Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2010 (23/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2010

certificacion de capacidad bajo responsabilidad del notario, no se extiende a la verificacion de desordenes o patologias mentales cuya existencia no fuese notoria al momento de la suscripcion del instrumento, salvo que el Notario tuviese previo conocimiento de ellos. Articulo 29º.- De la obligacion de acceder al RENIEC La obligacion del notario de acceder a la base de datos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 55º del Decreto Legislativo, solo sera exigible cuando el notario de fe de identidad. Articulo 30º.- De la autorizacion de la minuta La minuta a que se refiere el inciso a) del articulo 57º del Decreto Legislativo debera contener, ademas de la firma, el nombre completo del letrado y el numero de su colegiatura con la indicacion del colegio de abogados al que pertenece. No es responsabilidad del notario la eventual suplantacion del abogado que autoriza la minuta. Articulo 31º.- De los efectos de la suscripcion de la escritura publica La suscripcion de la escritura publica por los otorgantes importa el reconocimiento MORDAZA de la autenticidad de las firmas que aparecen en la minuta, ratificando y saneando su suscripcion y el acto correspondiente. Articulo 32º.- De la administracion de los archivos Los colegios de notarios podran celebrar convenios con el Archivo General de la Nacion y/o archivos regionales, a fin de mantener y conservar, bajo su custodia, el archivo y protocolo de los notarios. Asimismo, podran emplear locales privados especializados en custodia y conservacion documentaria. Articulo 33º.- De la extension del documento de protocolizacion Cuando la extension del documento materia de protocolizacion a que se refiere el articulo 64º del Decreto Legislativo lo amerite, el notario podra formar un tomo anexo al que corresponde con la indicacion de las referencias del tomo principal, al inicio y al final del mismo, asimismo se efectuara una certificacion que haga referencia al tomo anexo. CAPITULO IX DEL ARCHIVO NOTARIAL Y DE LOS TRASLADOS Articulo 34º.- De la verificacion y responsabilidad de los medios electronicos La verificacion a que se refiere el tercer parrafo del articulo 82º del Decreto Legislativo, se encuentra referida a la inalterabilidad e integridad del medio electronico que contiene el mencionado traslado notarial. El Colegio de Notarios de acuerdo con las facultades establecidas en el inciso n), articulo 130º, del Decreto Legislativo, establecera las directivas en virtud de los cuales se generaran los estandares y medidas tecnologicas necesarias para asegurar la integridad e inalterabilidad referidas en el parrafo anterior. El traslado notarial remitido electronicamente al que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 82º del Decreto Legislativo, sera valido siempre y cuando el notario receptor deje MORDAZA de los datos de identificacion del notario autorizante de la matriz y del instrumento publico remitido. Asimismo, el notario receptor debera dejar MORDAZA de sus propios datos de identidad y de la fecha de emision del correspondiente traslado. La responsabilidad del notario receptor se encuentra limitada al cumplimiento de funciones como destinatario del documento dentro de los estandares de seguridad que regula la ley de firma digital. Articulo 35º.- De la excepcion en los traslados de los medios electronicos Los traslados a que se refiere el articulo 86º del Decreto Legislativo, que MORDAZA expedidos en medios magneticos, no les sera aplicable el requisito de rubrica y sello en cada foja exigido en los articulos 83º, 84º y 85º del mismo Decreto segun corresponda, siempre que se

cumplan con los requisitos de la legalizacion de firmas y certificados digitales. Articulo 36º.- De la MORDAZA de partes notariales Para efectos de lo previsto por la Septima Disposicion Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo, cuando el notario o sus dependientes debidamente autorizados presenten partes ante el Registro de Predios o de Mandatos y Poderes, acompanados de documentos aclaratorios o complementarios constituidos por partes o testimonios expedidos por otro notario o consul, no sera necesaria la autorizacion de este ultimo, sin perjuicio de la verificacion de autenticidad que, bajo responsabilidad debera practicar el notario que efectua la MORDAZA ante el Registro. Para la MORDAZA de partes del Archivo General de la Nacion, Archivos Departamentales, o de las Oficinas Consulares, en el Registro de Predios y Mandatos y Poderes, cada una de estas oficinas debera senalar en los partes correspondientes la persona que tramitara la MORDAZA del titulo. En el caso de notarios cesados, la MORDAZA la efectuara el presentante del notario que autoriza, la persona que se senale en el parte o en su defecto, el representante acreditado del colegio de notarios. Articulo 37º.- De los indices Respecto del ultimo parrafo del articulo 91º del Decreto Legislativo, los colegios de notarios reglamentaran la forma en que se podra llevar el archivo electronico de los indices; pudiendo ademas establecer la obligacion de comunicar dicha informacion. Para dicha comunicacion, sera requerido el uso de los certificados digitales. El uso de indices en archivos electronicos constituira parte de la infraestructura tecnologica minima exigible conforme a lo establecido en el inciso i) del articulo 16º del decreto Legislativo; por tanto, el Colegio de Notarios respectivo podra solicitar la remision de dicha informacion a traves de programas, preferentemente otorgados a sus agremiados para facilitar su transmision. A dicho suministro de informacion, podra serle exigible la aplicacion de la tecnologia de firma digital. Articulo 38º.- Del almacenamiento Los colegios de notarios directamente o mediante convenios con entidades publicas o privadas especializadas en archivo, custodia y conservacion documental, podran habilitar y ofrecer servicios de almacenamiento documentario a sus agremiados. CAPITULO X DE LOS INSTRUMENTOS PUBLICOS EXTRAPROTOCOLARES Articulo 39º.- De la autorizacion de viaje de menores Los notarios deberan remitir a su respectivo Colegio y a la Direccion General de Migraciones en los meses de MORDAZA y enero de cada ano, el contenido de los indices cronologicos de autorizacion de viaje de menores al interior o exterior del MORDAZA, entregados en el semestre inmediato anterior. Articulo 40º.- De la certificacion La certificacion a que hace referencia el inciso d) del articulo 94º del Decreto Legislativo podra extenderse en el mismo libro de actas o en instrumento extra protocolar, consignando los hechos y circunstancias que el notario MORDAZA verificado. MORDAZA de la extension del acta, le corresponde al notario verificar que se ha cumplido con los estatutos en lo referente a la convocatoria y al quorum, bajo responsabilidad. Articulo 41º.- De los inventarios y subastas La alusion expresa que hace el inciso f) del articulo 94º del Decreto Legislativo, al Decreto Legislativo Nº 674, no excluye la participacion del notario en cualquier otro MORDAZA de subasta publica o privada, siempre que sea requerida su participacion, en cuyo caso se regira por lo establecido en el articulo 98º del Decreto Legislativo. Articulo 42º.- De la constatacion de identidad Entiendase que el inciso h) del articulo 94º del Decreto

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