Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2010 (28/07/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de MORDAZA de 2010

Se repone el periodo probatorio, por un plazo de cuatro meses, del procedimiento de investigacion por presuntas practicas de dumping en las exportaciones al Peru de tejidos de fibras discontinuas de poliester mezcladas, exclusiva o principalmente, con fibras discontinuas de rayon viscosa originarios de la Republica de la MORDAZA
Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios RESOLUCION Nº 134-2010/CFD-INDECOPI
MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2010 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 041-2009-CFD y el escrito presentado el 6 de MORDAZA de 2010 por la Embajada de la Republica de la MORDAZA en Peru, en el que refiere que no se le facilito el texto completo de la solicitud de inicio de investigacion por practicas de dumping, en el MORDAZA del procedimiento administrativo tramitado bajo el expediente MORDAZA mencionado. CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 179-2009/CFD-INDECOPI publicada en el diario oficial "El Peruano" el 08 de noviembre de 2009, la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante, la Comision), a solicitud de la empresa nacional Compania Universal Textil S.A. (en adelante, Universal Textil), dispuso el inicio de un procedimiento de investigacion por presuntas practicas de dumping en las exportaciones al Peru de tejidos planos compuestos a partir de una mezcla de fibras discontinuas poliester, rayon viscosa y cualquier otro elemento no especificado (n.e.p.), en que predomine el poliester, originarias de la Republica de la MORDAZA (en adelante, la India). Que, luego de publicado el inicio del procedimiento de investigacion, y en cumplimiento del Articulo 6.1.3 del Acuerdo Antidumping1, se remitio al Gobierno de la MORDAZA, a traves de su Embajada en Peru, y a los exportadores hindues del producto investigado, MORDAZA de la Resolucion Nº 179-2009/CFD-INDECOPI publicada en el diario oficial El Peruano; los Cuestionarios para empresas exportadoras; y, MORDAZA de la solicitud de inicio de procedimiento de investigacion, incluyendo toda la informacion contenida en la misma, con excepcion de aquella respecto de la cual Universal Textil habia formulado un pedido de confidencialidad, que a esa fecha se encontraba pendiente de resolucion. Que, el citado pedido de confidencialidad fue resuelto mediante Resolucion Nº 025-2010/CFD-INDECOPI de fecha 11 de febrero de 2010. Mediante dicho acto se declaro confidencial parte de la informacion presentada, pero se denego aquella referida a los comprobantes de pago presentados como prueba de valor normal en la solicitud, las muestras de tejidos adquiridos en la MORDAZA y los informes de ensayo emitidos por el SENATI sobre las mismas, asi como parte de la informacion sobre indicadores economicos presentada por Universal Textil. Que, la Resolucion Nº 025-2010/CFD-INDECOPI no fue objeto de impugnacion por ninguna de las partes apersonadas al procedimiento, quedando consentida el 16 de marzo de 2010. A partir del dia siguiente, la informacion mencionada en el parrafo anterior fue incorporada al expediente publico del procedimiento, estando a disposicion de todas las partes interesadas, las cuales, a traves de la revision de los actuados, han podido conocer el contenido de la misma. No obstante, debido a una omision puntual en la tramitacion del expediente, tal informacion no fue remitida en su oportunidad a la Embajada de la MORDAZA en Peru y a los exportadores hindues del producto investigado. Que, habiendo sido verificado en autos que no se remitio la citada informacion a la Embajada de la MORDAZA en Peru y a los exportadores hindues del producto investigado, se colige que no se cumplio con un aspecto formal del procedimiento. Por tanto, corresponde que esta Comision

adopte las medidas pertinentes para superar el defecto de tramite identificado en el presente procedimiento2. Que, en ese sentido, corresponde disponer que la Secretaria Tecnica remita a la Embajada de la MORDAZA en Peru y a los exportadores hindues del producto investigado, MORDAZA de la informacion anteriormente mencionada a fin que, de considerarlo conveniente, presenten la informacion y formulen las observaciones que estimen pertinentes. Que, asimismo, a fin de garantizar el cumplimiento del MORDAZA de debido procedimiento en la presente investigacion3, corresponde retrotraer el tramite del procedimiento a la fecha en que se incurrio en la omision en cuestion; esto es, el 17 de marzo de 2010. En ese sentido, dado que el periodo probatorio del procedimiento fue originalmente fijado hasta el 17 de MORDAZA de 2010, corresponde reponer dicha etapa procesal por un plazo de cuatro (4) meses contado a partir de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano"4. Que, en base a las consideraciones MORDAZA expuestas y con la finalidad de asegurar la legalidad del presente procedimiento, debe declararse la nulidad de la Resolucion Nº 110-2010/CFD-INDECOPI, por la cual se impuso derechos antidumping provisionales a las importaciones del producto investigado originario de la MORDAZA, asi como la audiencia publica llevada a cabo el 1 de MORDAZA de 2010 en aplicacion de lo dispuesto por el articulo 39 del Reglamento Antidumping. Ello, sin perjuicio de conservar todas las actuaciones probatorias y tramites desarrollados por la Comision y por las partes durante la investigacion, los cuales mantienen plena validez, de conformidad con lo establecido en el articulo 13.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General5. Que, al respecto, cabe tener en cuenta que la Resolucion Nº 110-2010/CFD-INDECOPI es un acto administrativo de tramite que no decide sobre la materia de fondo discutida en el procedimiento ­esto es, la aplicacion de derechos definitivos sobre las importaciones objeto de investigacion--y que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 63 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM6, tiene

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ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 6.- Pruebas (...) 6.1.3 Tan pronto como se MORDAZA iniciado la investigacion, las autoridades facilitaran a los exportadores que conozcan y a las autoridades del MORDAZA exportador el texto completo de la solicitud escrita presentada de conformidad con el parrafo 1 del articulo 5 y lo pondran a disposicion de las otras partes interesadas intervinientes que lo soliciten. Se tendra debidamente en cuenta lo prescrito en cuanto a la proteccion de la informacion confidencial, de conformidad con las disposiciones del parrafo 5. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Articulo 145.- Impulso del procedimiento.- La autoridad competente, aun sin pedido de parte, debe promover toda actuacion que fuese necesaria para su tramitacion, superar cualquier obstaculo que se oponga a la regular tramitacion del procedimiento; determinar la MORDAZA aplicable al caso aun cuando no MORDAZA sido invocada o fuere erronea la cita legal; asi como evitar el entorpecimiento o demora a causa de diligencias innecesarias o meramente formales, adoptando las medidas oportunas para eliminar cualquier irregularidad producida. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, TITULO PRELIMINAR, Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...) 1.2. MORDAZA del debido procedimiento.- Los administrados gozan de todos los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decision motivada y fundada en derecho. La institucion del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulacion propia del Derecho Procesal Civil es aplicable solo en cuanto sea compatible con el regimen administrativo. (...) Tal medida de caracter excepcional resulta necesaria para brindar al Gobierno de la MORDAZA y a los exportadores hindues del producto investigado oportunidades adecuadas de presentar informacion y hacer observaciones, y es compatible con lo dispuesto en el articulo 5.10 del Acuerdo Antidumping, que establece un plazo MORDAZA de dieciocho (18) meses para la conclusion de investigaciones en materia antidumping. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Articulo 13.Alcances de la nulidad (...) 13.3 Quien declara la nulidad, dispone la conservacion de aquellas actuaciones o tramites cuyo contenido hubiere permanecido igual de no haberse incurrido en el vicio. REGLAMENTO ANTIDUMPING, Articulo 63.- Irrecurribilidad de las resoluciones cautelares.- Las Resoluciones cautelares que establezcan derechos antidumping o compensatorios provisionales o las que denieguen el pedido de aplicacion de los mismos son irrecurribles.

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