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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (03/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de junio de 2010 420043 Aprueban Índices de Distribución del Canon Forestal correspondientes al Segundo Semestre del año 2009, para Gobiernos Regionales y Locales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 269-2010-EF/15 Lima, 1 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 14º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, el Canon Forestal está compuesto por el cincuenta por ciento (50%) del pago del derecho de aprovechamiento de productos forestales y de fauna silvestre, así como de los permisos y autorizaciones que otorgue la autoridad competente; Que, según el literal f) del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, Reglamento de la Ley de Canon, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 029-2004- EF, la base de referencia para calcular el Canon Forestal está constituida por el cincuenta por ciento (50%) del pago del derecho de aprovechamiento, referidos al pago por los permisos, autorizaciones y concesiones de productos forestales y de fauna silvestre que recaude el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA; Que, el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 27506, modifi cado por Ley Nº 28322, establece los criterios de distribución del Canon; Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 005- 2002-EF, Reglamento de la Ley de Canon, dispone que el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI y el sector al cual corresponde la actividad que explota el recurso natural por el cual se origina la transferencia de canon proporcionarán al Ministerio de Economía y Finanzas la información necesaria para elaborar los índices de distribución que resulten de la aplicación de los criterios establecidos, los cuales serán aprobados mediante resolución ministerial; Que, el literal d) del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, Reglamento de la Ley de Canon, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 187-2004- EF, señala que el monto del Canon Forestal será determinado semestralmente, para lo cual el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA deberá informar al Ministerio de Economía y Finanzas respecto a la ubicación de las concesiones, autorizaciones y/o permisos otorgados durante dicho período dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al último día del mes que culmine el semestre, a efectos de determinar los índices de distribución respectivos; Que, el Decreto Supremo Nº 030-2008-AG aprobó la fusión del Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA en el Ministerio de Agricultura, siendo éste último el ente absorbente, y señala que toda referencia hecha a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre y a la Ofi cina de Gestión Ambiental Transectorial, Evaluación e Información de Recursos Naturales del INRENA o a las competencias, funciones y atribuciones que éstas venían ejerciendo, se entenderá como efectuada al Ministerio de Agricultura; Que, conforme al literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, los Índices de Distribución del Canon Forestal son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial sobre la base de los cálculos realizados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales de este Ministerio, según los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, en base a la información proporcionada por el Ministerio de Agricultura, mediante el Ofi cio Nº 0148- 2010-AG-DVM, y por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, mediante el Ofi cio Nº 090-2010- INEI/DTDIS, el Ministerio de Economía y Finanzas procedió a efectuar los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Forestal correspondientes al Segundo Semestre del año 2009; Que, en virtud a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta conveniente aprobar los Índices de Distribución del Canon Forestal correspondientes al Segundo Semestre del año 2009; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º de la Ley Nº 28411, la Ley Nº 27506 y el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Índices de Distribución del Canon Forestal correspondientes al Segundo Semestre del año 2009, para los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales benefi ciados con este canon, según el Anexo que forma parte de la presente resolución ministerial. Artículo 2º .- La presente resolución ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. El Anexo a que se refi ere el artículo 1º será publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe/DGAES/DistribucionRecursos/Canon Forestal Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 501831-1 EDUCACION Modifican artículo 30º del Reglamento de las Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva DECRETO SUPREMO Nº 010-2010-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 17 de la Constitución Política del Perú, establece que la educación inicial, primaria y secundaria, son obligatorias; asimismo, con el fi n de garantizar la mayor pluralidad de la oferta educativa y a favor de quienes no puedan sufragar su educación, la ley fi ja el modo de subvencionar la educación privada en cualquiera de sus modalidades incluyendo la comunal y cooperativa; Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, refi ere que el Ministerio de Educación, es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deportes, en concordancia con la política general del Estado; Que, el artículo 30 del Reglamento de las Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2006-ED, determina que el Ministerio de Educación o los Gobiernos Regionales, previa opinión favorable de las Direcciones Regionales de Educación y siempre que lo permita la Ley de Presupuesto de la República, podrán suscribir convenios para otorgar subvenciones o plazas presupuestarias de personal docente y administrativo a Instituciones Educativas sin fi nes de lucro, que proporcionen educación gratuita a estudiantes de escasos recursos económicos; Que, en el marco de los principios, procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto, es necesario modifi car el citado artículo 30 del Reglamento de las Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, a fi n de precisar las condiciones para la suscripción de convenios que tengan por fi nalidad el otorgamiento de plazas presupuestadas de personal docente y/o administrativo a Instituciones Educativas sin fi nes de lucro, de modo que las mismas sirvan sólo para brindar servicios educativos gratuitos a niños y niñas cuyos padres no puedan sufragar el pago de la pensión de estudios; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;