Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2010 (03/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

420037

51.1 Las practicas informales de segregacion, recoleccion, reaprovechamiento, reciclaje y comercializacion de residuos solidos, bajo sancion pecuniaria e incautacion de los vehiculos y clausura de locales. 51.2 El uso de vehiculos no autorizados por parte los recicladores. 51.3 La recoleccion selectiva de residuos solidos ejercidas por menores de edad, en salvaguarda de su salud y bienestar. 51.4 La recoleccion selectiva de residuos solidos peligrosos. 51.5 La segregacion en las celdas sanitarias en los rellenos sanitarios. 51.6 La segregacion en los vehiculos recolectores y plantas de transferencia de residuos solidos. 51.7 La comercializacion de residuos solidos reaprovechables con fines de adulteracion o pirateria. 51.8 La solicitud de residuos reaprovechables al alumnado de instituciones educativas, cuando estos residuos no han sido generados al interior de estas instituciones educativas. Articulo 52º.- Vigilancia ambiental ciudadana del Programa de Formalizacion de Recicladores y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos Con la finalidad de implementar, dar seguimiento y fiscalizar el Programa de Formalizacion de Recicladores y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos, este programa contemplara un componente de vigilancia ambiental ciudadana; el cual desarrolle los siguientes aspectos: 52.1 Diseno metodologico para vigilancia ambiental ciudadana aplicado con criterios de participacion y evaluacion de facil unificacion y de reporte de puntos de control vecinal. 52.2 Evaluacion del servicio de recoleccion selectiva de residuos solidos, a traves de la aplicacion de encuesta y focus group con la poblacion y recicladores, luego de un plazo determinado de funcionamiento del servicio. Ello con la finalidad de optimizar el servicio. 52.3 La accion de vigilancia ambiental ciudadana de los predios en el adecuado cumplimiento de sus obligaciones de segregacion en la fuente y de los recicladores en el adecuado cumplimiento de sus obligaciones de recoleccion selectiva de residuos solidos y frecuencia establecida; asi como el reporte de denuncias a la municipalidad por incumplimiento en ambos casos TITULO VII FINANCIAMIENTO Articulo 53º.- Desarrollo del MORDAZA del reciclaje mediante alianzas empresariales Las municipalidades deberan impulsar que las instituciones publicas, los representantes gremiales y recicladores del ambito de su jurisdiccion, conformen una Mesa de Trabajo Local de Reciclaje; con el objetivo de promover y articular la cadena del reciclaje a nivel nacional asi como la inclusion social de los recicladores en la misma Asimismo, dicha Mesa debera promover el desarrollo de ferias regionales anuales de promocion del reciclaje, a fin de que MORDAZA espacios de dialogo, unificacion e intercambio de experiencias entre todos los actores empresariales que intervienen en la cadena del reciclaje, asi como el impulso de tecnologias limpias. Articulo 54º.- Programa de Credito y Fondo de Garantia para recicladores El Fondo Nacional del Ambiente-FONAM promovera que se desarrolle un Programa de Credito en el sistema financiero a favor de los recicladores para que tengan acceso al credito. El FONAM implementara y administrara un Fondo de Garantia para la operacion del programa de credito dirigido a los recicladores de forma individual y a las organizaciones de recicladores con personeria juridica, para ello se encargara de captar la cooperacion financiera internacional y nacional, donaciones y otros del sector publico y privado. El FONAM operara y MORDAZA la promocion del Fondo de Garantia en coordinacion y apoyo de las entidades financieras y sera responsable del MORDAZA de seleccion y monitoreo de las garantias otorgadas y del honramiento

de las garantias otorgadas, para el cumplimiento del pago de los creditos y de la recuperacion de las garantias honradas. Articulo 55º.- Cesion en uso de terreno para acondicionamiento de residuos solidos reaprovechables Se promovera que las instituciones publicas y privadas otorguen en cesion en uso terrenos que MORDAZA de su propiedad a las organizaciones de recicladores con personeria juridica, con la finalidad de que se puedan instalar infraestructura de acondicionamiento de residuos solidos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- A partir de la publicacion del Reglamento, las Municipalidades Distritales y Provinciales deberan implementar el Programa de Formalizacion de Recicladores y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos en un plazo MORDAZA de doce (12) meses, en el MORDAZA de sus atribuciones. Segunda.- Las Municipalidades Distritales y Provinciales que hayan implementado los Programas de Formalizacion de Recicladores y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos, tendran un plazo MORDAZA de doce (12) meses, contados a partir de la publicacion del Reglamento, a fin de cumplir con lo establecido en la Ley y el Reglamento. Tercera.- La sociedad civil impulsara las actividades de implementacion del presente Reglamento procurando el cumplimiento por parte de los actores involucrados.

ANEXO 1 REPORTE SOBRE EL PROGRAMA DE FORMALIZACION DE RECICLADORES Y RECOLECCION SELECTIVA1 1. 2. Fecha de inicio Dependencia al interior de la municipalidad encargado de la implementacion del Programa Implementacion economicos de incentivos ambientales, sociales y

3.

4.

Cantidad de residuos solidos recuperados para reaprovechamiento, tratamiento y/o comercializacion. Adjuntar los siguientes documentos: a. b. c.

su

5.

Estudio Situacional de Reciclaje del ambito de su jurisdiccion. Plan Tecnico Operativo para la recoleccion selectiva del ambito de su jurisdiccion. Programa de Sensibilizacion Ambiental.

6.

Base de datos de los recicladores Donde debera consignarse los siguientes datos: 6.1. Datos personales Codigo unico de reciclador Organizacion de recicladores Nombres y apellidos DNI Direccion Telefonos Edad Sexo Estado civil Nivel de estudios

1

Como parte del Informe sobre el manejo de los residuos solidos generados por las actividades comprendidas en el ambito de la competencia de las municipalidades distritales y provinciales.

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