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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2010 (24/07/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de julio de 2010 422785 VISTO: El Informe No 266-2010-VIVIENDA/VMVU-DNV de la Dirección Nacional de Vivienda del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27829, se creó el Bono Familiar Habitacional – BFH, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que se otorga por una sola vez a los benefi ciarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro, y de su esfuerzo constructor, siendo de aplicación en los ámbitos urbano y rural; Que, con Decreto Supremo Nº 008-2009-VIVIENDA se declaró de interés prioritario la ejecución de programas de vivienda en el área rural para atender el défi cit cuantitativo y cualitativo de vivienda existente, y establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Resolución Ministerial dictará las normas complementarias para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en el área rural – BFHR; Que, el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en el área rural – BFHR, para las modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado por Resolución Ministerial Nº 320-2009-VIVIENDA, establece que el proceso de postulación al BFHR, se inicia bajo el sistema de Convocatoria, por lo que se hace necesario realizar la misma indicando los mecanismos que hagan posible su operatividad; Que, por Decreto Supremo Nº 060-2010-PCM, se declara el Estado de Emergencia en el Departamento de Ica, en las provincias de Cañete y Yauyos del Departamento de Lima; y en las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y los distritos de Acobambilla y Manta de la provincia de Huancavelica del Departamento de Huancavelica, al mantenerse vigente las condiciones de emergencia en los lugares afectados por los sismos del 15 de agosto de 2007; Que, mediante Informe No 266-2010-VIVIENDA/VMVU- DNV, la Dirección Nacional de Vivienda – DNV, indica que al declararse nuevamente el Estado de Emergencia en el Departamento de Ica, junto con otras zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007, así como al haberse declarado de interés prioritario la ejecución de programas de vivienda en el área rural y, al existir una disponibilidad presupuestal para asignar 200 BFHR, considera conveniente se inicie el proceso de postulación a los BFHR mediante la Convocatoria Nº 001-2010 para la población de las provincias de Chincha, Pisco e Ica del Departamento de Ica; Que, en tal sentido, resulta conveniente disponer la Convocatoria del Programa “Techo Propio” para la asignación de los BFHR, mediante Resolución Ministerial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 008-2009-VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27792, el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 008-2009-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Convocatoria Convocar a la población del área rural de las provincias de Chincha, Pisco e Ica del Departamento de Ica, a participar en la Convocatoria Nº 001-2010 del Programa “Techo Propio”, mediante la cual se asignarán doscientos (200) Bonos Familiares Habitacionales en el área rural – BFHR, bajo las modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda. Artículo 2°.- Cronograma Facultar a la Gerencia General del Fondo MIVIVIENDA S.A., a desarrollar y difundir en su portal electrónico el cronograma; correspondiente a la convocatoria señalada en el artículo anterior, en un plazo de quince (15) días, contados a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 3°.- Requisitos y Procedimiento de Postulación al BFHR Los requisitos y el procedimiento para acceder al Bono Familiar Habitacional en el área rural – BFHR, así como para el Registro de Entidades Técnicas Rurales, se encuentran previstos en el Reglamento Operativo para acceder al BFHR, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 320-2009-VIVIENDA. Artículo 4°.- Financiamiento de los bonos Los BFHR que se otorguen en la presente convocatoria serán fi nanciados con cargo al presupuesto del Pliego: 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General, Actividad: 1.059766 Gestión del Bono Familiar Habitacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 523246-2 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Autorizan viaje de Jefe de Proyecto en Establecimientos Penitenciarios de PROINVERSIÓN a EE.UU., para fines de promoción de la inversión privada de Proyecto de Establecimiento Penitenciario en la Región Lima priorizado mediante D.U. Nº 121-2009 ACUERDO PROINVERSIÓN N° 359-01-2010 Acuerdo adoptado en el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su Sesión N° 359 de fecha 21 de julio de 2010 “De conformidad con el Resumen Ejecutivo N° 004- 2010/DFPI/PROINVERSIÓN, Informe Legal N° 324- 2010-OAJ-PROINVERSIÓN, Informe N° 115-2010-OAF/ PROINVERSIÓN, todos de fecha 09 de julio de 2010, así como el Resumen Ejecutivo N° 005-2010/DFPI/ PROINVERSIÓN de fecha 19 de julio de 2010 y, en aplicación de lo dispuesto en el Literal g) del Artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 047-2008 y el Artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 121-2009, se acuerda: 1. Autorizar el viaje de la señora Dora Ballester Ugarte, Jefe de Proyecto en Establecimientos Penitenciarios de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, a la ciudad de Chicago, Estados Unidos de América, del 29 de julio del 2010 al 6 de agosto del 2010, para fi nes de promoción de la inversión privada del proyecto de Establecimiento Penitenciario en la Región Lima priorizado mediante Decreto de Urgencia N° 121- 2009, según el detalle establecido en el Resumen Ejecutivo N° 004-2010/DFPI/PROINVERSIÓN y en el Resumen Ejecutivo N° 005-2010/DFPI/PROINVERSIÓN. 2. Aprobar que los gastos que irrogue el cumplimiento del presente acuerdo sean asumidos con cargo al presupuesto del Pliego 055 – Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes: US$ 1 235.16 Viáticos: US$ 1 540.00 TUUA: US$ 31.00 3. Lo establecido en los Numerales 1 y 2 precedentes no otorgará derechos a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. 4. Dentro de los quince (15) días siguientes de efectuado el viaje, se deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados