Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2010 (23/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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citado por su Presidente, o a solicitud de la mayoria de sus miembros. La convocatoria a las sesiones la MORDAZA el Secretario Tecnico, por encargo del Presidente, con una anticipacion no menor de setenta y dos (72) horas para las ordinarias y veinticuatro (24) horas para las extraordinarias. Dicha convocatoria expresara el dia, lugar y hora de la sesion y sera acompanada de la respectiva agenda, asi como de los documentos que fueran del caso, a fin de que los miembros de Consejo tomen conocimiento de los temas a tratarse. La asistencia a las sesiones del Consejo tiene caracter obligatorio. La inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o seis (6) en un periodo de doce meses, por parte de cualquiera de sus miembros, MORDAZA lugar a poner este hecho en conocimiento de la Institucion a la que representa, a fin que designe a un MORDAZA representante. El quorum para la realizacion de las sesiones sera la mayoria simple de sus miembros. Las sesiones se realizaran de la manera siguiente: a) El Presidente del Consejo declarara abierta la sesion; b) El Secretario Tecnico MORDAZA lectura al acta de la sesion anterior y solicitara su aprobacion, la cual sera firmada por el Presidente y los miembros del Consejo; c) Despacho; d) Informes; e) Pedidos; f) Orden del dia. Las sesiones constaran en actas, que seran asentados en un libro o en hojas sueltas certificadas en las que se dejara MORDAZA de la deliberacion, acuerdos y resoluciones del Consejo. La Secretaria Tecnica MORDAZA llegar a los miembros, el proyecto de acta con la debida anticipacion para las observaciones a que hubiere lugar. El acta sera aprobada en la sesion siguiente, siendo suscrita por el Presidente, los Miembros asistentes y el Secretario Tecnico. Los acuerdos del Consejo se aprobaran por mayoria simple de votos nominales de los asistentes. En caso de empate el Presidente ejercera MORDAZA dirimente. Los votos discordantes quedaran registrados en el acta respectiva sustentandose por escrito. Articulo 60º.- El Consejo del Notariado como Tribunal de Apelacion El Consejo del Notariado, como Tribunal de Apelacion, resuelve en MORDAZA instancia, sobre las decisiones de la Junta Directiva de los colegios de notarios relativas a la supervision de la funcion notarial, asi como sobre las decisiones del Tribunal de Honor de los colegios de notarios relativos a asuntos disciplinarios. Tambien se pronuncia sobre el recurso de queja por denegatoria del recurso de apelacion. En los asuntos disciplinarios el tramite se sujetara a lo previsto en el articulo 73º del presente Reglamento. En los demas casos el Presidente senalara fecha para la vista de la causa pudiendo las partes informar oralmente si lo solicitan. Articulo 61º.- De los Ingresos del Consejo del Notariado Los ingresos a que se refiere el inciso a) del articulo 143º del Decreto Legislativo, incluyen los siguientes: 1. Las sumas que se perciban por concepto de publicaciones que efectue o auspicie el Consejo del Notariado. 2. El monto que abonen los participantes por derecho de inscripcion en los certamenes y/o eventos que promueva el Consejo del Notariado. 3. Otros que acuerde el Consejo del Notariado. Todos los ingresos del Consejo del Notariado deberan ser depositados en la cuenta del Fondo Notarial, creado por la Novena Disposicion Transitoria y Complementaria del Decreto Ley 25993, destinado a financiar las acciones que desarrolle el Consejo del Notariado. Los Colegios de Notarios de la Republica, bajo responsabilidad del Decano y del Tesorero dentro de los cinco (5) primeros dias habiles de cada mes, deberan depositar el porcentaje a que se hace referencia en el inciso b) del articulo 143º del Decreto Legislativo, del total de las ventas de papel seriado del mes anterior inmediato, en la cuenta que el Fondo Notarial tenga en el Banco de la Nacion. Articulo Notarial 62º.La Administracion del Fondo

El Fondo Notarial sera administrado por el Ministerio de Justicia a traves del Consejo del Notariado. La administracion comprende: a) Controlar y supervisar los ingresos y egresos del Fondo Notarial b) La elaboracion del programa anual de actividades a ser financiadas por el Consejo del Notariado. c) Formular y proponer las normas complementarias para mejorar la administracion del Fondo Notarial; y, d) Decidir sobre la utilizacion de los recursos del Fondo Notarial. CAPITULO XIV DE LA VIGILANCIA DEL NOTARIADO Articulo 63º.- De la finalidad del regimen disciplinario del notariado El regimen disciplinario del notariado tiene como finalidad que la funcion notarial se ejerza en base a los principios de defensa del bienestar comun, seguridad juridica en la contratacion y en el trafico juridico, veracidad de los hechos, eficiencia del servicio y respeto por la legalidad. Articulo 64º.- Organo competente del regimen disciplinario notarial El Tribunal de Honor es el organo encargado de conocer y resolver las denuncias y procedimientos disciplinarios en primera instancia, sin perjuicio de lo dispuesto en la Primera Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley. El Tribunal de Honor tendra un Presidente, quien asumira la direccion de los procedimientos disciplinarios. El colegio de notarios puede designar a un Secretario Tecnico para que colabore y apoye el funcionamiento del Tribunal de Honor. El Tribunal de Honor se reunira las veces que MORDAZA necesarias por citacion del Presidente, debiendo dejar MORDAZA de sus acuerdos en las correspondientes actas. En MORDAZA instancia conoce y resuelve el Consejo del Notariado. Articulo 65º.- Procedimiento disciplinario El procedimiento disciplinario notarial tiene las siguientes fases: inicio, investigacion, audiencia, resolucion e impugnacion. En este procedimiento se establece la responsabilidad administrativa disciplinaria del notario por la comision de infracciones administrativas disciplinarias. Cada infraccion da lugar a un expediente, salvo que MORDAZA detectadas en la misma acta de visita notarial o cuando en un mismo hecho, se incurra en dos o mas infracciones. Articulo 66º.Inicio del procedimiento disciplinario El procedimiento se inicia de oficio por el Tribunal de Honor, a instancia de la Junta Directiva, del Consejo del Notariado o por denuncia. Articulo 67º.- Requisitos de la denuncia.La denuncia se presenta por escrito dirigida al Presidente del Tribunal de Honor y debera contener: 1. Nombre y documento de identidad del denunciante o su representante, senalando domicilio para las notificaciones que correspondan. 2. Nombre del Notario denunciado. 3. Descripcion concreta de los hechos y los fundamentos de derecho en que se sustenta la denuncia. 4. Ofrecimiento de los medios probatorios y anexos, si lo considera pertinente. 5. Firma del denunciante o su representante, de ser el caso. Articulo 68º.- Tramite de la denuncia.El Tribunal de Honor solicita informe al notario cuestionado para que efectue su descargo por un MORDAZA de diez (10) dias habiles y en merito de ello el Tribunal resuelve la apertura o no del procedimiento disciplinario en un plazo MORDAZA de veinte (20) dias habiles. La resolucion que deniega la apertura de procedimiento disciplinario es impugnable, en cuyo caso se dispone la elevacion de los actuados al Consejo del Notariado

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