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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de junio de 2010 420032 de protección personal para los recicladores formalizados Los equipos de protección personal para los recicladores formalizados deben ser diferenciados, de la siguiente manera, en función de la actividad que realizan los recicladores: a. Los recicladores que realizan recolección selectiva y transporte de los residuos sólidos. b. Los recicladores que realizan acondicionamiento en infraestructuras de comercialización y tratamiento de residuos sólidos. En el caso de los recicladores con contrato de trabajo (dependientes), los equipos de protección personal deberán ser proporcionados por los respectivos empleadores, sin representar costo alguno para los trabajadores. Artículo 11º.- Equipos de protección personal para los recicladores formalizados que realizan recolección selectiva y transporte de residuos sólidos Todo reciclador formalizado que realiza la recolección selectiva y el transporte de residuos sólidos debe contar con el siguiente equipo de protección personal de uso obligatorio: a. Guantes de cuero. b. Mascarillas con fi ltro recargable. c. Zapatos cerrados o zapatillas que faciliten el desplazamiento continuo. Artículo 12º.- Equipos de protección personal para los recicladores formalizados que realizan acondicionamiento en las infraestructuras de comercialización y tratamiento de residuos sólidos Todo reciclador formalizado que realiza acondicionamiento debe contar con el siguiente equipo de protección personal de uso obligatorio: a. Guantes de cuero para manipulación de los metales y vidrios; para otros residuos, guantes de nitrilo. b. Mascarillas con fi ltro recargable. c. Lentes antiempañantes, adaptables a comodidad de cada reciclador. d. Botas de seguridad. e. Casco. f. Tapones auditivos, en los casos de acondicionamiento de residuos sólidos. Artículo 13º.- Equipo de protección personal para realizar la recolección selectiva de los residuos sólidos Todo reciclador que realice recolección selectiva y transporte de los residuos sólidos deberá contar obligatoriamente con: a. Uniforme de tela drill color azulino u oscuro (mameluco o camisa y pantalón, y en el caso de las madres gestantes usarán overol de maternidad), con aplicación de cinta refl ectiva de seguridad, de dos (02) pulgadas de ancho, color plateado ubicado en: pecho, espalda, cintura y piernas a la altura de la rodilla. b. Polo de algodón. c. Protector de cabeza: sombrero, gorro u otro similar de acuerdo a las características de la región. Artículo 14º.- Aseguramiento universal en salud De acuerdo a lo previsto en la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, Ley Nº 29344, se ha establecido que el aseguramiento universal en salud es el reconocimiento del Estado Peruano al derecho a la salud que tienen todos los peruanos, desde su nacimiento hasta su muerte. Por ello, lo relacionado al aseguramiento universal en salud de los recicladores, será regulado en función de lo establecido por la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, Ley Nº 29344, y su Reglamento, de conformidad con la implementación progresiva que se realice, y en función de la aprobación del Plan Esencial de Aseguramiento de Salud (PEAS) y de su Reglamento. Artículo 15º.- Vehículos de recolección selectiva y transporte de residuos sólidos Se ha clasifi cado en dos tipos: 15.1 Vehículos No Convencionales de Recolección Selectiva y Transporte de Residuos Sólidos.- Comprende el uso de triciclos (a pedal y motorizado), motofurgón, carretas jaladas por acémilas y botes, debidamente acondicionados para el transporte de residuos sólidos reaprovechables. Para el caso específi co de recolección selectiva y transporte de residuos sólidos orgánicos, éstos deberán ser trasladados en recipientes cerrados con tapa hermética. 15.2 Vehículos Convencionales de Recolección Selectiva y Transporte de Residuos Sólidos.- Comprende el uso de camionetas o camiones baranda, debidamente acondicionados para el transporte de residuos sólidos reaprovechables. Dichos vehículos deberán contar con autorización municipal para transportar residuos sólidos comunes en vehículos mayores, la misma que deberá ser emitida por la municipalidad provincial. Artículo 16º.- Características generales de los tipos de vehículos no convencionales de recolección selectiva y transporte de residuos sólidos Los vehículos deben cumplir con las siguientes características: 16.1 Triciclo estándar: vehículo de armazón de fi erro, con caja de metal de un volumen de 1m3, soldada y pintada con anticorrosivo. Deberá contar con cintas refl ectivas de seguridad en la parte posterior y lateral de los vehículos. La base deberá contar con una lona de jebe protectora. 16.2 Triciclo acondicionado: vehículo de armazón de fi erro, con caja de metal o triplay o malla de poliéster recubierta de vinilo con capacidad de 1m3 de volumen. Deberá contar con cintas refl ectivas de seguridad en la parte posterior y lateral de los vehículos. La base deberá contar con una lona de jebe protectora. 16.3 Motofurgón: vehículo motorizado con caja de metal, soldada y pintada con pintura anticorrosiva y con una tolva cerrada en la parte posterior. Deberá contar con cintas refl ectivas de seguridad en la parte posterior y lateral de los vehículos. La base deberá contar con una lona de jebe protectora. 16.4 Carretas jaladas por acémilas: deberá contar con cintas refl ectivas de seguridad en la parte posterior y lateral de las carretas. 16.5 Botes: Deberá contar con cintas refl ectivas de seguridad en la parte lateral. En caso de los vehículos menores motorizados deberán contar con tarjeta de propiedad y el conductor deberá acreditar tener licencia de conducir para ese tipo de vehículo y contar con el SOAT vigente. Capítulo II Manejo Selectivo de los Residuos Sólidos Artículo 17º.- Manejo selectivo de los residuos sólidos con fi nes de reaprovechamiento El manejo selectivo de los residuos sólidos con fi nes de reaprovechamiento contempla las actividades de minimización, segregación en la fuente, recolección selectiva, acondicionamiento y comercialización de residuos sólidos. En este sentido, el manejo selectivo de los residuos sólidos con fi nes de reaprovechamiento, puede ser efectuado por: 17.1 Organizaciones de recicladores con personería jurídica legalmente establecidas e inscritas en los Registros Públicos, incorporadas al Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos de las municipalidades distritales y provinciales, según corresponda. 17.2 Empresas Comercializadoras de Residuos Sólidos (EC-RS) registradas ante DIGESA y autorizada por la Municipalidad correspondiente. Artículo 18º.- Residuos sólidos que serán manejados Los recicladores sólo podrán realizar actividades de manejo selectivo de los residuos sólidos cuando se trate de: a. Residuos sólidos segregados en la fuente (de origen domiciliario, comercial y similares a los residuos municipales originados por las actividades productivas).