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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2010 (23/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de julio de 2010 422677 participación de personal militar de los Estados Unidos de América, a partir del 05 de abril y por un periodo de 60 días; Que, mediante Facsímil (DGS) Nº 758 de fecha 8 de julio de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, comunica que las fechas para la realización del mencionado ejercicio han variado, sin exceder la cantidad de días autorizados por la Resolución Legislativa Nº 29503; Que, el artículo 3º de la Resolución Legislativa Nº 29503 autorizó al Poder Ejecutivo para que a través del Ministerio de Defensa y por Resolución Ministerial, pueda modifi car, cuando existan causas imprevistas, los plazos de ejecución de las actividades operacionales previstas en el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras 2010, siempre y cuando dicha modifi cación no exceda el total de días programados para su desarrollo, dando cuenta a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas del Congreso de la República, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas de expedida la citada resolución ministerial; Con la opinión favorable del Ejército del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856, la Ley Nº 28899 y Resolución Legislativa Nº 29503; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con las Fuerzas Armadas Extranjeras 2010, aprobado por Resolución Legislativa N° 29503, en la parte pertinente a la fecha de inicio del ejercicio denominado “Entrenamiento de Campo Conjunto (JCET)”, de acuerdo al siguiente detalle: “Entrenamiento de Campo Conjunto (JCET)” OBJETIVO Entrenamiento Táctico de Unidades en el Campo LUGAR Lima, Iquitos, Pichari, Tarapoto, Tingo María, Mazamari, San Lorenzo, Pucallpa, Ayacucho FECHA DE INICIO 02 de agosto TIEMPO DE PERMANENCIA 60 días INSTITUCIÓN INVOLUCRADA MGP - FAP - EP – PNP PAÍS PARTICIPANTE Estados Unidos de América TIPO DE UNIDAD 01 Patrulla del Ejército de los EE.UU. CANTIDAD DE PERSONAL 02 Ofi ciales y 10 Subofi ciales TIPO Y CANTIDAD DE ARMAS 01 fusil (M4) y 01 pistola 9 mm por cada efectivo Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra las Drogas del Congreso de la República, en el plazo señalado en la Resolución Legislativa Nº 29315. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 522699-5 ENERGIA Y MINAS Nombran Vocales Suplentes del Consejo de Minería RESOLUCIÓN SUPREMA N° 048-2010-EM Lima, 22 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, el artículo 35° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM, señaló que el Consejo de Minería es el órgano jurisdiccional administrativo en materia de minería y asuntos ambientales mineros encargado de conocer y resolver, en última instancia, todos los asuntos mineros y ejercer las demás funciones que le asigna la Ley General de Minería y normas legales reglamentarias y complementarias vigentes, dependiendo jerárquicamente del Ministro; Que, el artículo 95° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-92-EM, establece que, excepcionalmente, pueden nombrarse Vocales Suplentes para el Consejo de Minería, por el período de un (01) año, en concordancia a lo dispuesto en el numeral 4.2 del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo de Minería, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 028-82-EM- CM; Que, el artículo 96° de la citada norma, señala que el nombramiento de los miembros del Consejo de Minería se hará por Resolución Suprema con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, el que recaerá sobre personas de reconocida versación y solvencia moral, con no menos de diez (10) años de ejercicio profesional o de experiencia en la actividad minera; Que, a efecto de no afectar el funcionamiento administrativo del Consejo de Minería, se ha considerado necesario nombrar al abogado Jaime César Chávez Riva Gálvez; y, al ingeniero Aarón Morales Flores, en el cargo de Vocales Suplentes del Consejo de Minería del Ministerio de Energía y Minas, por el plazo de un (01) año, computado a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Suprema; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 95° y 96° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Nombrar para el cargo de Vocales Suplentes del Consejo de Minería del Ministerio de Energía y Minas, por el plazo de un (01) año, computado a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Suprema, a las siguientes personas: - Abogado Jaime César Chávez Riva Gálvez. - Ingeniero Aarón Morales Flores. Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 523129-4 JUSTICIA Aprueban Procedimiento para el pago de la reparación civil a favor del Estado en casos de procesos seguidos sobre delitos de corrupción y otros delitos conexos DECRETO SUPREMO N° 009-2010-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar,