Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2010 (23/07/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

422678

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2010

arbitral, Tribunal Constitucional, organos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones, correspondiendo al Ministerio de Justicia ser el ente rector de dicho Sistema; Que, la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1068 establece los porcentajes de la reparacion civil que deba pagarse a favor del Estado, en casos de procesos seguidos sobre delitos de corrupcion; Que, en tal sentido resulta necesario elaborar un procedimiento que regule el pago de dicha reparacion; Que, por otro lado, conforme establece el articulo 93º del Codigo Penal la reparacion civil tiene naturaleza restitutoria e indemnizatoria, debiendo la defensa del Estado realizar todas las acciones necesarias para la completa ejecucion de las sentencias condenatorias firmes recaidas especialmente en los siguientes delitos: - Delitos de corrupcion tipificados en el Titulo XVIII, capitulo II, Secciones II, III y IV; en los articulos 317º, 404º y 405º del Codigo Penal; y otros delitos conexos tipificados tambien en dicho cuerpo normativo; y, - Delitos de terrorismo tipificados en el Decreto Ley N° 25475 y en el Titulo XIV del Codigo Penal relacionados con dicho delito. Que conforme lo establece el Codigo Penal en sus articulos 95°, 96° y 97° la reparacion civil es solidaria entre los responsables del hecho punible y los terceros civilmente obligados; la obligacion de la reparacion civil fijada en la sentencia se transmite a los herederos del responsable hasta donde alcancen los bienes de la herencia; y los actos practicados o las obligaciones adquiridas con posterioridad al hecho punible son nulos en cuanto disminuyan el patrimonio del condenado y lo MORDAZA insuficiente para la reparacion sin perjuicio de los actos juridicos celebrados de buena fe por terceros; Que, asimismo, el articulo 98° del Codigo Penal dispone que en caso que el condenado no tenga bienes realizables, el Juez senalara hasta un MORDAZA de su remuneracion para el pago de la reparacion civil; Que, en consecuencia, para el logro del objetivo de efectivizar las acciones para el cobro de la reparacion civil derivada del dano ocasionado por el hecho punible proveniente de sentencias condenatorias de delitos de corrupcion y terrorismo es necesario contar con Procuradores Publicos especializados para ejercitar las acciones de inteligencia necesarias para la persecucion del patrimonio del agente del delito y del tercero civilmente responsable en la medida en que estos pueden haber dispuesto de ellos traves de la realizacion de actos fraudulentos con el proposito de evitar el pago y consecuentemente el cobro de la reparacion civil; Que conforme lo establece el numeral 22.1 del articulo 22° del Decreto Legislativo N° 1068 los Procuradores Publicos tienen como funcion representar y defender juridicamente al Estado en los temas que conciernen a la entidad de la cual dependen administrativamente o en aquellos procesos que por su especialidad asuman y los que de manera especifica les asigne el Presidente del Consejo de Defensa Juridica del Estado; Que son principios rectores de la adecuada defensa juridica de los intereses del Estado los de unidad de actuacion y continuidad, eficacia y eficiencia en la actuacion del Sistema de defensa juridica advirtiendose la necesidad de dotar de los instrumentos de gestion necesarios para el logro del objetivo del cobro de la reparacion civil derivada de procesos seguidos por delitos de corrupcion tipificados en el Titulo XVIII, capitulo II, Secciones II, III y IV; en los articulos 317º, 404º y 405º del Codigo Penal; y otros delitos conexos tipificados tambien en dicho cuerpo normativo, asi como de los delitos de terrorismo tipificados en el Decreto Ley N° 25475 y en el Titulo XIV del Codigo Penal relacionados con dicho delito, que tengan sentencia condenatoria firme; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; en el inciso 1) del articulo 6° de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia y en el Decreto Legislativo Nº 1068; DECRETA: Articulo 1°. ­ Procedimiento para el pago de reparacion civil

1.1. El procedimiento para el pago de la reparacion civil a favor del Estado en aplicacion de la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo No. 1068 del Sistema de Defensa Juridica del Estado, esto es, la reparacion civil que deba pagarse a favor del Estado, en casos de procesos seguidos sobre delitos de corrupcion tipificados en el Titulo XVIII, capitulo II, Secciones II, III y IV; en los articulos 317º, 404º y 405º del Codigo Penal; y otros delitos conexos tipificados tambien en dicho cuerpo normativo, se cenira a lo siguiente: a. En los casos que MORDAZA una sola entidad agraviada, el 50% del pago de la reparacion civil se destinara a dicha Entidad y el otro 50% se destinara al Ministerio de Justicia. b. En los casos que MORDAZA mas de una entidad agraviada, el 50% del pago se distribuira proporcionalmente entre dichas entidades y el otro 50% se destinara al Ministerio de Justicia. c. Cuando de los actuados del MORDAZA no pueda determinarse cual es la entidad agraviada, el 50% sera destinado al tesoro publico y el otro 50% al Ministerio de Justicia. 1.2. En cualquiera de los supuestos enunciados, el Procurador a cargo solicitara al Juez el correspondiente endoso de los certificados de consignacion a su nombre. 1.3. Operado el endoso del certificado de consignacion, este sera remitido por el Procurador a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Justicia, la cual tendra a su cargo el hacerlo efectivo. En caso correspondiera que algun porcentaje se transfiera a otras entidades, segun sea el caso, la Oficina General de Administracion del Ministerio de Justicia efectuara el cobro y coordinara con las entidades pertinentes el abono del monto correspondiente en sus respectivas cuentas. Para determinar cual es el porcentaje a depositar y a que entidades, se requerira un Informe del Procurador a cargo del MORDAZA judicial en el que se efectuo la consignacion. 1.4. Precisese que los certificados de consignacion a los que hacen referencia los numerales anteriores son aquellos que provienen del pago efectuado directamente por el responsable o de la ejecucion de bienes que se les MORDAZA embargado. Articulo 2°. ­ Incorporacion de recursos La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados solicitaran a la Direccion General del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de los recursos por concepto de reparacion civil que deba pagarse a favor del Estado, en casos de procesos seguidos sobre delitos de corrupcion tipificados en el Titulo XVIII, capitulo II, Secciones II, III y IV; en los articulos 317º, 404º y 405º del Codigo Penal; y otros delitos conexos tipificados tambien en dicho cuerpo normativo. Articulo 3°. ­ Destino de los recursos 3.1. En el caso del Ministerio de Justicia, los recursos obtenidos en aplicacion de los articulos anteriores del presente decreto supremo, se destinaran de la siguiente manera: a. Se debera destinar un porcentaje no menor al 25% del monto senalado en el certificado de consignacion , para garantizar el accionar del Procurador Publico Especializado en el cobro de la reparacion civil proveniente de sentencias condenatorias por delitos de corrupcion tipificados en el Titulo XVIII, capitulo II, Secciones II, III y IV; en los articulos 317º, 404º y 405º del Codigo Penal; y otros delitos conexos tipificados tambien en dicho cuerpo normativo; pudiendo tambien utilizarse este monto para financiar cursos de capacitacion. b. Se debera destinar el 1% del total del monto senalado en el certificado de consignacion a las acciones de la Secretaria Tecnica del Consejo de Defensa Juridica del Estado para garantizar las labores de monitoreo y seguimiento de las causas en materia de corrupcion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.