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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (03/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de junio de 2010 420029 del Servicio Nacional de Sanidad Agraria establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, la Decisión 515 de la Comunidad Andina considera que las operaciones comerciales de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados y sus productos dentro de la Subregión Andina y con terceros países, las medidas sanitarias y fi tosanitarias que apliquen los Países Miembros deben ser consistentes con la normativa de la Organización Mundial del Comercio (OMC), la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), la Ofi cina Internacional de Epizootias (OIE) y la Comisión del Codex Alimentarius; Que, el Artículo 12º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina refi ere que los Países Miembros, la Comisión y la Secretaría General adoptarán las normas sanitarias y fi tosanitarias que estimen necesarias para proteger y mejorar la sanidad animal y vegetal de la Subregión, y contribuir al mejoramiento de la salud y la vida humana, siempre que dichas normas estén basadas en principios técnicos-científi cos, no constituyan una restricción innecesaria, injustifi cada o encubierta al comercio intrasubregional, y estén conformes con el ordenamiento jurídico comunitario; Que, mediante Resolución Jefatural N° 59-2004- AG-SENASA se prohibió la importación de bovinos, ovinos, caprinos, cérvidos y felinos domésticos y silvestres vivos; de productos y subproductos de origen bovino, ovino, caprino y cérvidos (incluyendo cerebro, médula espinal, timo, bazo, tonsilas, intestinos, tejido nervioso y tejido linfoide) y de harinas de carne y hueso destinados a la alimentación animal; cuyo origen sea los países afectados por la Encefalopatía Espongiforme Bovina en cuyo anexo se consigna el país de Estados Unidos de América; Que, el artículo 1º de la Resolución Nº 1314 de la Secretaría General de la Comunidad Andina faculta a los países miembros a establecer requisitos sanitarios transitorios para la importación de bovinos vivos procedentes de los Estados Unidos de América, con fundamento en estudios de análisis de riesgo, los cuales estarán basados en evidencias científicas disponibles según lo establecido en la Decisión N° 686 de la CAN; Que, el artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, Decisión 515 de la Comunidad Andina, Resolución Nº 1314 de la Secretaría General de la Comunidad Andina y el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Animal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Levantar la prohibición de la importación de bovinos vivos procedentes de los Estados Unidos de América estipulada en la Resolución Jefatural N° 59- 2004-AG-SENASA; siempre y cuando se cumplan con los requisitos sanitarios transitorios a que se refi ere el siguiente artículo. Artículo 2°.- Disponer que la Dirección de Sanidad Animal establezca los requisitos sanitarios transitorios para la importación de bovinos vivos procedentes de los Estados Unidos de América. Artículo 3°.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria –SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, adoptará las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR M. DOMINGUEZ FALCÓN Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 501653-1 Encargan funciones de Administradores Locales de Agua Casma-Huarmey, Pomabamba y Río Seco RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 320-2010-ANA Lima, 2 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 011-2010-ANA, del 12 de enero del 2010, se encargaron las funciones de la Administración Local de Agua Casma – Huarmey, al Ingeniero Abilio Tovar Gonzáles; Que, por razones de servicio, se ha visto por conveniente dar por concluida dicha encargatura conferida mediante la Resolución Jefatural señalada en el considerando precedente; Que, en consecuencia resulta necesario encargar al nuevo profesional que asuma las funciones de la Administración Local de Agua; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2008- AG: “Los Directores y Administradores Locales de Agua, califi cados como empleados de confi anza, serán designados por Resolución Jefatural de la Autoridad Nacional del Agua”; Con los vistos de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General, y en uso de las funciones y atribuciones conferidas a este Despacho en el artículo 10º inciso g) del Decreto Supremo antes citado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura del Ingeniero Abilio Tovar Gonzáles en el cargo de Administrador Local de Agua Casma – Huarmey. Artículo Segundo.- Encargar, a partir de la fecha, al Ingeniero ELISEO MARCIANO PUELLES LOZADA las funciones de la Administrador Local de Agua Casma – Huarmey. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO PALOMINO GARCIA Jefe Autoridad Nacional del Agua 502274-1 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 321-2010-ANA Lima, 2 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 011-2010-ANA, del 12 de enero del 2010, se encargaron las funciones de la Administración Local de Agua Pomabamba y la Administración Local de Agua Río Seco; Que, se ha visto por conveniente dar por concluidas dichas encargaturas conferidas mediante la Resolución Jefatural señalada en el considerando precedente; Que, en consecuencia resulta necesario encargar a los nuevos profesionales que asuman las funciones de dichas Administraciones Locales de Agua; y, De conformidad con lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2008-AG. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluidas las encargaturas de las Administraciones Locales de Agua, a los profesionales que se indican a continuación: ALA POMABAMBA : PEDRO ANDRES VILLANUEVA RODRIGUEZ