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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de junio de 2010 420044 DECRETA: Artículo 1º.- De la Modifi cación Modifícase el artículo 30 del Reglamento de las Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2006-ED, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 30.- El Ministerio de Educación o el Gobierno Regional, en el marco de los principios, procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto, previa opinión favorable de la Dirección Regional de Educación y el informe técnico sustentatorio de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces, podrá suscribir convenios para otorgar subvenciones o plazas de personal docente y/o administrativo sólo a Instituciones Educativas sin fi nes de lucro, que proporcionen educación gratuita a la totalidad de sus estudiantes. El incumplimiento de la gratuidad de la enseñanza de los alumnos que son atendidos por la Institución Educativa sin fi nes de lucro, dará lugar a la resolución automática del convenio y a la devolución de la(s) plaza(s) a la Unidad Ejecutora de Presupuesto, para su asignación a otras instituciones educativas que soliciten incremento de plazas. La prórroga de los actuales convenios sobre la materia se supeditará a lo establecido en los párrafos que anteceden.” Artículo 2º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 502344-4 Aceptan renuncia de miembro de la Comisión de Adecuación de la estructura académica y administrativa de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA N° 021-2010-ED Lima, 2 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 001-2009- ED de fecha 10 de febrero de 2009, se Constituyó la Comisión de Adecuación de la estructura académica y administrativa de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú a los requisitos que se establecen en la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, según lo dispuesto por la Ley Nº 29292; integrada entre otros por don Jesús Ruiz Durán; Que, mediante Ofi cio Nº 011-2010-SG-ENSABAP, de fecha 5 de abril de 2010, el Presidente Comisión de Adecuación de la estructura académica y administrativa de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, pone en conocimiento la carta de don Jesús Ruiz Durán, formulando su renuncia como integrante de la comisión, por razones personales; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acepta renuncia de miembro de Comisión de Adecuación de la ENSABAP Aceptar a partir de la expedición de la presente Resolución Suprema, la renuncia del señor Jesús Ruiz Durán, como miembro de la Comisión de Adecuación de la estructura académica y administrativa de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, constituida por Resolución Suprema Nº 001- 2009-ED. Artículo 2°.- Del Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 502344-13 ENERGIA Y MINAS Aprueban relación de proyectos de inversión pública a ejecutarse en el Año Fiscal 2010, a cargo de la Dirección General de Electrificación Rural RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 042-2010-EM Lima, 2 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 037- 2010 se establecen medidas en materia económica y financiera en los Pliegos del Gobierno Nacional para el cumplimiento de las metas fiscales del Año Fiscal 2010; Que, de acuerdo a lo establecido en el primer párrafo del numeral 3.1. del Artículo 3º del citado Decreto de Urgencia, los proyectos de inversión pública que no hayan iniciado ejecución, sólo podrán ser ejecutados hasta un veinticinco por ciento (25%) del presupuesto asignado a dichos proyectos; Que, en la Unidad Ejecutora Nº 005- Dirección General de Electrificación Rural, del Pliego 016 – Ministerio de Energía y Minas, se ha identificado que el Presupuesto Institucional Modificado-PIM autorizado a los proyectos que en el Año Fiscal 2010 no han iniciado ejecución asciende a S/. 22 699 338,00, correspondiendo el 25% que se señala en el considerando anterior a ocho (8) proyectos por el monto de S/. 5 674 834,00; Que, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 3.1. del Artículo 3º del citado Decreto de Urgencia, los titulares de los pliegos del Poder Ejecutivo, dentro de los quince (15) hábiles siguientes a la entrada en vigencia del D.U. Nº 037-2010, mediante Resolución Suprema, aprobarán la relación de los proyectos a ejecutarse; De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 037- 2010 y el Decreto Ley Nº 25962 – Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; SE RESUELVE : Artículo 1º.- Objeto Apruébese la relación de los proyectos de inversión pública a ejecutarse en el presente Año Fiscal, hasta por un monto total asignado de Créditos Presupuestarios ascendente a CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 674 834,00), que constituye el 25% del Presupuesto Institucional Modificado del Pliego 016 – Ministerio de Energía y Minas correspondiente a los proyectos a cargo de la Unidad Ejecutora Nº 005- Dirección General de Electrificación Rural que no iniciaron ejecución en el año 2010, de acuerdo al Anexo Nº 1, que forma parte de la presente resolución.