Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2010 (23/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2010

en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles, bajo responsabilidad. Articulo 69º.- Apertura de procedimiento disciplinario.La resolucion que dispone la apertura del procedimiento es inimpugnable, y tendra expresa indicacion de: 1. Los hechos que se imputen al notario a titulo de cargo. 2. El fundamento juridico que sustenta la calificacion de los hechos como presunta infraccion administrativa disciplinaria. 3. El derecho del notario a formular sus descargos ante el Fiscal, acompanando los medios probatorios pertinentes, en un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles. Inmediatamente despues de notificada la resolucion que dispone la apertura del procedimiento, el Tribunal de Honor remite el expediente al fiscal del colegio respectivo. Articulo 70º.- Investigacion en el procedimiento disciplinario El fiscal realiza la investigacion de la infraccion administrativa disciplinaria en el plazo de cuarenta y cinco (45) dias habiles, contados desde la recepcion del expediente. Durante la investigacion, el fiscal actua de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos, asi como aquellas ofrecidas por el notario procesado y el denunciante, de ser el caso. Luego de concluido el plazo de cuarenta y cinco (45) dias habiles para la investigacion, el fiscal emite dictamen con la motivacion factica y juridica del caso, en el que opina por la absolucion o responsabilidad administrativa disciplinaria del notario procesado, en cuyo caso propone la sancion correspondiente. El Fiscal notifica su dictamen al notario y de ser el caso, al denunciante, y con los cargos correspondientes remite todo lo actuado al Tribunal de Honor, en un plazo que no debe exceder de cinco (5) dias habiles, bajo su responsabilidad. Articulo 71º.- Audiencia y Resolucion Recibido el expediente, el Tribunal de Honor cita a audiencia en un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles, al fiscal, al notario procesado y denunciante, de ser el caso. La audiencia se inicia con la sustentacion oral del dictamen fiscal, luego de lo cual el Tribunal de Honor concede el uso de la palabra al denunciante, ser el caso. Seguidamente el notario procesado tiene el derecho de informar oralmente, a fin de ejercer su derecho de defensa. El notario puede concurrir acompanado por un abogado, o solo representado por este. El Tribunal debe emitir resolucion en un plazo MORDAZA de cuarenta y cinco (45) dias habiles, contados desde la remision del expediente por el fiscal. El Tribunal resuelve sobre la absolucion o sancion del procesado, e incluso puede imponer una sancion mayor a la propuesta por el fiscal. Excepcionalmente, puede declarar la nulidad del procedimiento cuando se produzca una nulidad insubsanable en la fase de investigacion y con ello se afecten las garantias del debido proceso. Articulo 72º.- Impugnacion En el procedimiento disciplinario, solo la resolucion final que expida el Tribunal de Honor puede ser objeto de apelacion ante el Consejo del Notariado. Otras resoluciones no son apelables, pero se puede fundar la impugnacion de la resolucion final, en la afectacion al debido MORDAZA que implica lo decidido en aquellas. El recurso se interpone ante el Tribunal de Honor en el plazo de quince (15) dias habiles desde la notificacion. El Tribunal dispone la elevacion del expediente al Consejo del Notariado, en un plazo no mayor de cinco (5) dias. Ante la denegatoria del recurso de apelacion, el interesado puede recurrir directamente en queja ante el Consejo del Notariado en el plazo de quince (15) dias desde la notificacion de la denegatoria. En este caso, el Consejo dispone la elevacion del expediente y con su solo merito procede a resolver.

Articulo 73º.- Tramite de apelacion ante el Consejo del Notariado Recibido el expediente, el Consejo del Notariado notifica la vista de la causa al notario procesado y al denunciante, de ser el caso. El Consejo del Notariado, excepcionalmente, puede disponer la actuacion de prueba de oficio, cuando lo considere imprescindible para resolver la causa, en cuyo caso notifica previamente a las partes. La resolucion del Consejo se emite en el plazo de ciento ochenta (180) dias habiles contados desde la recepcion del expediente, y con ello se agota la via administrativa. Articulo 74º.- Infracciones disciplinarias leves Son infracciones disciplinarias leves las siguientes: 1. Retardo notorio e injustificado en la extension de un instrumento o en la expedicion de un traslado. 2. No emplear la debida diligencia en la extension de instrumentos notariales o en la expedicion de traslados instrumentales. 3. No adoptar los medios idoneos que garanticen la adecuada conservacion de los documentos que conforman su archivo. 4. No realizar las comunicaciones a los colegios de notarios y al Consejo del Notariado que la ley impone. 5. No actualizar oportunamente sus datos en el Registro de notarios que lleva el Consejo del Notariado. 6. No cumplir con los requisitos minimos de capacitacion establecidos en el presente reglamento. 7. No cumplir con el horario minimo senalado en la Ley. 8. No proteger adecuadamente la documentacion que se encuentra comprendida dentro del ambito del secreto profesional. 9. Incumplir injustificadamente los encargos o comisiones que se le encomiende en el ejercicio de su funcion, incluyendo las obligaciones que respecto a la supervision de la funcion notarial le correspondan en caso de asumir cargo directivo en su colegio. 10. No mantener una infraestructura fisica y/o tecnologica minima de acuerdo a lo establecido por el Decreto Legislativo y su Reglamento. 11. No efectuar debidamente las verificaciones necesarias y el exacto diligenciamiento, segun corresponda, en la autorizacion de actas y certificaciones. 12. No brindar sus servicios en los terminos y oportunidad ofrecidos. 13. Agredir verbalmente, por escrito o faltar el respeto de cualquier otro modo a notarios, miembros del Tribunal de Honor, de la Junta Directiva y/o del Consejo del Notariado. 14. Usar publicidad que contravenga lo dispuesto en el Decreto Legislativo o el presente Reglamento. 15. Incumplir sin dolo cualquier otro deber propio de la funcion notarial, ya sea de origen legal, reglamento o estatutario. Articulo 75º.- Infracciones disciplinarias graves Son infracciones disciplinarias graves las siguientes: 1. Ejercer su funcion fuera del ambito de su competencia territorial. 2. Extender instrumentos notariales declarando actos, hechos o circunstancias cuya realizacion y veracidad no le consten, siempre que ellos MORDAZA materia de verificacion por el notario. 3. Continuo incumplimiento de sus obligaciones civiles, comerciales o tributarias. 4. Realizar la declaracion juridica dentro de un procedimiento no contencioso invocando la existencia de pruebas que no consten en el expediente, asi como incumplir las obligaciones legales y reglamentarias de responsabilidad del notario, aplicables a dicho procedimiento. 5. Dar fe de identidad de personas que no comparecen en el instrumento protocolar, salvo que se encuentre en el supuesto previsto en el ultimo parrafo del articulo 55º del Decreto Legislativo. 6. Desempenar cargos, labores o representaciones a los que esta prohibido segun el Decreto Legislativo. 7. Ejercer la abogacia, salvo en las excepciones previstas en la normatividad vigente. 8. Agredir fisicamente a notarios, miembros del Tribunal de Honor, de la Junta Directiva y/o del Consejo del Notariado.

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