Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2010 (23/07/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

422679

c. El porcentaje restante sera considerado como Recurso Directamente Recaudados y sera utilizado para la optimizacion de las labores del Ministerio de Justicia conforme a los criterios establecidos por la Alta Direccion. 3.2. Las entidades agraviadas diferentes del Ministerio de Justicia estableceran el destino de los recursos obtenidos en aplicacion de los articulos 1º y 2º del presente decreto supremo, mediante Resolucion de su Titular. Articulo 4°. ­ Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Justicia y por el Ministro del Interior. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.Certificados de consignacion endosados En caso existieran a la fecha de entrada en vigencia de la presente MORDAZA, certificados de consignacion endosados en su integridad a nombre del Ministerio de Justicia o a nombre de alguno de sus Procuradores, y correspondiera que algun porcentaje de ellos se transfiera a otras entidades, segun sea el caso, la Oficina General de Administracion del Ministerio de Justicia efectuara el cobro y coordinara con las entidades pertinentes el abono del monto correspondiente en sus respectivas cuentas. Para dicho efecto el Procurador que tuviera en su poder tales certificados debera remitirlos a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Justicia. Para determinar cual es el porcentaje a depositar y a que entidades, se requerira un Informe del Procurador a cargo del MORDAZA judicial en el que se efectuo la consignacion. SEGUNDA.- Designacion de Procurador Publico Especializado en el cobro de la reparacion civil proveniente de sentencias condenatorias por los delitos de corrupcion tipificados en el Titulo XVIII, capitulo II, Secciones II, III y IV; en los articulos 317º, 404º y 405º del Codigo Penal; y otros delitos conexos tipificados tambien en dicho cuerpo normativo. En un plazo que no debera exceder los diez (10) dias habiles de entrada en vigencia de la presente MORDAZA, se debera designar al Procurador Publico Especializado en el cobro de reparaciones civiles proveniente de sentencias condenatorias por los delitos de corrupcion tipificados en el Titulo XVIII, capitulo II, Secciones II, III y IV; en los articulos 317º, 404º y 405º del Codigo Penal; y otros delitos conexos tipificados tambien en dicho cuerpo normativo, a propuesta del Consejo de Defensa Juridica del Estado. El Presidente de dicho Consejo determinara los casos que se le asignara. Dicho Procurador Publico Especializado dependera administrativamente del Ministerio de Justicia. TERCERA.- Designacion de Procurador Publico Especializado en el cobro de la reparacion civil proveniente de sentencias condenatorias por los delitos de terrorismo tipificados en el Decreto Ley No. 25475 y en el Titulo XIV del Codigo Penal relacionados con dicho delito. En un plazo que no debera exceder los diez (10) dias habiles de entrada en vigencia de la presente MORDAZA, se debera designar al Procurador Publico Especializado en el cobro de reparaciones civiles proveniente de sentencias condenatorias por los delitos de terrorismo tipificados en el Decreto Ley N° 25475 y en el Titulo XIV del Codigo Penal relacionados con dicho delito, a propuesta del Consejo de Defensa Juridica del Estado. El Presidente de dicho Consejo determinara los casos que se le asignara. Dicho Procurador Publico Especializado dependera administrativamente del Ministerio del Interior. CUARTA.- Precision Precisese que lo dispuesto en la presente MORDAZA no resulta aplicable en forma alguna a las acciones del Fondo Especial de Administracion del Dinero Obtenido Ilicitamente en Perjuicio del Estado ­ FEDADOI y la forma como este obtiene sus recursos.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TOMA Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 523129-1

Aprueban Texto Unico Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado
DECRETO SUPREMO Nº 010-2010-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la aprobacion de un Texto Unico Ordenado se consolidan las modificaciones hechas a un dispositivo legal con la finalidad de compilar toda la normativa en un solo texto y facilitar su manejo; Que, es necesario contar con un unico texto que contenga el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, y sus modificatorias; De conformidad con lo establecido en el articulo 118º inciso 8) de nuestra Constitucion Politica y en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Organica del Sector Justicia; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion Apruebese el Texto Unico Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, cuyo texto es parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TOMA Ministro de Justicia TEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1049, DECRETO LEGISLATIVO DEL NOTARIADO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- De los terminos Toda referencia que se haga en el presente Reglamento al "Decreto Legislativo" debera entenderse como referida al Decreto Legislativo Nº 1049 - Decreto Legislativo del Notariado. Articulo 2º.- De los plazos Todos los plazos a que se refiere el Decreto Legislativo, estan referidos a dias habiles, salvo mencion expresa en contrario. Articulo 3º.- De las facilidades y garantias De acuerdo a lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 1º del Decreto Legislativo, en concordancia con los derechos senalados por los incisos e) y f) de su articulo 19º, las autoridades deberan prestar al notario para el cumplimiento de su funcion, cuando menos las facilidades y garantias siguientes:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.