Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2010 (03/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

420029

del Servicio Nacional de Sanidad Agraria establece que la Direccion de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA considera que las operaciones comerciales de plantas, productos vegetales, articulos reglamentados y sus productos dentro de la Subregion MORDAZA y con terceros paises, las medidas sanitarias y fitosanitarias que apliquen los Paises Miembros deben ser consistentes con la normativa de la Organizacion Mundial del Comercio (OMC), la Convencion Internacional de Proteccion Fitosanitaria (CIPF), la Oficina Internacional de Epizootias (OIE) y la Comision del Codex Alimentarius; Que, el Articulo 12º de la Decision 515 de la Comunidad MORDAZA refiere que los Paises Miembros, la Comision y la Secretaria General adoptaran las normas sanitarias y fitosanitarias que estimen necesarias para proteger y mejorar la sanidad animal y vegetal de la Subregion, y contribuir al mejoramiento de la salud y la MORDAZA humana, siempre que dichas normas esten basadas en principios tecnicos-cientificos, no constituyan una restriccion innecesaria, injustificada o encubierta al comercio intrasubregional, y esten conformes con el ordenamiento juridico comunitario; Que, mediante Resolucion Jefatural N° 59-2004AG-SENASA se prohibio la importacion de bovinos, ovinos, caprinos, cervidos y felinos domesticos y silvestres vivos; de productos y subproductos de origen bovino, ovino, caprino y cervidos (incluyendo cerebro, medula MORDAZA, timo, bazo, tonsilas, intestinos, tejido nervioso y tejido linfoide) y de harinas de carne y hueso destinados a la alimentacion animal; cuyo origen sea los paises afectados por la Encefalopatia Espongiforme Bovina en cuyo anexo se consigna el MORDAZA de Estados Unidos de America; Que, el articulo 1º de la Resolucion Nº 1314 de la Secretaria General de la Comunidad MORDAZA faculta a los paises miembros a establecer requisitos sanitarios transitorios para la importacion de bovinos vivos procedentes de los Estados Unidos de MORDAZA, con fundamento en estudios de analisis de riesgo, los cuales estaran basados en evidencias cientificas disponibles segun lo establecido en la Decision N° 686 de la CAN; Que, el articulo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG, Decision 515 de la Comunidad MORDAZA, Resolucion Nº 1314 de la Secretaria General de la Comunidad MORDAZA y el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Levantar la prohibicion de la importacion de bovinos vivos procedentes de los Estados Unidos de MORDAZA estipulada en la Resolucion Jefatural N° 592004-AG-SENASA; siempre y cuando se cumplan con los requisitos sanitarios transitorios a que se refiere el siguiente articulo. Articulo 2°.- Disponer que la Direccion de Sanidad Animal establezca los requisitos sanitarios transitorios para la importacion de bovinos vivos procedentes de los Estados Unidos de America. Articulo 3°.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, adoptara las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 501653-1

Encargan funciones de Administradores Locales de Agua Casma-Huarmey, Pomabamba y Rio Seco
RESOLUCION JEFATURAL Nº 320-2010-ANA MORDAZA, 2 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 011-2010-ANA, del 12 de enero del 2010, se encargaron las funciones de la Administracion Local de Agua Casma ­ Huarmey, al Ingeniero MORDAZA MORDAZA Gonzales; Que, por razones de servicio, se ha visto por conveniente dar por concluida dicha encargatura conferida mediante la Resolucion Jefatural senalada en el considerando precedente; Que, en consecuencia resulta necesario encargar al MORDAZA profesional que asuma las funciones de la Administracion Local de Agua; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Unica Disposicion Complementaria Final del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2008AG: "Los Directores y Administradores Locales de Agua, calificados como empleados de confianza, seran designados por Resolucion Jefatural de la Autoridad Nacional del Agua"; Con los vistos de la Oficina de Asesoria Juridica y de la Secretaria General, y en uso de las funciones y atribuciones conferidas a este Despacho en el articulo 10º inciso g) del Decreto Supremo MORDAZA citado; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura del Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Administrador Local de Agua Casma ­ Huarmey. Articulo Segundo.- Encargar, a partir de la fecha, al Ingeniero MORDAZA MORDAZA PUELLES MORDAZA las funciones de la Administrador Local de Agua Casma ­ Huarmey. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Autoridad Nacional del Agua 502274-1 RESOLUCION JEFATURAL Nº 321-2010-ANA MORDAZA, 2 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 011-2010-ANA, del 12 de enero del 2010, se encargaron las funciones de la Administracion Local de Agua Pomabamba y la Administracion Local de Agua Rio Seco; Que, se ha visto por conveniente dar por concluidas dichas encargaturas conferidas mediante la Resolucion Jefatural senalada en el considerando precedente; Que, en consecuencia resulta necesario encargar a los nuevos profesionales que asuman las funciones de dichas Administraciones Locales de Agua; y, De conformidad con lo dispuesto en la Unica Disposicion Complementaria Final del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2008-AG. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluidas las encargaturas de las Administraciones Locales de Agua, a los profesionales que se indican a continuacion: ALA POMABAMBA : MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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