Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2010 (03/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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establecidas e inscritas en los Registros Publicos, a efectos de invitarlos a participar del Programa de Formalizacion de Recicladores y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos a su cargo. Dicha convocatoria debe ser realizada a traves de medios de comunicacion masivos como prensa escrita, radial, televisiva y otros, con la finalidad de tener la mayor cobertura en la convocatoria y que la mayor cantidad de recicladores tomen conocimiento de MORDAZA, y puedan participar. Articulo 33º.- Desarrollo de la convocatoria del Programa de Formalizacion de Recicladores y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos Las convocatorias para el Programa de Formalizacion de Recicladores y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos a cargo de las Municipalidades Distritales y Provinciales correspondientes, se realizaran hasta cubrir los predios ubicados en su jurisdiccion. Articulo 34º.- Solicitud de la organizacion de recicladores con personeria juridica para formar parte del Programa de Formalizacion de Recicladores y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos Cualquier organizacion de recicladores con personeria juridica podra presentar al MORDAZA de la Municipalidad una solicitud, con la finalidad de ser parte del Programa de Formalizacion de Recicladores y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos, que viene impulsando la Municipalidad Distrital o Provincial, segun sea el caso. Dicha solicitud, debera venir acompanada de los siguientes documentos: 34.1 MORDAZA de la ficha registral de la organizacion de recicladores con personeria juridica emitida por los Registros Publicos. 34.2 Relacion de los miembros de la asociacion especificando: nombres y apellidos, Nº de DNI, edad, domicilio, servicio que prestan (tipo de residuo que recolectan) y firma. 34.3 Ficha de Datos Basicos de cada uno de los recicladores con caracter de Declaracion Jurada (Anexo Nº 2) adjuntando la MORDAZA simple de su DNI y una foto tamano carnet o pasaporte. La fiscalizacion de la informacion dada en la Declaracion Jurada sera posterior. 34.4 Compromiso firmado de brindar informacion sobre los resultados de su actividad a la municipalidad correspondiente. Articulo 35º.- Perfil del reciclador Los recicladores para formar parte del Programa de Formalizacion de Recicladores y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos deberan cumplir con el siguiente perfil: 35.1 Tener edad minima de 18 anos, para lo cual deberan contar con DNI vigente. 35.2 En el caso de mujeres en gestacion que laboren como recicladoras en forma independiente, solo podran desarrollar dicha actividad hasta los siete meses de embarazo, pudiendo reincorporarse a la misma al cumplir un mes del alumbramiento, debiendo acreditar los controles medicos que asi lo permitan. En el caso de las trabajadoras recicladoras con contrato de trabajo (dependientes), se regiran por las disposiciones sobre la materia. Articulo 36º.- Capacitacion para el fortalecimiento tecnico, operativo y empresarial de los recicladores El Ministerio del Ambiente y los gobiernos locales, en coordinacion con los Ministerios de Educacion y Salud, los gobiernos regionales, las universidades, las instituciones educativas especializadas y las organizaciones no gubernamentales promoveran el establecimiento de convenios de cooperacion y/o alianzas estrategicas con el sector publico o privado para el financiamiento y ejecucion de programas de capacitacion dirigidos a los recicladores. Todos los recicladores deberan participar obligatoriamente de un Programa de Capacitacion que comprendera minimamente los siguientes modulos, los cuales tendran una duracion minima de tres (03) horas cada uno: a. Manejo integral de los residuos solidos. b. Seguridad y salud ocupacional.

c. La gestion empresarial y el reciclaje. d. Habilidades sociales y desarrollo personal. Dicho Programa de Capacitacion estara a cargo del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo IndustrialSENATI y de otras instituciones educativas. Articulo 37º.- Programas de vacunacion Todos los recicladores deberan ser vacunados contra la Hepatitis B y el Tetano. Para ello, la Municipalidad en coordinacion con los organos descentralizados y desconcentrados del Ministerio de Salud promovera programas de vacunacion masiva con dicha finalidad. Sin perjuicio de ello, los recicladores tambien pueden acercarse individualmente a las postas medicas con la finalidad de obtener dicha vacunacion gratuitamente. Los establecimientos o dependencias de salud deberan emitir los carnets de vacunacion a cada reciclador formalizado. Articulo 38º.- Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores Autorizados La Municipalidad creara un Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores Autorizados legalmente establecidas e inscritas en los Registros Publicos. La inscripcion en dicho Registro Municipal los autoriza a realizar los servicios de manejo selectivo de residuos solidos en el ambito de jurisdiccion de la municipalidad. Articulo 39º.- Requisitos para el Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores Autorizados para la Recoleccion Selectiva y Comercializacion de Residuos Solidos Los requisitos minimos para la inscripcion en este Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores Autorizados para la Recoleccion Selectiva y Comercializacion de Residuos Solidos son: a. Solicitud de inscripcion dirigida al Alcalde. b. MORDAZA simple de la ficha registral de la organizacion de recicladores con personeria juridica emitida por los Registros Publicos. c. DNI del representante legal de la organizacion. d. Padron de socios. e. Plan de trabajo que incluya el inventario del equipamiento de los recicladores. f. Comprobante de pago por derecho de tramite, cuando asi corresponda. Admitida la solicitud, se procedera a la emision de la MORDAZA de inscripcion en el Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores Autorizados para la Recoleccion Selectiva y Comercializacion de Residuos Solidos, en el plazo de quince (15) dias utiles. La renovacion del registro es obligatoria cada tres (03) anos, debiendo presentar los mismos requisitos senalados en el Reglamento. TITULO V PROGRAMA DE EDUCACION Y COMUNICACION PUBLICA Articulo 40º.- Programa de Educacion y Comunicacion Publica Con la finalidad de realizar un manejo selectivo de los residuos solidos con fines de reaprovechamiento y a efectos de cumplir exitosamente el Programa de Formalizacion de Recicladores y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos a cargo de la Municipalidad correspondiente, se requiere formar en los ciudadanos una cultura de consumidores ambientalmente responsables y de buenas practicas ambientales de minimizacion, segregacion, acopio y reciclaje de los residuos solidos reaprovechables. Asimismo, se requiere que en dicho programa se resalte la importancia del rol del reciclador en el MORDAZA de una cultura del reciclaje y en beneficio del ambiente. Por ello, el Ministerio del Ambiente en coordinacion con el Ministerio de Educacion, las Municipalidades y otras entidades competentes, deberan disenar e implementar un Programa de Educacion y Comunicacion Publica dirigido a los actores involucrados en el reaprovechamiento de los residuos solidos. Articulo 41º.- Frentes de Accion del Programa de Educacion y Comunicacion Publica

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