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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (03/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de junio de 2010 420034 Capítulo II Diseño técnico para la recolección selectiva de residuos sólidos Artículo 28º.- Elaboración del Estudio Situacional del Reciclaje La Municipalidad Distrital en el ámbito de su jurisdicción, y la Municipalidad Provincial en el ámbito del cercado de la provincia, según corresponda, deberán elaborar el Estudio Situacional del Reciclaje de su ámbito de intervención. Dicho estudio identifi cará los siguientes aspectos: 28.1 Un análisis estadístico actualizado para estimar el potencial de segregación efectiva de los residuos reaprovechables, en función a los estudios de caracterización de residuos sólidos existentes y de acuerdo al índice de uso de las actividades predominantes en el ámbito municipal, así como la estimación de los residuos sólidos recuperados por los recicladores. 28.2 Una descripción de iniciativas anteriores respecto a este tema; así como las capacidades, debilidades y necesidades de la Municipalidad en la recolección selectiva y la formalización de recicladores. 28.3 Un censo socioeconómico de los recicladores que actúan en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad, identifi cando sus necesidades básicas, ingresos económicos, forma de operar, el grado de organización, su distribución en el territorio y sus rutas de trabajo actuales. 28.4 Un estudio socioeconómico de la comercialización de los residuos sólidos que se genera a partir de la segregación y recolección selectiva de los residuos sólidos del ámbito de su jurisdicción, con la fi nalidad de identifi car a los principales actores sociales y su interrelación en la cadena del reciclaje desde la generación, recolección, acopio, comercialización y transformación de los residuos sólidos; con el propósito de orientar la toma de decisiones. Artículo 29º.- Elaboración del Plan Técnico Operativo para la Recolección Selectiva La Municipalidad Distrital o Provincial correspondiente, en base al Estudio Situacional del Reciclaje Municipal, diseñará un Plan Técnico Operativo para la Recolección Selectiva, con la participación de las organizaciones de recicladores con personería jurídica, con la fi nalidad de estandarizar el servicio de recolección selectiva de los residuos sólidos operado por recicladores, así como lograr cubrir progresivamente la totalidad de predios ubicados en su jurisdicción. El Plan Técnico Operativo para la Recolección Selectiva identifi cará los siguientes aspectos: 29.1 Análisis estadístico para hallar la estimación y valorización de los residuos sólidos recuperables y el dimensionamiento del servicio de recolección selectiva de residuos sólidos operado por los recicladores formalizados en el ámbito de la jurisdicción de la municipalidad correspondiente. 29.2 Planifi cación estratégica espacial para la sectorización y delimitación de las rutas de recolección progresiva. 29.3 Diseño técnico de las rutas elaborado en función a la demanda estimada para el servicio, las especifi caciones técnicas del equipamiento, dirección y tipo de vía. 29.4 Descripción de los criterios técnicos para la operación de la actividad de recolección selectiva de residuos sólidos. 29.5 Identifi cación de los sectores macro y micro de recolección selectiva de residuos sólidos, los horarios de recolección y la frecuencia de la recolección, los mismos que deberán ser comunicados a la población. 29.6 Análisis de viabilidad de la propuesta (inversión y costos operativos), considerando los impactos sociales, ambientales y económicos que podrían generarse. Este plan deberá ser continuo en el tiempo, cuya programación de metas físicas y presupuestales deben ser anuales. Asimismo, este plan deberá ser insertado dentro de los Planes Operativos Anuales y en los PIGARS o Planes de manejo de residuos sólidos de las municipalidades, según corresponda. Este plan deberá ser actualizado por la municipalidad correspondiente cada dos (02) años a efectos de verifi car si se requiere: a) modifi car las estrategias para lograr cubrir integralmente el 100% de los predios ubicados en su jurisdicción; o, b) establecer procedimientos de concursos entre las organizaciones que realizan recolección selectiva y comercialización de los residuos sólidos considerando que se ha alcanzado cubrir el 100% de los predios y existe una demanda. Capítulo III Aprobación de la Normativa Municipal Artículo 30º.- Aprobación del Marco Normativo Municipal Los aspectos del Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos establecidos en el Reglamento deberán ser incorporados por las municipalidades, de la siguiente manera: 30.1 Elaboración y aprobación de una ordenanza municipal que complemente los aspectos legales, técnicos, administrativos y operativos para la formalización de recicladores, conforme a lo establecido en la Ley y el Reglamento. 30.2 Incorporación de las actividades del Programa como parte del Plan Operativo Institucional. 30.3 Incorporación al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), de los procedimientos para la formalización de recicladores descritos en el Reglamento. 30.4 Incorporación al Régimen de Aplicación de Sanciones, de las infracciones y sanciones descritas en el Reglamento. 30.5 Implementación de incentivos sociales y/o ambientales y/o económicos, a través de sus normas municipales, para que los contribuyentes participen activamente en el Programa. 30.6 Establecimiento de los mecanismos de fi scalización y control ambiental. Capítulo IV Aspectos administrativos Artículo 31º.- Requisitos técnicos para los recicladores que participan del Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Para la recolección selectiva de residuos sólidos en el marco del Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos, los recicladores deben pertenecer a una organización con personería jurídica legalmente establecida e inscrita en los Registros Públicos, y presentar su solicitud a la municipalidad distrital o provincial, según corresponda. Para ello, deberán cumplir con los siguientes requisitos: 31.1 Haber participado en un Programa de Capacitación dirigido a recicladores, de acuerdo a lo previsto en el artículo 36 del presente Reglamento. 31.2 Contar con un carnet de vacunación contra el Tétano y la Hepatitis B, emitido por los órganos desconcentrados y descentralizados del Ministerio de Salud u otros establecimientos de salud. 31.3 Contar con los implementos y equipos de protección personal, de conformidad a lo establecido en los artículos 11, 12 y 13 del Reglamento. 31.4 Contar con vehículos de recolección en buen estado ya sea convencional o no convencional y con las características descritas en los artículos 15 y 16 del Reglamento. Los recicladores que cumplan con los requisitos antes descritos, obtendrán un carnet de identifi cación emitido por la Municipalidad Distrital, y en el caso del cercado de la provincia el carnet debe ser emitido por la Municipalidad Provincial. Este carnet deberá ser llevado en un lugar visible de la indumentaria del reciclador. Artículo 32º.- Convocatoria al Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Las Municipalidades Distritales y las Municipalidades Provinciales en el ámbito del cercado de la provincia realizarán una convocatoria dirigida a organizaciones de recicladores con personería jurídica legalmente