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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 23 de julio de 2010 422733 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aceptan renuncia y encargan funciones de Secretaria Técnica de la Comisión de Signos Distintivos RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 100-2010-INDECOPI/COD Lima, 19 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, habiéndose acordado la aceptación de la renuncia de la señorita Fancy De Los Santos López al cargo de Secretaria Técnica de la Comisión de Signos Distintivos; y, con la fi nalidad de garantizar la continuidad de las funciones de dicha Secretaria Técnica, resulta necesario encargar las funciones de dicho órgano de apoyo, atendiendo al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo; De conformidad con los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señorita Fancy De Los Santos López al cargo de Secretaria Técnica de la Comisión de Signos Distintivos, con efectividad al 6 de julio de 2010, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar a la señora Verónica Noemí Perea Málaga las funciones de Secretaria Técnica de la Comisión de Signos Distintivos, con efectividad a la fecha de emisión de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEON Presidente del Consejo Directivo 522036-1 Aceptan renuncia de miembro de la Comisión de Derecho de Autor del INDECOPI RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 101-2010-INDECOPI/COD Lima, 19 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que el señor Óscar Montezuma Panez ha presentado renuncia al cargo de miembro de la Comisión de Derecho de Autor; Que la referida renuncia ha sido aceptada por el Consejo Directivo de la Institución; De conformidad con los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Óscar Montezuma Panez al cargo de miembro de la Comisión de Derecho de Autor del INDECOPI, con fecha de efectividad al 16 de julio de 2010, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEON Presidente del Consejo Directivo 522036-2 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Aprueban aspectos objeto de la transferencia de funciones de supervisión, fiscalización y sanción ambiental en materia de minería entre el OSINERGMIN y el OEFA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 003-2010-OEFA/CD Lima, 20 de julio de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, el artículo 11º de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece como funciones generales del OEFA, la función evaluadora, la función supervisora directa, la función supervisora de entidades públicas, la función fiscalizadora y sancionadora y la función normativa; siendo que la supervisión directa comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación con el propósito de asegurar el cumplimiento de las normas, obligaciones e incentivos establecidos en la regulación ambiental por parte de los administrados; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29325, establece que mediante Decreto Supremo refrendado por los Sectores involucrados, se establecerán las entidades cuyas funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental serán asumidas por el OEFA, así como el cronograma para la transferencia del respectivo acervo documentario, personal, bienes y recursos, de cada una de las entidades; Que, asimismo, el segundo parágrafo de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29325, establece que las entidades sectoriales que se encuentren realizando funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental, en un plazo de treinta (30) días útiles, contado a partir de la entrada en vigencia del respectivo Decreto Supremo, deberán individualizar el acervo documentario, personal, bienes y recursos que serán transferidos al OEFA, poniéndolo en conocimiento y disposición de éste para su análisis y acordar conjuntamente los aspectos objeto de la transferencia, los mismos que serán aprobados por Resolución del Consejo Directivo del OEFA, dentro de los treinta (30) días posteriores de haberse acordado dichos aspectos, determinándose, además, la fecha en que el OEFA asumirá las funciones transferidas;