Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2010 (03/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

420043

Aprueban Indices de Distribucion del Canon Forestal correspondientes al MORDAZA Semestre del ano 2009, para Gobiernos Regionales y Locales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 269-2010-EF/15 MORDAZA, 1 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 14º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, el Canon Forestal esta compuesto por el cincuenta por ciento (50%) del pago del derecho de aprovechamiento de productos forestales y de fauna MORDAZA, asi como de los permisos y autorizaciones que otorgue la autoridad competente; Que, segun el literal f) del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, Reglamento de la Ley de Canon, modificado por el Decreto Supremo Nº 029-2004EF, la base de referencia para calcular el Canon Forestal esta constituida por el cincuenta por ciento (50%) del pago del derecho de aprovechamiento, referidos al pago por los permisos, autorizaciones y concesiones de productos forestales y de fauna MORDAZA que recaude el Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA; Que, el numeral 5.2 del articulo 5º de la Ley Nº 27506, modificado por Ley Nº 28322, establece los criterios de distribucion del Canon; Que, el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 0052002-EF, Reglamento de la Ley de Canon, dispone que el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ­ INEI y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de canon proporcionaran al Ministerio de Economia y Finanzas la informacion necesaria para elaborar los indices de distribucion que resulten de la aplicacion de los criterios establecidos, los cuales seran aprobados mediante resolucion ministerial; Que, el literal d) del articulo 7º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, Reglamento de la Ley de Canon, modificado por el Decreto Supremo Nº 187-2004EF, senala que el monto del Canon Forestal sera determinado semestralmente, para lo cual el Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA debera informar al Ministerio de Economia y Finanzas respecto a la ubicacion de las concesiones, autorizaciones y/o permisos otorgados durante dicho periodo dentro de los veinte (20) dias habiles siguientes al ultimo dia del mes que culmine el semestre, a efectos de determinar los indices de distribucion respectivos; Que, el Decreto Supremo Nº 030-2008-AG aprobo la fusion del Instituto Nacional de Recursos Naturales ­ INRENA en el Ministerio de Agricultura, siendo este ultimo el ente absorbente, y senala que toda referencia hecha a la Intendencia Forestal y de Fauna MORDAZA y a la Oficina de Gestion Ambiental Transectorial, Evaluacion e Informacion de Recursos Naturales del INRENA o a las competencias, funciones y atribuciones que estas venian ejerciendo, se entendera como efectuada al Ministerio de Agricultura; Que, conforme al literal b) del numeral 15.5 del articulo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, los Indices de Distribucion del Canon Forestal son aprobados por el Ministerio de Economia y Finanzas mediante resolucion ministerial sobre la base de los calculos realizados por la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales de este Ministerio, segun los criterios establecidos en el MORDAZA legal correspondiente; Que, en base a la informacion proporcionada por el Ministerio de Agricultura, mediante el Oficio Nº 01482010-AG-DVM, y por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ­ INEI, mediante el Oficio Nº 090-2010INEI/DTDIS, el Ministerio de Economia y Finanzas procedio a efectuar los calculos correspondientes para la determinacion de los Indices de Distribucion del Canon Forestal correspondientes al MORDAZA Semestre del ano 2009; Que, en virtud a lo senalado en los considerandos precedentes, resulta conveniente aprobar los Indices de Distribucion del Canon Forestal correspondientes al MORDAZA Semestre del ano 2009;

De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 15.5 del articulo 15º de la Ley Nº 28411, la Ley Nº 27506 y el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los Indices de Distribucion del Canon Forestal correspondientes al MORDAZA Semestre del ano 2009, para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales beneficiados con este canon, segun el Anexo que forma parte de la presente resolucion ministerial. Articulo 2º .- La presente resolucion ministerial sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. El Anexo a que se refiere el articulo 1º sera publicado en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas: www.mef.gob.pe/DGAES/DistribucionRecursos/Canon Forestal Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Economia y Finanzas 501831-1

EDUCACION
Modifican articulo 30º del Reglamento de las Instituciones Educativas Privadas de Educacion Basica y Educacion Tecnico Productiva
DECRETO SUPREMO Nº 010-2010-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 17 de la Constitucion Politica del Peru, establece que la educacion inicial, primaria y secundaria, son obligatorias; asimismo, con el fin de garantizar la mayor pluralidad de la oferta educativa y a favor de quienes no puedan sufragar su educacion, la ley fija el modo de subvencionar la educacion privada en cualquiera de sus modalidades incluyendo la comunal y cooperativa; Que, el articulo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, refiere que el Ministerio de Educacion, es el organo del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la politica de educacion, cultura, recreacion y deportes, en concordancia con la politica general del Estado; Que, el articulo 30 del Reglamento de las Instituciones Educativas Privadas de Educacion Basica y Educacion Tecnico Productiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2006-ED, determina que el Ministerio de Educacion o los Gobiernos Regionales, previa opinion favorable de las Direcciones Regionales de Educacion y siempre que lo permita la Ley de Presupuesto de la Republica, podran suscribir convenios para otorgar subvenciones o plazas presupuestarias de personal docente y administrativo a Instituciones Educativas sin fines de lucro, que proporcionen educacion gratuita a estudiantes de escasos recursos economicos; Que, en el MORDAZA de los principios, procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto, es necesario modificar el citado articulo 30 del Reglamento de las Instituciones Educativas Privadas de Educacion Basica y Educacion Tecnico Productiva, a fin de precisar las condiciones para la suscripcion de convenios que tengan por finalidad el otorgamiento de plazas presupuestadas de personal docente y/o administrativo a Instituciones Educativas sin fines de lucro, de modo que las mismas sirvan solo para brindar servicios educativos gratuitos a ninos y ninas cuyos padres no puedan sufragar el pago de la pension de estudios; De conformidad con el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru;

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