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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de julio de 2010 423005 el carácter de irrecurrible. Considerando ello, la Comisión es competente para declarar la nulidad de dicho acto, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General7 y en el Artículo 1.3 de la Directiva Nº 002-2001/TRI-INDECOPI de la Sala Plena del Tribunal del INDECOPI8, y en la medida que, de acuerdo a la normativa vigente, es de su competencia disponer la aplicación, modifi cación y supresión de derechos antidumping provisionales, en el marco de los procedimientos de investigación que tiene a su cargo. Que, la presente decisión se expide sin perjuicio que, durante el curso de la investigación, la autoridad investigadora, en uso de las facultades asignadas por ley, convoque a la realización de una nueva audiencia y emita un nuevo pronunciamiento sobre la aplicación de derechos antidumping provisionales a las importaciones del producto objeto de la presente investigación, de acuerdo a ley. Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 22 de julio de 2010; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reponer el periodo probatorio del presente procedimiento de investigación por un plazo de cuatro (4) meses contado a partir de la publicación de esta Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, sin perjuicio de conservar todas las actuaciones probatorias y trámites desarrollados durante el curso la investigación, los cuales mantienen plena validez. Artículo 2º.- Disponer que la Secretaría Técnica remita a la Embajada de la República de la India en Perú y a los exportadores hindúes del producto investigado, la información a la que se hace referencia en la parte considerativa de la presente Resolución, a fin que, de considerarlo conveniente, presenten la información y formulen las observaciones que estimen pertinentes. Artículo 3º.- Declarar la nulidad de la Resolución Nº 110-2010/CFD-INDECOPI publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 19 de junio de 2010, así como de la audiencia llevada a cabo el 1 de julio de 2010 en el marco del presente procedimiento de investigación. Artículo 4º.- Notifi car la presente Resolución a las partes apersonadas al presente procedimiento y a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, para los fi nes correspondientes. Artículo 5º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” por una (01) vez, de conformidad con lo establecido en el artículo 33° del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Peter Barclay Piazza, Silvia Hooker Ortega, Jorge Aguayo Luy y Eduardo Zegarra Méndez. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA Presidente 7 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Artículo 11.- Instancia competente para declarar la nulidad (…) 11.2 La nulidad será conocida y declarada por la autoridad superior de quien dictó el acto. Si se tratara de un acto dictado por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad se declarará por resolución de la misma autoridad. (…). 8 DIRECTIVA Nº 002-2001/TRI-INDECOPI IV. CONTENIDO 1. Competencia. (…) 1.3 No obstante lo establecido precedentemente, las Comisiones, Ofi cinas y Salas del Tribunal, podrán, de ofi cio o a solicitud de parte, declarar la nulidad de sus propios actos administrativos siempre que los mismos no sean actos defi nitivos que ponen fi n a la instancia o que resuelvan de forma defi nitiva alguno o algunos de los temas de fondo que se están discutiendo en el procedimiento o actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión. (…). 524076-2 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Sancionan con suspensión a Martillero Público ZONA REGISTRAL Nº IX - SEDE LIMA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 380-2010-SUNARP-Z-RNº IX/JEF Lima, 7 de junio de 2010 VISTOS, la Resolución Jefatural N° 059-2010-SUNARP- Z.R.N°IX/JEF del 28 de enero de 2010, el escrito de descargo presentado por el Martillero Público, señor Hugo Rodríguez Ramos, ingresado mediante la Hoja de Trámite N° 2010-010439-Z.R.N°IX/GAF-TD del 12 de febrero del 2010; y el Dictamen N°008-2010-SUNARP-Z.R.N°IX/OL de fecha 04 de junio del 2010; y CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante la Resolución de Vistos se inició Procedimiento Sancionador contra el Martillero Público Hugo Rodríguez Ramos, por haber, presuntamente, incumplido con lo previsto en los incisos 02, 08 y 14 del artículo 16° de la Ley del Martillero Público, Ley N° 27728; respecto a su actuación como Martillero Público en el remate público dispuesto por el Décimo Sexto Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima, bajo el Expediente N° 4929-2009. Por gestoría ante el Cuadragésimo Juzgado Civil de Lima, se tomó conocimiento que el Expediente fue derivado en el mes de Agosto de 2009, al Décimo Sexto Juzgado Civil Sub Especialidad Comercial de Lima, siendo signado con el Expediente N° 4929-2009. Segundo: Que, mediante el escrito de Vistos, el Martillero Público, señor Hugo Rodríguez Ramos, presentó su descargo, negando todos los cargos que se imputan en su contra, en la Resolución Jefatural N° 059-2010- SUNARP-Z.R.N°IX/JEF de fecha 28 enero de 2010. Tercero: Que, la Primera Disposición Complementaria y Final del Reglamento del Procedimiento Sancionador aprobado mediante Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos N°218-2007-SUNARP/SN de fecha 06 de agosto de 2007, establece que son aplicables al procedimiento sancionador contra Martilleros Públicos las normas del procedimiento sancionador regulado en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. Cuarto: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 4 del Reglamento del Procedimiento Sancionador aplicable a Martilleros Públicos, aprobado por la Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 218- 2007-SUNARP/SN de fecha 06 de agosto de 2007, corresponde al Jefe de la Ofi cina Legal de la Zona Registral N° IX-Sede Lima, emitir dictamen en primera instancia. Quinto: Que, mediante el Dictamen de Vistos, cuyo texto forma parte de la presente Resolución, según lo previsto por el numeral 6.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ofi cina Legal concluye que el Martillero Público Hugo Rodríguez Ramos, ha incurrido en responsabilidad en su actuación en el proceso judicial que se tramita ante el Décimo Sexto Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima, seguido bajo el Expediente N° 4929-2009; por lo que ha incumplido con la obligación contenida en los incisos 02, 08 y 14 del artículo 16° de la Ley del Martillero Público, Ley N° 27728. La Ofi cina Legal señala, aplicando los criterios de graduación de sanción, que por tales hechos corresponde se proceda a imponer la sanción de suspensión. Sexto: En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 86° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS, el artículo 32° del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, la Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 218-2007-SUNARP/ SN de fecha 06 de agosto de 2007 y la Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 083- 2007-SUNARP/SN del 07 de marzo de 2007, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 10 de marzo de 2007. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR que el Martillero Público, señor Hugo Rodríguez Ramos ha incumplido la