Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2010 (23/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2010

Articulo 53º.- Del cierre o apertura del libro La solicitud de certificacion de apertura a que hacen referencia los articulos 112º al 116º del Decreto Legislativo, debera ser efectuada por la misma persona natural o su representante legal o apoderado debidamente facultados segun corresponda. El notario verificara la representacion invocada y la suficiencia de sus facultades bajo responsabilidad. Articulo 54º.- Clases de poderes De acuerdo a las clases de poderes a que se refiere el articulo 117º del Decreto Legislativo, se establecen las siguientes cuantias: 1. Hasta media (1/2) UIT poder por carta con firma legalizada. 2. Mas de media (1/2) UIT y hasta tres (3) UIT poder fuera de registro. 3. Mas de tres (3) UIT poder por escritura publica. CAPITULO XIII DEL CONSEJO DEL NOTARIADO Articulo 55º.- De las funciones del Consejo del Notariado 1. Para efectos de la vigilancia a que se refiere los incisos a), b) y e) del articulo 142º del Decreto Legislativo, las Juntas Directivas de los colegios de notarios, bajo responsabilidad del Decano y del Secretario, estan obligados a remitir oportuna y adecuadamente toda la informacion que el Consejo del Notariado le solicite en relacion a la supervision de la funcion notarial. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el ultimo parrafo del inciso b) del articulo 142º del Decreto Legislativo, la intervencion directa del Consejo del Notariado procedera en todos los casos en que los colegios de notarios no cumplan con las obligaciones que le impone los incisos a) y b) del articulo 130º del mismo Decreto. 3. Las directivas de cumplimiento obligatorio para el mejor desempeno de la funcion notarial y para el cumplimiento de las obligaciones de los colegios de notarios a que se refiere el inciso d) del articulo 142º del Decreto Legislativo, deben enmarcarse dentro de las funciones de supervision de la funcion notarial a que se refiere el articulo 8º del mismo Decreto, ademas de aclarar u orientar desde el acceso a la funcion notarial hasta el termino de dicha funcion, siempre conforme a Ley y Reglamentos. 4. Las consultas de las juntas directivas de los colegios de notarios a que se refiere el inciso n) del articulo 142º del Decreto Legislativo, seran de caracter general y tendran una funcion orientadora, no pudiendo en ningun caso referirse a casos especificos sobre los cuales el Consejo del Notariado podria conocer como tribunal de apelacion de conformidad con los incisos g) y h) del articulo 142º del Decreto Legislativo. 5. Solicitar y obtener MORDAZA certificada de los resultados referidos a los examenes medicos efectuados por el Ministerio Publico, o las instituciones que designe este Consejo, para acreditar capacidad fisica y/o mental del notario. Articulo 56º.- Del Presidente del Consejo del Notariado El Consejo del Notariado tiene como Presidente al Ministro de Justicia o su representante, quien asume las funciones siguientes: 1. Representar al Consejo. 2. Presentar los lineamientos generales de politica establecidos por el Consejo. 3. Dirigir, controlar y evaluar los programas que se formulen para ser ejecutados por el Consejo, en concordancia con la politica sectorial. 4. Coordinar acciones con los colegios de notarios, con instituciones publicas y privadas, nacionales e internacionales o en ejecucion de convenios de colaboracion. 5. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones que adopte el Consejo. 6. Emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia dando cuenta al Consejo. 7. Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias. 8. Presidir las sesiones del Consejo, pudiendo delegar esta funcion en la persona que designe.

9. Emitir MORDAZA dirimente en caso de empate. 10. Realizar visitas de inspeccion opinada e inopinada a los colegios de notarios y oficios notariales, dando cuenta al Consejo en la siguiente sesion. 11. Para efectos de lo establecido en el inciso j) del articulo 21º de la Ley, el Presidente excepcionalmente y por razones debidamente justificadas podra efectuar la notificacion de requerimiento con cargo a dar cuenta al Consejo. 12. Constituir comisiones y/o grupos de trabajo para el mejor logro de los fines del Consejo. 13. Las demas que le corresponda de acuerdo a Ley. Articulo 57º.- De los Miembros del Consejo del Notariado Los Miembros del Consejo del Notariado tienen las funciones siguientes: 1. Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones que adopta el Consejo. 2. Cumplir las comisiones, encargos y funciones que les asigne el Consejo. 3. Proponer al Secretario Tecnico asuntos para su inclusion en la agenda de las sesiones. 4. Asistir con derecho a voz y MORDAZA a las sesiones del Consejo. 5. Suscribir las actas, resoluciones y acuerdos del Consejo; y, 6. Las demas que le asignen las leyes, el presente Reglamento y el Presidente del Consejo. En caso el Ministro de Justicia MORDAZA designado a un representante y este se encuentre impedido o se abstenga de intervenir en determinada causa, podra nombrar a otro representante unicamente para la vista de dicha causa. Los Miembros del Consejo del Notariado a que se refieren los incisos b) al e) del articulo 141º del Decreto Legislativo, nombraran un miembro titular y a un miembro suplente que, solo actuara en caso de ausencia, abstencion o impedimento del titular. Articulo 58º.- De las funciones del Secretario Tecnico del Consejo del Notariado El Secretario Tecnico del Consejo del Notariado tiene las funciones siguientes: 1. Cumplir las acciones que el Consejo determine y las que expresamente disponga su Presidencia. 2. Organizar, llevar y controlar el Registro de las Juntas Directivas de los Colegios de Notarios. 3. Organizar, llevar, mantener actualizado y controlar el Registro Nacional de Notarios, con precision de las localizaciones distritales y los datos exigidos por su Reglamento. 4. Realizar estudios e investigaciones senalados por el Consejo. 5. Recibir, clasificar, registrar, archivar y custodiar la documentacion del Consejo. 6. Proponer, organizar y ejecutar programas o eventos academicos referidos a la funcion notarial. 7. Proyectar, numerar, transcribir y notificar las resoluciones del Consejo y de la Presidencia, coordinando su publicacion. 8. Realizar y coordinar los actos administrativos y otros que requiera el Consejo, asi como las comisiones o grupos de trabajo que se conformen. 9. Preparar la agenda de cada sesion del Consejo. 10. Citar a las sesiones por encargo de la Presidencia. 11. Llevar y custodiar el Libro de Actas, levantando un acta en cada sesion para su aprobacion en la sesion siguiente. 12. Supervisar el cumplimiento de los ingresos del Consejo del Notariado segun lo establece el articulo 143º del Decreto Legislativo; informando permanentemente a la Presidencia. 13. Firmar las actas de la sesiones, y 14. Las demas que el Consejo y el Presidente del Consejo le encarguen. Articulo 59º. - De las sesiones del Consejo del Notariado El Consejo del Notariado se reune en sesion ordinaria dos veces al mes, y extraordinariamente cuando sea

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