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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (03/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de junio de 2010 420033 b. Residuos sólidos que puedan ser segregados en las infraestructuras de las plantas de tratamiento de residuos sólidos ubicadas dentro de los rellenos sanitarios. Artículo 19º.- Tipo de residuos sólidos autorizados para la recolección Los recicladores sólo podrán hacer recolección de los residuos sólidos de tipo inorgánico y orgánico tales como: a. Papel mezclado: está constituido por papeles de ofi cina, papel de informática, papel satinado, papel encerado, papel periódico y otros. b. Cartón: está constituido por medios ondulados, cajas o cartones ondulados y otros. c. Plástico: todos los plásticos. d. Metales ferrosos: acero, hojalatas, latas bimetálicas. e. Metales no ferrosos: latas de aluminio, papel de aluminio, cobre, bronce y otros. f. Vidrio: todos los vidrios de diferentes colores. g. Caucho: todos los cauchos. h. Telas: diferentes colores y calidades i. Orgánico: restos de fruta, de verduras, de alimentos que se descomponen, y de la poda de áreas verdes. Queda fuera del ámbito de recolección de los residuos sólidos cualquier residuo de carácter peligroso. Artículo 20º.- Segregación La segregación es la acción de agrupar determinados componentes o elementos físicos de los residuos sólidos para ser manejados en forma especial. Está permitida en los siguientes espacios: 20.1 En la fuente por el generador, quien deberá asegurar un manejo interno de manipuleo, acondicionamiento y almacenamiento en condiciones sanitarias y ambientales aceptables. 20.2 En las infraestructuras de comercialización de residuos sólidos donde podrán almacenar y acondicionar los residuos sólidos provenientes de la recolección selectiva. 20.3 En las plantas de tratamiento y reaprovechamiento de residuos sólidos dentro de los rellenos sanitarios. Artículo 21º.- Recolección selectiva Esta referida sólo a la recolección de los residuos sólidos susceptibles de reaprovechamiento de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares. La recolección selectiva de residuos sólidos reaprovechables, puede ser llevada a cabo por una organización de recicladores formalizada e inscrita en la municipalidad correspondiente. La recolección de residuos sólidos puede desarrollarse a pie o en vehículos convencionales o no convencionales, sin exposición de los residuos sólidos al ambiente. Para ello, cada Municipalidad Distrital o Provincial en el caso del cercado de la provincia, deberá establecer las condiciones técnicas en el Plan Técnico Operativo para la Recolección Selectiva. Artículo 22º.- Almacenamiento y acondicionamiento Las organizaciones de recicladores con personería jurídica que van a realizar actividades de almacenamiento y acondicionamiento de los residuos sólidos, deberán cumplir con los requisitos y estándares operacionales para infraestructuras de almacenamiento y acondicionamiento de residuos sólidos reaprovechables establecidos en la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos modifi cada por Decreto Legislativo Nº 1065 y su Reglamento. Artículo 23º.- Reciclaje en plantas de tratamiento dentro de los rellenos sanitarios Las Municipalidades Distritales y Provinciales promueven la implementación de plantas de tratamiento dentro de los rellenos sanitarios. Estas plantas de tratamiento pueden ser de reaprovechamiento para: 1) compost; 2) biodigestores; 3) instalaciones de segregación; 4) otros. En dichas plantas de tratamiento podrán trabajar los recicladores de organizaciones de recicladores formalizadas a fi n de segregar los residuos sólidos reaprovechables con la indumentaria y los equipos de protección personal, debiendo el operador de la infraestructura exigir su uso. TÍTULO IV PROGRAMA DE FORMALIZACIÓN DE RECICLADORES Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS Capítulo I Objetivo, Principios Metodológicos y Componentes Artículo 24º.- Promoción de la formalización de organizaciones de recicladores con personería jurídica Las Municipalidades Distritales y Provinciales, según corresponda, promueven la formalización de organizaciones de recicladores con personería jurídica, quienes deben cumplir con los aspectos técnicos establecidos en el Reglamento, y que deben incorporarse al Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos a cargo de la municipalidad. Artículo 25º.- Objetivo del Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos El Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos a cargo de las Municipalidades, tiene como objetivo general lograr el desarrollo de un modelo integrado para el reaprovechamiento de los residuos sólidos como base de la cadena productiva del reciclaje, generando inclusión socio económica de los recicladores a través de puestos de trabajo dignos, y concientizando a la población de la importancia de la actividad del reciclaje en relación a la disminución de la contaminación ambiental. Asimismo, tiene como objetivos específi cos: 25.1 Diseñar e implementar políticas públicas, normatividad especializada y programas de segregación en la fuente, recolección selectiva, y formalización de recicladores. 25.2 Fortalecer las capacidades organizativas, técnico operativas y empresariales de las organizaciones de recicladores con personería jurídica. Artículo 26º.- Principios Metodológicos del Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Los principios de la metodología del Programa deberán estar orientados a: 26.1 Intervención participativa, progresiva y sostenida, tomando como protagonistas a las Organizaciones de Recicladores con personería jurídica, las Comisiones Ambientales Municipales, los Grupos Técnicos de Residuos Sólidos, representantes de instituciones públicas y privadas, así como los principales actores sociales de la cadena de reciclaje. 26.2 Intervención desde una perspectiva intercultural y multisectorial, a fi n de valorar los conocimientos locales y las tecnologías locales, con enfoque de género. 26.3 Desarrollo de estrategias de comunicación y sensibilización comunitaria, con la finalidad de potenciar la responsabilidad social de los medios de comunicación, empresas, y ciudadanos en general. 26.4 Fortalecimiento de la institucionalidad ambiental local y articulación de la propuesta con planes y políticas de desarrollo de la localidad. Artículo 27º.- Componentes del Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Los componentes del Programa deberán contener, entre otros, los siguientes: a. Diseño técnico para la recolección selectiva de residuos sólidos. b. Adecuación de la normativa. c. Aspectos administrativos del Programa. d. Incentivos y fi scalización.