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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2010 (23/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de julio de 2010 422672 Crean Comisión Sectorial Revisora del Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0475-2010-AG Lima, 21 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, a fi n de promover la competitividad del sector agrícola es necesario emprender el proceso de revisión de las normas nacionales en materia de plaguicidas químicos de uso agrícola, con la fi nalidad de armonizarlas con el ordenamiento comunitario andino vigente sobre la materia; Que, dicho proceso de revisión normativa debe incluir la revisión del régimen del Agricultor-Importador-Usuario (AIU), regulado por el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2000-AG, el cual actualmente permite que los propios agricultores puedan acceder a importar los plaguicidas que requieren, mejorando, de esta manera, su competitividad; Que, la armonización de la normatividad nacional de plaguicidas químicos de uso agrícola con la Decisión 436 de la Comunidad Andina y la Resolución 630 de la Secretaría General de la Comunidad Andina debe procurar, en el marco del régimen de aplicación general, el mantenimiento de las ventajas y benefi cios actualmente existentes en el ámbito productivo agrícola y en la generación de empleo descentralizado; Que, este proceso de revisión y armonización de la normatividad nacional en materia de plaguicidas químicos de uso agrícola permitirá avanzar fi rmemente en el camino de garantizar plenamente la seguridad alimentaria del país, al generar el entorno normativo indispensable para promover la competitividad de los agricultores nacionales así como para incentivar y dinamizar la competencia en el mercado de productos agrícolas, eliminando todas las potenciales barreras de entrada al mercado; Que, la viabilidad y cumplimiento de las estrategias agrarias dependen del compromiso de los actores públicos y privados, entre ellos, el sector agroexportador; Que, la implementación de la normatividad comunitaria andina sobre plaguicidas químicos de uso agrícola se refl ejará en un régimen general de registro y control de estos productos, cuyas mayores ventajas serán la simplifi cación de los procedimientos administrativos de registro, la reducción de tiempos de atención a los usuarios, y la promoción de la competencia en el mercado de plaguicidas químicos de uso agrícola así como el fomento de la competencia en el mercado de productos agrícolas, como consecuencia de la reducción de costos de producción; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, que aprueba la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Creación 1.1 Créase la Comisión Sectorial Revisora del Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, dependiente del Ministerio de Agricultura. 1.2 La Comisión está conformada por los siguientes miembros: a. El Viceministro de Agricultura o su representante, quien la presidirá. b. El Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura o su representante, quien actuará como Secretario Técnico de la Comisión Sectorial. c. El Director General de la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura o su representante. d. El Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA o su representante. e. Un representante de la Asociación de Exportadores del Perú – ADEX f. Dos representantes de la Asociación de Gremios Productores Agroexportadores del Perú – AGAP 1.3 Los miembros pertenecientes al sector privado serán acreditados por el gremio correspondiente mediante comunicación escrita suscrita por su representante legal y dirigida al Viceministro de Agricultura. 1.4 El cargo de miembro de la Comisión es honorario y de confi anza. Artículo 2º.- Objeto y funciones 2.1. La Comisión tiene el objeto de revisar el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2000-AG, sus normas modifi catorias y complementarias, a fi n de armonizarlo con la normativa de la Comunidad Andina. 2.2. La Comisión tiene como funciones el análisis, evaluación y revisión del Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2000-AG, sus normas modificatorias y complementarias, así como la emisión de un informe técnico que contendrá los resultados de sus actividades y la propuesta de modificatoria de dicho Reglamento. 2.3. La Comisión podrá invitar a sus sesiones y solicitar opinión a entidades, gremios, profesionales, especialistas o representantes de la sociedad, a fi n de facilitar el desarrollo de sus actividades. Artículo 3º.- Funcionamiento de la Comisión y adopción de acuerdos 3.1. La Comisión requiere la concurrencia de cuatro (4) miembros para sesionar. Aprueba sus acuerdos por mayoría simple, requiriendo cuando menos tres (3) votos conformes, debiendo ser necesariamente uno de ellos de un representante del sector privado. El Presidente de la Comisión tiene voto dirimente en caso de empate. 3.2. El Presidente de la Comisión convocará a sesión con la periodicidad que demanden las necesidades funcionales, o cuando lo requieran tres (3) o más miembros de la Comisión. 3.3. La Comisión es competente para dictar las reglas complementarias para la adecuada conducción y desarrollo de sus sesiones, así como para su organización y funcionamiento, en todo aquello que no se oponga a la presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Período de funcionamiento La Comisión se instalará dentro de los siete (7) días posteriores a la designación del último de sus miembros y funcionará durante ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la fecha de su instalación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura 522777-1 Agregan artículo a la R.J. N° 00166- 2009-INIA, sobre tarifas por los servicios que brinda la Autoridad en Semillas INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000226-2010-INIA Lima, 21 de julio de 2010 VISTOS: Los Ofi cios Nºs. 0670-2009-INIA/DEA y 0714-2010- INIA-DEA-PEAS/D, de fechas 28 de mayo de 2009 y 10 de junio de 2010, y;