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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de junio de 2010 420040 Los pliegos habilitados en la Sección Segunda del presente artículo y los montos de transferencia por pliego y proyecto, se detallan en los anexos: “Transferencia de Partidas – Número de Plazas Docentes y Montos por Pliego Habilitado”, que forma parte del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano La lista nominada de docentes a los que se refi ere el primer párrafo del presente artículo, se publica en el portal institucional del Ministerio de Educación (www. minedu.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1° del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación y la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 502344-2 Modifican artículos del Reglamento del Decreto Legislativo N° 996 y dictan otras disposiciones DECRETO SUPREMO N° 123-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 996 se aprobó el régimen aplicable a la utilización de los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada en la ejecución de programas de carácter social y mediante Decreto Supremo N° 082-2008-EF se aprobó su Reglamento; Que, la experiencia recogida en la implementación de los Fondos Sociales que fi nancian los programas de carácter social destinados a la ejecución de proyectos de desarrollo, revela la necesidad de modifi car el indicado Reglamento, entre otros, para difundir los benefi cios de dichos programas sociales y el desarrollo de las zonas de infl uencia; Que, en tal sentido, es necesario efectuar modifi caciones al Decreto Supremo N° 082-2008-EF; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Supremo N° 082-2008-EF; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación del Artículo 2º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 996 – que aprueba el régimen aplicable a la utilización de los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada en la ejecución de programas sociales Modifíquese el literal b del artículo 2º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 996 por el siguiente texto: “Artículo 2.- Defi niciones (…) b. Empresa.- La adjudicataria de la Buena Pro, o a quien se haya cedido los derechos, del proyecto proveniente del proceso de promoción de la inversión privada. En el caso que existan varios adjudicatarios de la Buena Pro en un Proceso de Promoción de la Inversión Privada, que involucre varios proyectos, ubicados en una misma zona de infl uencia y con los mismos benefi ciarios se podrá entender como Empresa al conjunto de adjudicatarios, quienes podrán actuar como si fuera Empresa únicamente para los efectos del presente Reglamento.” Artículo 2º.- Incorporación de párrafos a Artículos del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 996 – que aprueba el régimen aplicable a la utilización de los recursos provenientes de los procesos de promoción de la inversión privada en la ejecución de programas sociales Incorpórense párrafos al Artículo 11º, al literal a) del numeral 14.1 del artículo 14°y al Artículo 20º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 996: “Artículo 11°.- Constitución (….) Cuando el término Empresa haga referencia a más de una adjudicataria, según lo dispuesto en el segundo párrafo del literal b. del Artículo 2, la representación de todos ellos la ejercerá obligatoriamente aquella adjudicataria cuya contraprestación a favor del Estado sea mayor. Cuando existiendo recursos en la cuenta del Fondo Social, sin que se haya constituido la Persona Jurídica que administre dicho Fondo; y, por cualquier causa, razón o circunstancia la relación contractual de la adjudicataria con el Estado se extinga, será necesario sustituirla de manera provisional y transitoria como parte de la estrategia de promoción de la inversión privada, para lo cual corresponderá a PROINVERSION, sustituir a la Empresa. PROINVERSION será relevada por el nuevo inversionista una vez que culmine el proceso de promoción de la inversión privada y éste asuma su posición en la Persona Jurídica. El Fondo Social constituido permanecerá vigente durante la intervención provisional y transitoria de PROINVERSION y continuará en vigencia cuando se produzca la sustitución del inversionista en la Persona Jurídica encargada de administrar el Fondo Social, debiendo incorporarse a dicho Fondo los futuros aportes que se efectúen con parte de los recursos provenientes del referido proceso de promoción de la inversión privada.” “Artículo 14.- Consejo Directivo 14.1 La composición del Consejo Directivo será la siguiente: a. Dos (2) representantes designados por la Empresa. La designación de dichos representantes, en el caso que el término Empresa haga referencia a lo dispuesto en