, produccion, certificacion y comercializacion de semillas de calidad; Que, por mandato del articulo 18º y la MORDAZA disposicion complementaria del Reglamento de la Ley General de Semillas, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2008-AG, el Instituto Nacional de Innovacion Agraria ­ INIA, es el organismo adscrito al Ministerio de Agricultura, que ejercera las funciones de la Autoridad en Semillas a partir del 1° de enero del 2009, y como tal es la autoridad competente para normar, promover, supervisar y sancionar las actividades relativas a la produccion, certificacion, y comercializacion de semillas de buena calidad y ejecutar las funciones tecnicas y administrativas contenidas en la Ley, en su Reglamento y Reglamentos Especificos; Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 3° del Decreto Supremo N° 026-2008-AG, el Reglamento Especifico por Cultivos para la Obtencion de Semillas Sexuales y el Reglamento Especifico por Cultivos para la Obtencion de Material de Propagacion Vegetativa y/o Semillas Asexuales debera ser aprobado en un plazo MORDAZA de 90 dias contados a partir de la fecha de vigencia del citado Decreto Supremo; Que, con fecha 19 de febrero del 2009, se vencio el plazo indicado en el considerando precedente, por lo cual, segun lo dispuesto por el mismo articulo 3º del Decreto Supremo Nº 026-2008-AG, quedan automaticamente derogados el Decreto Supremo Nº 105-82-AG, mediante el cual se aprobo el Reglamento Especifico de Semilla de Papa y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo Nº 036-83-AG; el Decreto Supremo Nº 107-82-AG, mediante el cual se aprobo el Reglamento Especifico de Semilla de Algodon; el Decreto Supremo Nº 129-82-AG, mediante el cual se aprobo el Reglamento Especifico de Semilla de Maiz; el Decreto Supremo Nº 159-82-AG, mediante el cual se aprobo el Reglamento Especifico de Semilla de Arroz; el Decreto Supremo Nº 013-86-AG, mediante el cual se aprobo el Reglamento Especifico de Semilla de Trigo y Cebada; y, el Decreto Supremo Nº 078-86-AG mediante el cual se aprobo el Reglamento Especifico de Semilla de Leguminosas de Grano; Que, por las consideraciones expuestas en el documento del Visto, el equipo de Especialistas del INIA, la Autoridad en Semillas y los profesionales invitados de las diferentes instituciones ligadas al Sector Semillero, vienen participando en la elaboracion de los Nuevos Reglamentos Especificos por Cultivos de acuerdo a la Ley Vigente y a su Reglamento General, los mismos que seran puestos a consideracion de la Nueva Comision Nacional de Semillas ­CONASE, una vez que sea oficializada mediante la resolucion suprema correspondiente e instalada; con el pronunciamiento de dicha Comision se gestionara la oficializacion de los nuevos Reglamentos Especificos por el Ministro de Agricultura. Que, en tanto se gestiona la modificacion del Decreto Supremo N° 026-2008-AG y mientras se aprueban nuevos reglamentos especificos es necesario e indispensable contar con normas que permitan seguir produciendo semillas de la clase certificada; con el fin de no afectar el normal funcionamiento del Sistema Nacional de Semillas; Que, no obstante lo senalado en los considerando precedentes, el articulo 3º del Decreto Supremo N° 026-2008-AG tambien dispone que la Autoridad en Semillas podra aprobar, mediante Resolucion Jefatural de su Titular, los procedimientos necesarios para la mejor implementacion de los Reglamentos Especificos por Cultivos;. De conformidad con la Ley N° 27262, Ley N° 29289, Decreto Legislativo Nº 1080, Decreto Supremo 0262008-AG, Resolucion Jefatural N° 0007-2009-INIA, y las facultades conferidas por el Articulo 12° del Reglamento de Organizacion y Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2005-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 027-2008-AG y con las visaciones de los Directores Generales de la Direccion de Extension Agraria, Oficina General de Planificacion y de la Oficina General de Asesoria Juridica;

Articulo Primero.- Agreguese un MORDAZA articulo a la Resolucion Jefatural Nº 00166-2009-INIA de fecha 03 de MORDAZA de 2009. Articulo Segundo.- Las tarifas por los servicios que brinda la Autoridad en Semillas, seran calculadas de acuerdo a la normatividad vigente, y seran aprobadas por Resolucion del Titular y quedan pendientes de cancelacion dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de su integracion al Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Instituto Nacional de Innovacion Agraria ­ INIA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA PIANA Jefe 523012-1

Exoneran de MORDAZA de seleccion para la "Monumentacion de red Geodesica de puntos de apoyo de orden "C" en el sistema WGS 84, empleando el Sistema de Posicionamiento Global (GPS)"
RESOLUCION JEFATURAL Nº 470-2010-ANA MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2010 VISTOS: El Informe Nº 290-2010-ANA-OA-ULCP, de fecha 03 de MORDAZA del 2010, de la Unidad de Logistica y Control Patrimonial; el Memorando Nº 0512-2010-OPP/UDP, de fecha 10 DE MORDAZA del 2010, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Oficio Nº 0143-2010-ANA-DEPHM de fecha 09 de MORDAZA del 2010; el Informe Nº 011-2010ANA-DEPHM/TAA-JBR-CPF, emitidos por la Direccion de Estudios de Proyectos Hidraulicos y Multisectoriales y el Oficio Nº 02960 - 2010-ANA-OAJ, que adjunta el Informe Legal Nº 0996-2010-ANA-OAJ-YMFM, ambos de fecha 09 de Junio del 2010 emitidos por la Oficina de Asesoria Juridica, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 997 se aprobo la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, MORDAZA que crea la Autoridad Nacional del Agua ­ MORDAZA, como organismo publico responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestion integrada y sostenible de los recursos hidricos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua ­ MORDAZA, el cual establece que la Jefatura de este Organismo Tecnico Especializado adscrito al Ministerio de Agricultura, es ejercida por el Jefe, quien es la MORDAZA autoridad ejecutiva de esa entidad; Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, establecen las normas a ser observadas por la Entidades del Estado, a efectos de contratar bienes, servicios y obras. Que, el articulo 20 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas se realizaran mediante acciones inmediatas y se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego; en tal sentido, el literal a) del Articulo 20º de la ley, establece la exoneracion de MORDAZA de seleccion, en las contrataciones que se realicen entre Entidades; a fin de que se efectuen contrataciones directas. Que, el articulo 134º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, establece que las Resoluciones o Acuerdos que aprueben las exoneraciones y los informes que los sustentan seran publicadas a traves del SEACE dentro de los diez dias habiles de su emision o adopcion, segun corresponda, asimismo debera ser remitida dicha

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