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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (03/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de junio de 2010 420037 51.1 Las prácticas informales de segregación, recolección, reaprovechamiento, reciclaje y comercialización de residuos sólidos, bajo sanción pecuniaria e incautación de los vehículos y clausura de locales. 51.2 El uso de vehículos no autorizados por parte los recicladores. 51.3 La recolección selectiva de residuos sólidos ejercidas por menores de edad, en salvaguarda de su salud y bienestar. 51.4 La recolección selectiva de residuos sólidos peligrosos. 51.5 La segregación en las celdas sanitarias en los rellenos sanitarios. 51.6 La segregación en los vehículos recolectores y plantas de transferencia de residuos sólidos. 51.7 La comercialización de residuos sólidos reaprovechables con fi nes de adulteración o piratería. 51.8 La solicitud de residuos reaprovechables al alumnado de instituciones educativas, cuando estos residuos no han sido generados al interior de estas instituciones educativas. Artículo 52º.- Vigilancia ambiental ciudadana del Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Con la fi nalidad de implementar, dar seguimiento y fi scalizar el Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos, este programa contemplará un componente de vigilancia ambiental ciudadana; el cual desarrolle los siguientes aspectos: 52.1 Diseño metodológico para vigilancia ambiental ciudadana aplicado con criterios de participación y evaluación de fácil unifi cación y de reporte de puntos de control vecinal. 52.2 Evaluación del servicio de recolección selectiva de residuos sólidos, a través de la aplicación de encuesta y focus group con la población y recicladores, luego de un plazo determinado de funcionamiento del servicio. Ello con la fi nalidad de optimizar el servicio. 52.3 La acción de vigilancia ambiental ciudadana de los predios en el adecuado cumplimiento de sus obligaciones de segregación en la fuente y de los recicladores en el adecuado cumplimiento de sus obligaciones de recolección selectiva de residuos sólidos y frecuencia establecida; así como el reporte de denuncias a la municipalidad por incumplimiento en ambos casos TÍTULO VII FINANCIAMIENTO Artículo 53º.- Desarrollo del mercado del reciclaje mediante alianzas empresariales Las municipalidades deberán impulsar que las instituciones públicas, los representantes gremiales y recicladores del ámbito de su jurisdicción, conformen una Mesa de Trabajo Local de Reciclaje; con el objetivo de promover y articular la cadena del reciclaje a nivel nacional así como la inclusión social de los recicladores en la misma Asimismo, dicha Mesa deberá promover el desarrollo de ferias regionales anuales de promoción del reciclaje, a fi n de que sean espacios de diálogo, unifi cación e intercambio de experiencias entre todos los actores empresariales que intervienen en la cadena del reciclaje, así como el impulso de tecnologías limpias. Artículo 54º.- Programa de Crédito y Fondo de Garantía para recicladores El Fondo Nacional del Ambiente-FONAM promoverá que se desarrolle un Programa de Crédito en el sistema fi nanciero a favor de los recicladores para que tengan acceso al crédito. El FONAM implementará y administrará un Fondo de Garantía para la operación del programa de crédito dirigido a los recicladores de forma individual y a las organizaciones de recicladores con personería jurídica, para ello se encargará de captar la cooperación fi nanciera internacional y nacional, donaciones y otros del sector público y privado. El FONAM operará y hará la promoción del Fondo de Garantía en coordinación y apoyo de las entidades fi nancieras y será responsable del proceso de selección y monitoreo de las garantías otorgadas y del honramiento de las garantías otorgadas, para el cumplimiento del pago de los créditos y de la recuperación de las garantías honradas. Artículo 55º.- Cesión en uso de terreno para acondicionamiento de residuos sólidos reaprovechables Se promoverá que las instituciones públicas y privadas otorguen en cesión en uso terrenos que sean de su propiedad a las organizaciones de recicladores con personería jurídica, con la fi nalidad de que se puedan instalar infraestructura de acondicionamiento de residuos sólidos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- A partir de la publicación del Reglamento, las Municipalidades Distritales y Provinciales deberán implementar el Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en un plazo máximo de doce (12) meses, en el marco de sus atribuciones. Segunda.- Las Municipalidades Distritales y Provinciales que hayan implementado los Programas de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos, tendrán un plazo máximo de doce (12) meses, contados a partir de la publicación del Reglamento, a fi n de cumplir con lo establecido en la Ley y el Reglamento. Tercera.- La sociedad civil impulsará las actividades de implementación del presente Reglamento procurando el cumplimiento por parte de los actores involucrados. ANEXO 1 REPORTE SOBRE EL PROGRAMA DE FORMALIZACIÓN DE RECICLADORES Y RECOLECCIÓN SELECTIVA1 1. Fecha de inicio 2. Dependencia al interior de la municipalidad encargado de la implementación del Programa 3. Implementación de incentivos ambientales, sociales y económicos 4. Cantidad de residuos sólidos recuperados para su reaprovechamiento, tratamiento y/o comercialización. 5. Adjuntar los siguientes documentos: a. Estudio Situacional de Reciclaje del ámbito de su jurisdicción. b. Plan Técnico Operativo para la recolección selectiva del ámbito de su jurisdicción. c. Programa de Sensibilización Ambiental. 6. Base de datos de los recicladores Donde deberá consignarse los siguientes datos: 6.1. Datos personales Código único de reciclador Organización de recicladores Nombres y apellidos DNI Dirección Teléfonos Edad Sexo Estado civil Nivel de estudios 1 Como parte del Informe sobre el manejo de los residuos sólidos generados por las actividades comprendidas en el ámbito de la competencia de las municipalidades distritales y provinciales.