Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2010 (03/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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determinada dilucion de agua para que se descomponga, produciendo gas metano y fertilizantes organicos ricos en nitrogeno, fosforo y potasio. 4.3 Compost.- Mejorador del suelo que se obtiene a partir de la descomposicion controlada de los residuos solidos organicos con presencia de oxigeno y humedad. 4.4 Manejo de residuos solidos.- Toda actividad tecnica operativa de residuos solidos que involucre manipuleo, acondicionamiento, transporte, transferencia, tratamiento, disposicion final o cualquier otro procedimiento tecnico operativo utilizado desde la generacion hasta la disposicion final. 4.5 Minimizacion.- Accion de reducir al minimo posible el volumen y peligrosidad de los residuos solidos, a traves de cualquier estrategia preventiva, procedimiento, metodo o tecnica utilizada en la actividad generadora. 4.6 Organizacion de recicladores con personeria juridica.- Personas naturales que convienen en agruparse para realizar la labor de reciclaje, constituyendose en asociacion o MYPE, formalizando su inscripcion en los Registros Publicos. 4.7 Reutilizacion.- Toda actividad que permita reaprovechar directamente el bien, articulo o elemento que constituye el residuo solido, con el objeto de que cumpla el mismo fin para el que fue elaborado originalmente. 4.8 Reaprovechar.- Volver a obtener un beneficio del bien, articulo, elemento o parte del mismo que constituye residuo solido. Se reconoce como tecnica de reaprovechamiento el reciclaje, recuperacion o reutilizacion. 4.9 Recuperacion.- Toda actividad que permita reaprovechar partes de sustancias o componentes que constituyen residuo solido. 4.10 Residuos peligrosos.- La calificacion de residuo peligroso se realizara de acuerdo a los Anexos 4 y 5 del Reglamento de la Ley General de Residuos Solidos, Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM. El Ministerio de Salud, en coordinacion con el sector competente, y mediante resolucion ministerial, puede declarar como peligroso a otros residuos, cuando presenten alguna de las caracteristicas establecidas en el articulo 22 de la Ley General de Residuos Solidos o en el Anexo 6 del Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM. 4.11 Tratamiento.- Cualquier MORDAZA, metodo o tecnica que permita modificar la caracteristica fisica, quimica o biologica del residuo solido, a fin de reducir o eliminar su potencial peligro de causar danos a la salud y el ambiente. 4.12 Disposicion final.- Procesos u operaciones para tratar o disponer en un lugar los residuos solidos como MORDAZA etapa de su manejo en forma permanente, sanitaria y ambientalmente segura. TITULO II DE LOS ACTORES INSTITUCIONALES Articulo 5º.- Ministerio del Ambiente El Ministerio del Ambiente es responsable de: 5.1 Promover la gestion integral de los residuos solidos con impulso de la formalizacion de los recicladores. 5.2 Sistematizar la informacion sobre la implementacion del Programa de Formalizacion de Recicladores y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos, remitida por las municipalidades, el cual sera difundido a traves del Sistema Nacional de Informacion Ambiental ­ SINIA. 5.3 Promover la educacion ambiental y la participacion de la poblacion en coordinacion con las Municipalidades. Articulo 6º.- Ministerio de Salud El Ministerio de Salud, a traves de sus organos desconcentrados y descentralizados, es responsable de: 6.1 Implementar, en coordinacion con las municipalidades distritales y provinciales en el ambito de su jurisdiccion, la realizacion de programas de vacunacion contra el Tetanos y la Hepatitis B, dirigidas a los recicladores de organizaciones de recicladores con personeria juridica. 6.2 Desarrollar acciones de vigilancia sanitaria del manejo selectivo de los residuos solidos, incidiendo en la salud ocupacional de los recicladores formalizados. Articulo 7º.- Gobiernos Locales En concordancia con lo establecido por la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, las Municipalidades

Distritales y Provinciales, en el ambito de su jurisdiccion, son las responsables de: 7.1 Elaborar e implementar el Programa de Formalizacion de Recicladores y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos en el ambito de su jurisdiccion. 7.2 Incorporar en el Plan Integral de Gestion Ambiental de Residuos Solidos (PIGARS) o en el Plan de Manejo de Residuos Solidos, segun corresponda, el Estudio Situacional de Reciclaje del ambito de su jurisdiccion; el Plan Tecnico Operativo para la recoleccion selectiva del ambito de su jurisdiccion; y el Programa de Educacion y Comunicacion Publica. 7.3 Incorporar un reporte sobre la implementacion del Programa de Formalizacion de Recicladores y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos a su cargo, como parte de los informes anuales sobre el manejo de los residuos solidos. Este reporte debera ser remitido al Ministerio del Ambiente dentro del primer trimestre de cada ano que se inicia y elaborado de conformidad al Formato que se consigna en el Anexo Nº 1 del Reglamento. 7.4 Coordinar con los organos desconcentrados y descentralizados del Ministerio de Salud, la realizacion de programas de vacunacion contra el Tetanos y Hepatitis B, dirigidas a los recicladores de organizaciones de recicladores con personeria juridica. 7.5 Implementar programas de incentivos para la promocion de la segregacion de los residuos solidos en la fuente. 7.6 Fiscalizar las actividades de segregacion y recoleccion selectiva de residuos solidos y formalizacion de recicladores. 7.7 Sistematizar los registros que utilizan las organizaciones de recicladores con personeria juridica, referente a las cantidades de residuos solidos que son reciclados. 7.8 Conducir el Registro de las Organizaciones de Recicladores Autorizados legalmente establecidas e inscritas en los Registros Publicos. Articulo 8º.- Organizaciones de recicladores con personeria juridica Son las responsables de: 8.1 Participar de la elaboracion, diseno e implementacion del Plan Tecnico Operativo para la recoleccion selectiva de residuos solidos. 8.2 Registrarse en el Programa de Formalizacion de Recicladores y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos a cargo de la municipalidad correspondiente. 8.3 Cumplir con el Plan Tecnico Operativo para la recoleccion selectiva de residuos solidos establecido por la municipalidad correspondiente, donde se senala los sectores, rutas, horarios y frecuencias de recoleccion establecidos. El Plan Tecnico Operativo sera validado con las organizaciones de recicladores con personeria juridica. 8.4 Remitir a la Municipalidad Distrital o Provincial, en el caso del cercado de la provincia, un reporte mensual indicando la cantidad de residuos solidos recuperados para su reaprovechamiento, tratamiento y/o comercializacion. 8.5 Garantizar que los recicladores de su organizacion reciban el total de las dosis de vacunacion contempladas en el Programa. 8.6 Garantizar que los recicladores formalizados autorizados cuenten con los implementos y equipos previstos en el Reglamento. 8.7 Registrar la cantidad de residuos solidos que son reciclados por sus organizaciones de recicladores con personeria juridica. 8.8 Cumplir con lo establecido en el Reglamento. Articulo 9º.- Coordinacion interinstitucional El Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Salud, las Municipalidades Provinciales, y las Municipalidades Distritales coordinaran el ejercicio de sus funciones y acciones entre ellas con la finalidad de coadyuvar al cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley y el Reglamento. TITULO III ASPECTOS TECNICOS DEL RECICLAJE DE LOS RESIDUOS SOLIDOS Capitulo I Condiciones de trabajo de los recicladores Articulo 10º.- Diferenciacion de los equipos

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