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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2010 (23/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de julio de 2010 422676 dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 522699-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 770-2010-DE/SG Lima, 21 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 808 de fecha 20 de julio de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile sin armas de guerra; Que, en el marco de la VII Reunión de Estados Mayores y XXII Reunión Bilateral de Inteligencia entre la Armada de Chile y la Marina de Guerra del Perú, se acordó la realización de la próxima reunión entre Estados Mayores e Inteligencia entre ambas instituciones, a llevarse a cabo en el Perú; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de los siguientes efectivos de la Armada de la República de Chile, del 01 al 06 de agosto de 2010, para participar en la VIII Reunión de Estados Mayores y XXIII Reunión Bilateral de Inteligencia entre la Marina de Guerra del Perú y la Armada de Chile: 1. VICEALMIRANTE FEDERICO NIEMANN FIGARI 2. CONTRALMIRANTE ANTONIO IDIAQUEZ BENGOECHEA 3. CAPITAN DE NAVIO JOSE ZAVALA CORNEJO 4. CAPITAN DE NAVIO JORGE GERMAIN NOVION 5. CAPITAN FRAGATA GERMAN TOLEDO LABATUT Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 522699-4 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 772-2010-DE/SG Lima, 21 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 809 de fecha 20 de julio de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, personal militar de los Estados Unidos de América, realizará coordinaciones con la Marina de Guerra del Perú sobre la posibilidad de llevar a cabo futuras operaciones antinarcóticos; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, al Capitán de Corbeta Cristobal Demier, de la Marina de Guerra de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra, para realizar coordinaciones con la Marina de Guerra del Perú sobre la posibilidad de llevar a cabo futuras operaciones antinarcóticos, del 03 al 06 de agosto de 2010. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 522699-6 Modifican el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con las Fuerzas Armadas Extranjeras 2010, en la parte pertinente a fecha de inicio del ejercicio “Entrenamiento de Campo Conjunto (JCET)” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 771-2010-DE/SG Lima, 21 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Legislativa Nº 29503 de fecha 28 de enero de 2010, se autorizó el ingreso de Unidades y Personal Militar Extranjero al territorio de la República, de acuerdo con el Programa de Actividades Operacionales de las Fuerzas Armadas del Perú con Fuerzas Armadas Extranjeras 2010; Que, dentro del mencionado Programa se consideró la realización de un ejercicio denominado “Entrenamiento de Campo Conjunto (JCET)” el mismo que cuenta con la