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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (03/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de junio de 2010 420027 Las citadas entidades rectoras, en el ámbito de su competencia, garantizarán la transmisión de la información para el cumplimiento de esta obligación, sin perjuicio de que los responsables de cada entidad validen la información respectiva. Las Entidades deberán registrar en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) información relacionada a las penalidades aplicadas a los proveedores y exoneraciones que hayan tenido de los procesos de selección establecidas por la Ley de Contrataciones del Estado, a fi n de contar con la base de datos requerida para la actualización de la información en el Portal de Transparencia estándar. Artículo 5º.- Plazos de implementación Las entidades públicas implementarán el Portal de Transparencia estándar en los plazos que a continuación se detallan: Las entidades del Gobierno Nacional deberán implementar el portal de transparencia estándar en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. Las entidades de Gobiernos Regionales y Locales que cuentan con portales en internet, tendrán como plazo máximo de implementación sesenta (60) días calendario desde la publicación del presente Decreto Supremo para la implementación del portal de transparencia estándar. Las entidades de Gobiernos Locales Distritales que no cuenten con un portal en internet tendrán como plazo máximo un (1) año a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, salvo que las posibilidades tecnológicas y/o presupuestales hicieran imposible su instalación. En este último caso, se deberá tomar en cuenta que la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) brinda a título gratuito el aplicativo informático del Portal Municipal. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Lineamientos La regulación sobre la forma y contenido de la implementación del Portal de Transparencia Estándar estará a cargo de la Secretaria de Gestión Pública, quien emitirá los lineamientos en un plazo máximo de siete (7) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo para su adecuación, los cuales serán aprobados mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros. SEGUNDA.- Transmisión de información El Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado garantizarán, en el ámbito de su competencia, la transmisión de información, en los plazos establecidos por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para la actualización de la información en el Portal de Transparencia estándar. TERCERA.- Asistencia técnica La Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) brindará la asistencia técnica para la implementación y administración del aplicativo informático del Portal de Transparencia; la Secretaría de Gestión Pública brindará asistencia técnica en la aplicación del marco normativo del Portal de Transparencia estándar. La ONGEI, tendrá un plazo de 60 días para adecuar el Portal Municipal, que distribuye gratuitamente, y lograr la integración con el Portal de Transparencia estándar. CUARTA.- Adecuación Los sistemas informáticos que hubiere implementado el portal de transparencia desarrollado por alguna entidad pública, deberán adecuarse al Portal de Transparencia estándar, debiendo coordinar con la ONGEI para su adecuación. QUINTA.- Concordancia El presente Decreto Supremo no contradice las obligaciones del Ministerio de Economía y Finanzas, del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, de la Ofi cina de Normalización Previsional, del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado señaladas en los artículos 26º, 27º, 28º y 29º de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública. SEXTA.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 502344-1 Autorizan viaje del Ministro de Salud a Argentina y encargan su Despacho a la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 131-2010-PCM Lima, 02 de junio del 2010 CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, se realizará la XXVIII Reunión de Ministros de Salud MERCOSUR, la XII Conferencia Iberoamericana y la XXXI Reunión de Ministros y Ministras de Salud del Área Andina, del 9 al 11 de junio de 2010; Que, siendo el Perú, miembro de la OMS/OPS y considerando que la naturaleza de estas reuniones es la coordinación de acciones, la promoción y el apoyo a los esfuerzos que realizan los países miembros para mejorar el nivel de salud de sus pueblos e impulsar la integración andina en salud, resulta de suma relevancia la participación del Ministro de Salud, en la XII Conferencia Iberoamericana de Ministras y Ministros de Salud: “Hacia la Construcción de una Agenda Renovada de Integración de Educación y Salud”; Que, mediante documento PER/HSD/010/85/03/0841- 2010 del 19 de mayo de 2010, el representante en el Perú de la Organización Panamericana de la Salud, comunica que brindará apoyo para gestionar el boleto aéreo del señor Ministro de Salud para su participación en los referidos eventos; Que, los gastos de viáticos y gastos de TUUA para la participación en los citados eventos, serán asumidos con cargo al Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, en tal sentido, es necesario autorizar el viaje del señor Ministro de Salud, así como el encargo del Despacho Ministerial, en tanto dure la ausencia del titular; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2010, la Ley Nº 27619, que regula los viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Oscar Raúl Ugarte Ubilluz, Ministro de Estado en la Cartera de Salud, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 9 al