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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2010 (23/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de julio de 2010 422673 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27262, Ley General de Semillas, declara de interés nacional las actividades de obtención, producción, abastecimiento y utilización de semillas de buena calidad, así como establece las normas para la promoción, supervisión y regulación de las actividades relativas a la investigación, producción, certifi cación y comercialización de semillas de calidad; Que, por mandato del artículo 18º y la quinta disposición complementaria del Reglamento de la Ley General de Semillas, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2008-AG, el Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, es el organismo adscrito al Ministerio de Agricultura, que ejercerá las funciones de la Autoridad en Semillas a partir del 1° de enero del 2009, y como tal es la autoridad competente para normar, promover, supervisar y sancionar las actividades relativas a la producción, certifi cación, y comercialización de semillas de buena calidad y ejecutar las funciones técnicas y administrativas contenidas en la Ley, en su Reglamento y Reglamentos Específi cos; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 3° del Decreto Supremo N° 026-2008-AG, el Reglamento Específi co por Cultivos para la Obtención de Semillas Sexuales y el Reglamento Específi co por Cultivos para la Obtención de Material de Propagación Vegetativa y/o Semillas Asexuales deberá ser aprobado en un plazo máximo de 90 días contados a partir de la fecha de vigencia del citado Decreto Supremo; Que, con fecha 19 de febrero del 2009, se venció el plazo indicado en el considerando precedente, por lo cual, según lo dispuesto por el mismo artículo 3º del Decreto Supremo Nº 026-2008-AG, quedan automáticamente derogados el Decreto Supremo Nº 105-82-AG, mediante el cual se aprobó el Reglamento Específi co de Semilla de Papa y su modifi catoria aprobada mediante Decreto Supremo Nº 036-83-AG; el Decreto Supremo Nº 107-82-AG, mediante el cual se aprobó el Reglamento Específi co de Semilla de Algodón; el Decreto Supremo Nº 129-82-AG, mediante el cual se aprobó el Reglamento Específi co de Semilla de Maíz; el Decreto Supremo Nº 159-82-AG, mediante el cual se aprobó el Reglamento Específi co de Semilla de Arroz; el Decreto Supremo Nº 013-86-AG, mediante el cual se aprobó el Reglamento Específi co de Semilla de Trigo y Cebada; y, el Decreto Supremo Nº 078-86-AG mediante el cual se aprobó el Reglamento Específi co de Semilla de Leguminosas de Grano; Que, por las consideraciones expuestas en el documento del Visto, el equipo de Especialistas del INIA, la Autoridad en Semillas y los profesionales invitados de las diferentes instituciones ligadas al Sector Semillero, vienen participando en la elaboración de los Nuevos Reglamentos Específi cos por Cultivos de acuerdo a la Ley Vigente y a su Reglamento General, los mismos que serán puestos a consideración de la Nueva Comisión Nacional de Semillas –CONASE, una vez que sea ofi cializada mediante la resolución suprema correspondiente e instalada; con el pronunciamiento de dicha Comisión se gestionará la ofi cialización de los nuevos Reglamentos Específi cos por el Ministro de Agricultura. Que, en tanto se gestiona la modifi cación del Decreto Supremo N° 026-2008-AG y mientras se aprueban nuevos reglamentos específi cos es necesario e indispensable contar con normas que permitan seguir produciendo semillas de la clase certifi cada; con el fi n de no afectar el normal funcionamiento del Sistema Nacional de Semillas; Que, no obstante lo señalado en los considerando precedentes, el artículo 3º del Decreto Supremo N° 026-2008-AG también dispone que la Autoridad en Semillas podrá aprobar, mediante Resolución Jefatural de su Titular, los procedimientos necesarios para la mejor implementación de los Reglamentos Específi cos por Cultivos;. De conformidad con la Ley N° 27262, Ley N° 29289, Decreto Legislativo Nº 1080, Decreto Supremo 026- 2008-AG, Resolución Jefatural N° 0007-2009-INIA, y las facultades conferidas por el Artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2005-AG, modifi cado por Decreto Supremo Nº 027-2008-AG y con las visaciones de los Directores Generales de la Dirección de Extensión Agraria, Ofi cina General de Planifi cación y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Agréguese un segundo artículo a la Resolución Jefatural Nº 00166-2009-INIA de fecha 03 de Julio de 2009. Artículo Segundo.- Las tarifas por los servicios que brinda la Autoridad en Semillas, serán calculadas de acuerdo a la normatividad vigente, y serán aprobadas por Resolución del Titular y quedan pendientes de cancelación dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de su integración al Texto Unico de Procedimientos Administrativos – TUPA del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR ALBERTO PAREDES PIANA Jefe 523012-1 Exoneran de proceso de selección para la “Monumentación de red Geodésica de puntos de apoyo de orden “C” en el sistema WGS 84, empleando el Sistema de Posicionamiento Global (GPS)” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 470-2010-ANA Lima, 21 de julio de 2010 VISTOS: El Informe Nº 290-2010-ANA-OA-ULCP, de fecha 03 de Julio del 2010, de la Unidad de Logística y Control Patrimonial; el Memorando Nº 0512-2010-OPP/UDP, de fecha 10 DE Mayo del 2010, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Ofi cio Nº 0143-2010-ANA-DEPHM de fecha 09 de Abril del 2010; el Informe Nº 011-2010- ANA-DEPHM/TAA-JBR-CPF, emitidos por la Dirección de Estudios de Proyectos Hidráulicos y Multisectoriales y el Ofi cio Nº 02960 - 2010-ANA-OAJ, que adjunta el Informe Legal Nº 0996-2010-ANA-OAJ-YMFM, ambos de fecha 09 de Junio del 2010 emitidos por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 997 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, norma que crea la Autoridad Nacional del Agua – ANA, como organismo público responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua – ANA, el cual establece que la Jefatura de este Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Agricultura, es ejercida por el Jefe, quien es la máxima autoridad ejecutiva de esa entidad; Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, establecen las normas a ser observadas por la Entidades del Estado, a efectos de contratar bienes, servicios y obras. Que, el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas se realizarán mediante acciones inmediatas y se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego; en tal sentido, el literal a) del Artículo 20º de la ley, establece la exoneración de proceso de selección, en las contrataciones que se realicen entre Entidades; a fi n de que se efectúen contrataciones directas. Que, el artículo 134º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, establece que las Resoluciones o Acuerdos que aprueben las exoneraciones y los informes que los sustentan serán publicadas a través del SEACE dentro de los diez días hábiles de su emisión o adopción, según corresponda, asimismo deberá ser remitida dicha