Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2010 (23/07/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

422683

Decanos de los Colegios de Notarios o de cualquiera de los colegios de notarios a nivel nacional, de manera directa o en virtud a los convenios que puedan tener celebrados con empresas o instituciones nacionales y/o extranjeras, de conformidad con la ley de la materia. Articulo 18º.- De la matricidad La matricidad de los instrumentos publicos protocolares a los que se refiere el articulo 25º del Decreto Legislativo, implica que las escrituras publicas, actas, y otros instrumentos notariales extendidos en el Protocolo Notarial, MORDAZA llevados bajo la forma de registro fisico en soporte papel, con la sola excepcion del medio magnetico en el caso del Registro de Protesto, cuando asi se utilice. En el caso del registro de protestos, cuando se lleva en soporte magnetico, las condiciones para su formacion y conservacion seran establecidas por cada colegio de notarios, con conocimiento del Consejo del Notariado. No esta permitido que el notario utilice papel que no sea autorizado por su respectivo colegio. Articulo 19º.De los instrumentos extraprotocolares En el caso de los instrumentos extraprotocolares a los que se refiere el articulo 26º del Decreto Legislativo, el notario no tiene la obligacion de conservar en su archivo MORDAZA del instrumento o documento que lo origino. La redaccion de los instrumentos y la utilizacion de medios de seguridad se sujetan al criterio de cada notario, sin perjuicio de los lineamientos que determine cada colegio de notarios, de conformidad con el articulo 14º del Decreto Legislativo. Articulo 20º.- Del interprete En la intervencion de interprete a que se refiere el articulo 30º del Decreto Legislativo, no se requiere que el mismo tenga la calidad de Traductor Publico Juramentado. El interprete no esta sujeto a impedimento de parentesco o relacion conyugal en relacion con el otorgante que lo designa. Articulo 21º.- De los espacios en MORDAZA La excepcion a la obligacion de llenar espacios en MORDAZA a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 32º del Decreto Legislativo, no autoriza a dejar espacios en MORDAZA MORDAZA del inicio o despues del final del texto escaneado o fotocopiado, por lo cual el notario cuidara que la insercion de lo escaneado o fotocopiado encuadre exactamente dentro del texto restante del instrumento publico notarial. Articulo 22º.- Del uso de numeros y letras La exigencia prevista en el articulo 35º del Decreto Legislativo, respecto a aquellos datos que deben constar en letras o en numeros y letras, es aplicable a todos los instrumentos protocolares, en los que el notario formalice la voluntad de las partes. La fecha de suscripcion que necesariamente debera constar en letras, es la de la suscripcion o autorizacion por notario respecto al instrumento protocolar y no la de la suscripcion por cada uno de los otorgantes. En el caso que en una minuta no se MORDAZA consignado, tanto en numeros como en letras, algun MORDAZA de los senalados en el MORDAZA parrafo del articulo 35º del Decreto Legislativo, el notario, al momento de la transcripcion en la escritura publica, completara la equivalencia en numeros o letras, segun corresponda. CAPITULO VII DE LOS INSTRUMENTOS PROTOCOLARES Articulo 23º.- De las medidas de seguridad Las medidas de seguridad para la autorizacion de los registros del colegio de notarios respectivo a que se refiere el articulo 39º del Decreto Legislativo, pueden consistir en sellos de seguridad, firmas manuscritas o elementos tecnologicos, que incluyen, pero no se encuentran limitados, a codigos de seguridad e informacion encriptada. Estos elementos tecnologicos deben contener cuando menos los datos siguientes: numero de registro, fecha y hora, y deberan ser firmados digitalmente por el o los representantes del Colegio de Notarios correspondiente. La autorizacion del Registro de Protesto llevado en soporte magnetico, debera ser igualmente solicitada por el notario MORDAZA de su utilizacion, debiendo el colegio de

notarios aprobar y llevar un control de tales solicitudes en los que se incluya la fecha de solicitud, descripcion del soporte magnetico y demas datos que se estime necesario. El notario respondera por la debida conservacion del soporte magnetico. Articulo 24º.- Del cierre de los registros Respecto del articulo 44º del Decreto Legislativo, sobre cierre de los registros, el plazo para remitir la MORDAZA del Acta de cierre sera de siete (7) dias habiles de su extension, la que contendra tambien MORDAZA de la MORDAZA foja de la escritura extendida y la mencion sobre sus otorgantes. Articulo 25º.- De la MORDAZA del instrumento notarial que no corre Cuando conforme al articulo 47º del Decreto Legislativo, se deje MORDAZA que un instrumento notarial no corre, el mismo mantendra su numeracion correlativa. De ser el caso, la misma minuta o solicitud y sus anexos podra dar lugar a un MORDAZA instrumento correctamente extendido de lo cual el notario dejara expresa MORDAZA en el minutario correspondiente, tanto respecto al instrumento como en relacion al numero de minuta que corresponda, sin alterar la numeracion de las fojas correspondientes. Articulo 26º.- De la correccion unilateral El notario para la correccion unilateral de su propia declaracion, establecida en el articulo 48º del Decreto Legislativo, tendra en cuenta las disposiciones siguientes: 1. Sera aplicable a todo error en relacion a la propia declaracion del notario contenida en toda clase de instrumentos protocolares. 2. Se considera declaracion del notario las constataciones que el efectua y consigna en el instrumento publico, tales como los datos, certificaciones y transcripciones literales contenidas en la introduccion o en la conclusion. 3. No podra considerarse como declaracion del notario el contenido de la minuta o la declaracion de voluntad de las partes sin minuta, ni la transcripcion de aquellos documentos anexos que completen el sentido y efectos de la minuta. 4. La correccion se efectuara extendiendo otro instrumento en el mismo registro denominado "acta protocolar de rectificacion" dejando MORDAZA de las rectificaciones o correcciones, documento que sera suscrito unicamente por el notario o su reemplazante en caso de licencia. Articulo 27º.- De la reposicion de instrumentos publicos Respecto a la reposicion de instrumentos publicos a que alude el articulo 49º del Decreto Legislativo, sera potestad de la junta directiva de cada colegio de notarios, establecer el procedimiento de reposicion de los mismos y la autorizacion respectiva, con conocimiento del Consejo del Notariado. La reposicion se efectuara en papel autorizado por el colegio de notarios. CAPITULO VIII DEL REGISTRO DE ESCRITURAS PUBLICAS Articulo 28º.- De la introduccion En el contenido de la introduccion que recoge el articulo 54º del Decreto Legislativo, deberan tener en cuenta: a) Respecto del inciso c), no forma parte de los extremos de la fe publica notarial la indicacion del estado civil, domicilio, profesion u ocupacion, que se regira por lo manifestado por los otorgantes y/o los documentos por ellos presentados. b) En la comparecencia solo es exigible que el otorgante o interviniente acredite la vigencia del documento nacional de identidad. En el caso de los extranjeros, se aplicara lo dispuesto en el inciso 2 del articulo 10º del presente Reglamento. c) La certificacion de capacidad, MORDAZA y conocimiento efectuada en la introduccion a que se refiere el inciso h), se entendera efectuada en las fechas de suscripcion del instrumento por cada uno de los otorgantes. La

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.