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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2010 (23/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de julio de 2010 422679 c. El porcentaje restante será considerado como Recurso Directamente Recaudados y será utilizado para la optimización de las labores del Ministerio de Justicia conforme a los criterios establecidos por la Alta Dirección. 3.2. Las entidades agraviadas diferentes del Ministerio de Justicia establecerán el destino de los recursos obtenidos en aplicación de los artículos 1º y 2º del presente decreto supremo, mediante Resolución de su Titular. Artículo 4°. – Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia y por el Ministro del Interior. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Certifi cados de consignación endosados En caso existieran a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, certificados de consignación endosados en su integridad a nombre del Ministerio de Justicia o a nombre de alguno de sus Procuradores, y correspondiera que algún porcentaje de ellos se transfiera a otras entidades, según sea el caso, la Oficina General de Administración del Ministerio de Justicia efectuará el cobro y coordinará con las entidades pertinentes el abono del monto correspondiente en sus respectivas cuentas. Para dicho efecto el Procurador que tuviera en su poder tales certificados deberá remitirlos a la Oficina General de Administración del Ministerio de Justicia. Para determinar cuál es el porcentaje a depositar y a qué entidades, se requerirá un Informe del Procurador a cargo del proceso judicial en el que se efectuó la consignación. SEGUNDA.- Designación de Procurador Público Especializado en el cobro de la reparación civil proveniente de sentencias condenatorias por los delitos de corrupción tipificados en el Título XVIII, capítulo II, Secciones II, III y IV; en los artículos 317º, 404º y 405º del Código Penal; y otros delitos conexos tipificados también en dicho cuerpo normativo. En un plazo que no deberá exceder los diez (10) días hábiles de entrada en vigencia de la presente norma, se deberá designar al Procurador Público Especializado en el cobro de reparaciones civiles proveniente de sentencias condenatorias por los delitos de corrupción tipifi cados en el Título XVIII, capítulo II, Secciones II, III y IV; en los artículos 317º, 404º y 405º del Código Penal; y otros delitos conexos tipifi cados también en dicho cuerpo normativo, a propuesta del Consejo de Defensa Jurídica del Estado. El Presidente de dicho Consejo determinará los casos que se le asignará. Dicho Procurador Público Especializado dependerá administrativamente del Ministerio de Justicia. TERCERA.- Designación de Procurador Público Especializado en el cobro de la reparación civil proveniente de sentencias condenatorias por los delitos de terrorismo tipifi cados en el Decreto Ley No. 25475 y en el Título XIV del Código Penal relacionados con dicho delito. En un plazo que no deberá exceder los diez (10) días hábiles de entrada en vigencia de la presente norma, se deberá designar al Procurador Público Especializado en el cobro de reparaciones civiles proveniente de sentencias condenatorias por los delitos de terrorismo tipifi cados en el Decreto Ley N° 25475 y en el Título XIV del Código Penal relacionados con dicho delito, a propuesta del Consejo de Defensa Jurídica del Estado. El Presidente de dicho Consejo determinará los casos que se le asignará. Dicho Procurador Público Especializado dependerá administrativamente del Ministerio del Interior. CUARTA.- Precisión Precísese que lo dispuesto en la presente norma no resulta aplicable en forma alguna a las acciones del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado – FEDADOI y la forma cómo éste obtiene sus recursos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia OCTAVIO SALAZAR MIRANDA Ministro del Interior 523129-1 Aprueban Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado DECRETO SUPREMO Nº 010-2010-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la aprobación de un Texto Único Ordenado se consolidan las modifi caciones hechas a un dispositivo legal con la fi nalidad de compilar toda la normativa en un solo texto y facilitar su manejo; Que, es necesario contar con un único texto que contenga el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, y sus modifi catorias; De conformidad con lo establecido en el artículo 118º inciso 8) de nuestra Constitución Política y en el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación Apruébese el Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, cuyo texto es parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1049, DECRETO LEGISLATIVO DEL NOTARIADO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- De los términos Toda referencia que se haga en el presente Reglamento al “Decreto Legislativo” deberá entenderse como referida al Decreto Legislativo Nº 1049 - Decreto Legislativo del Notariado. Artículo 2º.- De los plazos Todos los plazos a que se refi ere el Decreto Legislativo, están referidos a días hábiles, salvo mención expresa en contrario. Artículo 3º.- De las facilidades y garantías De acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 1º del Decreto Legislativo, en concordancia con los derechos señalados por los incisos e) y f) de su artículo 19º, las autoridades deberán prestar al notario para el cumplimiento de su función, cuando menos las facilidades y garantías siguientes: