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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (03/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de junio de 2010 420035 establecidas e inscritas en los Registros Públicos, a efectos de invitarlos a participar del Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos a su cargo. Dicha convocatoria debe ser realizada a través de medios de comunicación masivos como prensa escrita, radial, televisiva y otros, con la fi nalidad de tener la mayor cobertura en la convocatoria y que la mayor cantidad de recicladores tomen conocimiento de ella, y puedan participar. Artículo 33º.- Desarrollo de la convocatoria del Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Las convocatorias para el Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos a cargo de las Municipalidades Distritales y Provinciales correspondientes, se realizarán hasta cubrir los predios ubicados en su jurisdicción. Artículo 34º.- Solicitud de la organización de recicladores con personería jurídica para formar parte del Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Cualquier organización de recicladores con personería jurídica podrá presentar al Alcalde de la Municipalidad una solicitud, con la fi nalidad de ser parte del Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos, que viene impulsando la Municipalidad Distrital o Provincial, según sea el caso. Dicha solicitud, deberá venir acompañada de los siguientes documentos: 34.1 Copia de la fi cha registral de la organización de recicladores con personería jurídica emitida por los Registros Públicos. 34.2 Relación de los miembros de la asociación especifi cando: nombres y apellidos, Nº de DNI, edad, domicilio, servicio que prestan (tipo de residuo que recolectan) y fi rma. 34.3 Ficha de Datos Básicos de cada uno de los recicladores con carácter de Declaración Jurada (Anexo Nº 2) adjuntando la copia simple de su DNI y una foto tamaño carnet o pasaporte. La fi scalización de la información dada en la Declaración Jurada será posterior. 34.4 Compromiso fi rmado de brindar información sobre los resultados de su actividad a la municipalidad correspondiente. Artículo 35º.- Perfi l del reciclador Los recicladores para formar parte del Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos deberán cumplir con el siguiente perfi l: 35.1 Tener edad mínima de 18 años, para lo cual deberán contar con DNI vigente. 35.2 En el caso de mujeres en gestación que laboren como recicladoras en forma independiente, sólo podrán desarrollar dicha actividad hasta los siete meses de embarazo, pudiendo reincorporarse a la misma al cumplir un mes del alumbramiento, debiendo acreditar los controles médicos que así lo permitan. En el caso de las trabajadoras recicladoras con contrato de trabajo (dependientes), se regirán por las disposiciones sobre la materia. Artículo 36º.- Capacitación para el fortalecimiento técnico, operativo y empresarial de los recicladores El Ministerio del Ambiente y los gobiernos locales, en coordinación con los Ministerios de Educación y Salud, los gobiernos regionales, las universidades, las instituciones educativas especializadas y las organizaciones no gubernamentales promoverán el establecimiento de convenios de cooperación y/o alianzas estratégicas con el sector público o privado para el fi nanciamiento y ejecución de programas de capacitación dirigidos a los recicladores. Todos los recicladores deberán participar obligatoriamente de un Programa de Capacitación que comprenderá mínimamente los siguientes módulos, los cuales tendrán una duración mínima de tres (03) horas cada uno: a. Manejo integral de los residuos sólidos. b. Seguridad y salud ocupacional. c. La gestión empresarial y el reciclaje. d. Habilidades sociales y desarrollo personal. Dicho Programa de Capacitación estará a cargo del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial- SENATI y de otras instituciones educativas. Artículo 37º.- Programas de vacunación Todos los recicladores deberán ser vacunados contra la Hepatitis B y el Tétano. Para ello, la Municipalidad en coordinación con los órganos descentralizados y desconcentrados del Ministerio de Salud promoverá programas de vacunación masiva con dicha fi nalidad. Sin perjuicio de ello, los recicladores también pueden acercarse individualmente a las postas médicas con la fi nalidad de obtener dicha vacunación gratuitamente. Los establecimientos o dependencias de salud deberán emitir los carnets de vacunación a cada reciclador formalizado. Artículo 38º.- Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores Autorizados La Municipalidad creará un Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores Autorizados legalmente establecidas e inscritas en los Registros Públicos. La inscripción en dicho Registro Municipal los autoriza a realizar los servicios de manejo selectivo de residuos sólidos en el ámbito de jurisdicción de la municipalidad. Artículo 39º.- Requisitos para el Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores Autorizados para la Recolección Selectiva y Comercialización de Residuos Sólidos Los requisitos mínimos para la inscripción en este Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores Autorizados para la Recolección Selectiva y Comercialización de Residuos Sólidos son: a. Solicitud de inscripción dirigida al Alcalde. b. Copia simple de la fi cha registral de la organización de recicladores con personería jurídica emitida por los Registros Públicos. c. DNI del representante legal de la organización. d. Padrón de socios. e. Plan de trabajo que incluya el inventario del equipamiento de los recicladores. f. Comprobante de pago por derecho de trámite, cuando así corresponda. Admitida la solicitud, se procederá a la emisión de la constancia de inscripción en el Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores Autorizados para la Recolección Selectiva y Comercialización de Residuos Sólidos, en el plazo de quince (15) días útiles. La renovación del registro es obligatoria cada tres (03) años, debiendo presentar los mismos requisitos señalados en el Reglamento. TÍTULO V PROGRAMA DE EDUCACIÓN Y COMUNICACIÓN PÚBLICA Artículo 40º.- Programa de Educación y Comunicación Pública Con la fi nalidad de realizar un manejo selectivo de los residuos sólidos con fi nes de reaprovechamiento y a efectos de cumplir exitosamente el Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos a cargo de la Municipalidad correspondiente, se requiere formar en los ciudadanos una cultura de consumidores ambientalmente responsables y de buenas prácticas ambientales de minimización, segregación, acopio y reciclaje de los residuos sólidos reaprovechables. Asimismo, se requiere que en dicho programa se resalte la importancia del rol del reciclador en el marco de una cultura del reciclaje y en benefi cio del ambiente. Por ello, el Ministerio del Ambiente en coordinación con el Ministerio de Educación, las Municipalidades y otras entidades competentes, deberán diseñar e implementar un Programa de Educación y Comunicación Pública dirigido a los actores involucrados en el reaprovechamiento de los residuos sólidos. Artículo 41º.- Frentes de Acción del Programa de Educación y Comunicación Pública