Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2010 (28/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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el caracter de irrecurrible. Considerando ello, la Comision es competente para declarar la nulidad de dicho acto, teniendo en cuenta lo dispuesto en el articulo 11.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General7 y en el Articulo 1.3 de la Directiva Nº 002-2001/TRI-INDECOPI de la Sala Plena del Tribunal del INDECOPI8, y en la medida que, de acuerdo a la normativa vigente, es de su competencia disponer la aplicacion, modificacion y supresion de derechos antidumping provisionales, en el MORDAZA de los procedimientos de investigacion que tiene a su cargo. Que, la presente decision se expide sin perjuicio que, durante el curso de la investigacion, la autoridad investigadora, en uso de las facultades asignadas por ley, convoque a la realizacion de una nueva audiencia y emita un MORDAZA pronunciamiento sobre la aplicacion de derechos antidumping provisionales a las importaciones del producto objeto de la presente investigacion, de acuerdo a ley. Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 22 de MORDAZA de 2010; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Reponer el periodo probatorio del presente procedimiento de investigacion por un plazo de cuatro (4) meses contado a partir de la publicacion de esta Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano", sin perjuicio de conservar todas las actuaciones probatorias y tramites desarrollados durante el curso la investigacion, los cuales mantienen plena validez. Articulo 2º.- Disponer que la Secretaria Tecnica remita a la Embajada de la Republica de la MORDAZA en Peru y a los exportadores hindues del producto investigado, la informacion a la que se hace referencia en la parte considerativa de la presente Resolucion, a fin que, de considerarlo conveniente, presenten la informacion y formulen las observaciones que estimen pertinentes. Articulo 3º.- Declarar la nulidad de la Resolucion Nº 110-2010/CFD-INDECOPI publicada en el diario oficial "El Peruano" el 19 de junio de 2010, asi como de la audiencia llevada a cabo el 1 de MORDAZA de 2010 en el MORDAZA del presente procedimiento de investigacion. Articulo 4º.- Notificar la presente Resolucion a las partes apersonadas al presente procedimiento y a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, para los fines correspondientes. Articulo 5º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano" por una (01) vez, de conformidad con lo establecido en el articulo 33° del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Articulo 6º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Con la intervencion de los senores miembros de Comision: MORDAZA MORDAZA Piazza, MORDAZA Hooker MORDAZA, MORDAZA Aguayo Luy y MORDAZA MORDAZA Mendez. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Sancionan con suspension a Martillero Publico
MORDAZA REGISTRAL Nº IX - SEDE MORDAZA RESOLUCION JEFATURAL Nº 380-2010-SUNARP-Z-RNº IX/JEF
MORDAZA, 7 de junio de 2010 VISTOS, la Resolucion Jefatural N° 059-2010-SUNARPZ.R.N°IX/JEF del 28 de enero de 2010, el escrito de descargo presentado por el Martillero Publico, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ingresado mediante la Hoja de Tramite N° 2010-010439-Z.R.N°IX/GAF-TD del 12 de febrero del 2010; y el Dictamen N°008-2010-SUNARP-Z.R.N°IX/OL de fecha 04 de junio del 2010; y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante la Resolucion de Vistos se inicio Procedimiento Sancionador contra el Martillero Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber, presuntamente, incumplido con lo previsto en los incisos 02, 08 y 14 del articulo 16° de la Ley del Martillero Publico, Ley N° 27728; respecto a su actuacion como Martillero Publico en el remate publico dispuesto por el Decimo MORDAZA Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de MORDAZA, bajo el Expediente N° 4929-2009. Por gestoria ante el MORDAZA Juzgado Civil de MORDAZA, se tomo conocimiento que el Expediente fue derivado en el mes de Agosto de 2009, al Decimo MORDAZA Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de MORDAZA, siendo signado con el Expediente N° 4929-2009. Segundo: Que, mediante el escrito de Vistos, el Martillero Publico, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presento su descargo, negando todos los cargos que se imputan en su contra, en la Resolucion Jefatural N° 059-2010SUNARP-Z.R.N°IX/JEF de fecha 28 enero de 2010. Tercero: Que, la Primera Disposicion Complementaria y Final del Reglamento del Procedimiento Sancionador aprobado mediante Resolucion de la Superintendente Nacional de los Registros Publicos N°218-2007-SUNARP/SN de fecha 06 de agosto de 2007, establece que son aplicables al procedimiento sancionador contra Martilleros Publicos las normas del procedimiento sancionador regulado en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. Cuarto: Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 4 del Reglamento del Procedimiento Sancionador aplicable a Martilleros Publicos, aprobado por la Resolucion de la Superintendente Nacional de los Registros Publicos N° 2182007-SUNARP/SN de fecha 06 de agosto de 2007, corresponde al Jefe de la Oficina Legal de la MORDAZA Registral N° IX-Sede MORDAZA, emitir dictamen en primera instancia. Quinto: Que, mediante el Dictamen de Vistos, cuyo texto forma parte de la presente Resolucion, segun lo previsto por el numeral 6.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Oficina Legal concluye que el Martillero Publico MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha incurrido en responsabilidad en su actuacion en el MORDAZA judicial que se tramita ante el Decimo MORDAZA Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de MORDAZA, seguido bajo el Expediente N° 4929-2009; por lo que ha incumplido con la obligacion contenida en los incisos 02, 08 y 14 del articulo 16° de la Ley del Martillero Publico, Ley N° 27728. La Oficina Legal senala, aplicando los criterios de graduacion de sancion, que por tales hechos corresponde se proceda a imponer la sancion de suspension. Sexto: En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 86° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Suprema Nº 139-2002-JUS, el articulo 32° del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, aprobado por Resolucion Suprema Nº 135-2002-JUS, la Resolucion de la Superintendente Nacional de los Registros Publicos N° 218-2007-SUNARP/ SN de fecha 06 de agosto de 2007 y la Resolucion de la Superintendente Nacional de los Registros Publicos N° 0832007-SUNARP/SN del 07 de marzo de 2007, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 10 de marzo de 2007. SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR que el Martillero Publico, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incumplido la

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LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Articulo 11.Instancia competente para declarar la nulidad (...) 11.2 La nulidad sera conocida y declarada por la autoridad superior de quien dicto el acto. Si se tratara de un acto dictado por una autoridad que no esta sometida a subordinacion jerarquica, la nulidad se declarara por resolucion de la misma autoridad. (...). DIRECTIVA Nº 002-2001/TRI-INDECOPI IV. CONTENIDO 1. Competencia. (...) 1.3 No obstante lo establecido precedentemente, las Comisiones, Oficinas y MORDAZA del Tribunal, podran, de oficio o a solicitud de parte, declarar la nulidad de sus propios actos administrativos siempre que los mismos no MORDAZA actos definitivos que ponen fin a la instancia o que resuelvan de forma definitiva alguno o algunos de los temas de fondo que se estan discutiendo en el procedimiento o actos de tramite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefension. (...).

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