Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2010 (03/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de junio de 2010

Los pliegos habilitados en la Seccion MORDAZA del presente articulo y los montos de transferencia por pliego y proyecto, se detallan en los anexos: "Transferencia de Partidas ­ Numero de Plazas Docentes y Montos por Pliego Habilitado", que forma parte del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano La lista nominada de docentes a los que se refiere el primer parrafo del presente articulo, se publica en el MORDAZA institucional del Ministerio de Educacion (www. minedu.gob.pe), en la misma fecha de la publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- Procedimiento para la aprobacion institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1º de la presente MORDAZA, a nivel funcional programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3°.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el articulo 1° del presente dispositivo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion y la Ministra de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de junio del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas 502344-2

caracter social destinados a la ejecucion de proyectos de desarrollo, revela la necesidad de modificar el indicado Reglamento, entre otros, para difundir los beneficios de dichos programas sociales y el desarrollo de las zonas de influencia; Que, en tal sentido, es necesario efectuar modificaciones al Decreto Supremo N° 082-2008-EF; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158 Ley Organica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Supremo N° 082-2008-EF; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1.- Modificacion del Articulo 2º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 996 ­ que aprueba el regimen aplicable a la utilizacion de los recursos provenientes de los procesos de promocion de la inversion privada en la ejecucion de programas sociales Modifiquese el literal b del articulo 2º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 996 por el siguiente texto: "Articulo 2.- Definiciones (...) b. Empresa.- La adjudicataria de la Buena Pro, o a quien se MORDAZA cedido los derechos, del proyecto proveniente del MORDAZA de promocion de la inversion privada. En el caso que existan varios adjudicatarios de la Buena Pro en un MORDAZA de Promocion de la Inversion Privada, que involucre varios proyectos, ubicados en una misma MORDAZA de influencia y con los mismos beneficiarios se podra entender como Empresa al conjunto de adjudicatarios, quienes podran actuar como si fuera Empresa unicamente para los efectos del presente Reglamento." Articulo 2º.- Incorporacion de parrafos a Articulos del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 996 ­ que aprueba el regimen aplicable a la utilizacion de los recursos provenientes de los procesos de promocion de la inversion privada en la ejecucion de programas sociales Incorporense parrafos al Articulo 11º, al literal a) del numeral 14.1 del articulo 14°y al Articulo 20º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 996: "Articulo 11°.- Constitucion (....) Cuando el termino Empresa haga referencia a mas de una adjudicataria, segun lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del literal b. del Articulo 2, la representacion de todos ellos la ejercera obligatoriamente aquella adjudicataria cuya contraprestacion a favor del Estado sea mayor. Cuando existiendo recursos en la cuenta del Fondo Social, sin que se MORDAZA constituido la Persona Juridica que administre dicho Fondo; y, por cualquier causa, razon o circunstancia la relacion contractual de la adjudicataria con el Estado se extinga, sera necesario sustituirla de manera provisional y transitoria como parte de la estrategia de promocion de la inversion privada, para lo cual correspondera a PROINVERSION, sustituir a la Empresa. PROINVERSION sera relevada por el MORDAZA inversionista una vez que culmine el MORDAZA de promocion de la inversion privada y este asuma su posicion en la Persona Juridica. El Fondo Social constituido permanecera vigente durante la intervencion provisional y transitoria de PROINVERSION y continuara en vigencia cuando se produzca la sustitucion del inversionista en la Persona Juridica encargada de administrar el Fondo Social, debiendo incorporarse a dicho Fondo los futuros aportes que se efectuen con parte de los recursos provenientes del referido MORDAZA de promocion de la inversion privada." "Articulo 14.- Consejo Directivo 14.1 La composicion del Consejo Directivo sera la siguiente: a. Dos (2) representantes designados por la Empresa. La designacion de dichos representantes, en el caso que el termino Empresa haga referencia a lo dispuesto en

Modifican articulos del Reglamento del Decreto Legislativo N° 996 y dictan otras disposiciones
DECRETO SUPREMO N° 123-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 996 se aprobo el regimen aplicable a la utilizacion de los recursos provenientes de los procesos de promocion de la inversion privada en la ejecucion de programas de caracter social y mediante Decreto Supremo N° 082-2008-EF se aprobo su Reglamento; Que, la experiencia recogida en la implementacion de los Fondos Sociales que financian los programas de

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