Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2010 (03/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de junio de 2010

de proteccion personal para los recicladores formalizados Los equipos de proteccion personal para los recicladores formalizados deben ser diferenciados, de la siguiente manera, en funcion de la actividad que realizan los recicladores: a. Los recicladores que realizan recoleccion selectiva y transporte de los residuos solidos. b. Los recicladores que realizan acondicionamiento en infraestructuras de comercializacion y tratamiento de residuos solidos. En el caso de los recicladores con contrato de trabajo (dependientes), los equipos de proteccion personal deberan ser proporcionados por los respectivos empleadores, sin representar costo alguno para los trabajadores. Articulo 11º.- Equipos de proteccion personal para los recicladores formalizados que realizan recoleccion selectiva y transporte de residuos solidos Todo reciclador formalizado que realiza la recoleccion selectiva y el transporte de residuos solidos debe contar con el siguiente equipo de proteccion personal de uso obligatorio: a. Guantes de cuero. b. Mascarillas con filtro recargable. c. Zapatos cerrados o zapatillas que faciliten el desplazamiento continuo. Articulo 12º.- Equipos de proteccion personal para los recicladores formalizados que realizan acondicionamiento en las infraestructuras de comercializacion y tratamiento de residuos solidos Todo reciclador formalizado que realiza acondicionamiento debe contar con el siguiente equipo de proteccion personal de uso obligatorio: a. Guantes de cuero para manipulacion de los metales y vidrios; para otros residuos, guantes de nitrilo. b. Mascarillas con filtro recargable. c. Lentes antiempanantes, adaptables a comodidad de cada reciclador. d. Botas de seguridad. e. Casco. f. Tapones auditivos, en los casos de acondicionamiento de residuos solidos. Articulo 13º.- Equipo de proteccion personal para realizar la recoleccion selectiva de los residuos solidos Todo reciclador que realice recoleccion selectiva y transporte de los residuos solidos debera contar obligatoriamente con: a. Uniforme de tela drill color azulino u oscuro (mameluco o camisa y pantalon, y en el caso de las madres gestantes usaran overol de maternidad), con aplicacion de cinta reflectiva de seguridad, de dos (02) pulgadas de ancho, color plateado ubicado en: MORDAZA, espalda, cintura y piernas a la altura de la rodilla. b. MORDAZA de algodon. c. Protector de cabeza: sombrero, gorro u otro similar de acuerdo a las caracteristicas de la region. Articulo 14º.- Aseguramiento universal en salud De acuerdo a lo previsto en la Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, Ley Nº 29344, se ha establecido que el aseguramiento universal en salud es el reconocimiento del Estado Peruano al derecho a la salud que tienen todos los peruanos, desde su nacimiento hasta su muerte. Por ello, lo relacionado al aseguramiento universal en salud de los recicladores, sera regulado en funcion de lo establecido por la Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, Ley Nº 29344, y su Reglamento, de conformidad con la implementacion progresiva que se realice, y en funcion de la aprobacion del Plan Esencial de Aseguramiento de Salud (PEAS) y de su Reglamento. Articulo 15º.- Vehiculos de recoleccion selectiva y transporte de residuos solidos Se ha clasificado en dos tipos:

15.1 Vehiculos No Convencionales de Recoleccion Selectiva y Transporte de Residuos Solidos.- Comprende el uso de triciclos (a pedal y motorizado), motofurgon, carretas jaladas por acemilas y botes, debidamente acondicionados para el transporte de residuos solidos reaprovechables. Para el caso especifico de recoleccion selectiva y transporte de residuos solidos organicos, estos deberan ser trasladados en recipientes cerrados con tapa hermetica. 15.2 Vehiculos Convencionales de Recoleccion Selectiva y Transporte de Residuos Solidos.- Comprende el uso de camionetas o camiones baranda, debidamente acondicionados para el transporte de residuos solidos reaprovechables. Dichos vehiculos deberan contar con autorizacion municipal para transportar residuos solidos comunes en vehiculos mayores, la misma que debera ser emitida por la municipalidad provincial. Articulo 16º.- Caracteristicas generales de los tipos de vehiculos no convencionales de recoleccion selectiva y transporte de residuos solidos Los vehiculos deben cumplir con las siguientes caracteristicas: 16.1 Triciclo estandar: vehiculo de armazon de MORDAZA, con MORDAZA de metal de un volumen de 1m3, soldada y pintada con anticorrosivo. Debera contar con cintas reflectivas de seguridad en la parte posterior y lateral de los vehiculos. La base debera contar con una MORDAZA de jebe protectora. 16.2 Triciclo acondicionado: vehiculo de armazon de MORDAZA, con MORDAZA de metal o triplay o malla de poliester recubierta de vinilo con capacidad de 1m3 de volumen. Debera contar con cintas reflectivas de seguridad en la parte posterior y lateral de los vehiculos. La base debera contar con una MORDAZA de jebe protectora. 16.3 Motofurgon: vehiculo motorizado con MORDAZA de metal, soldada y pintada con pintura anticorrosiva y con una tolva cerrada en la parte posterior. Debera contar con cintas reflectivas de seguridad en la parte posterior y lateral de los vehiculos. La base debera contar con una MORDAZA de jebe protectora. 16.4 Carretas jaladas por acemilas: debera contar con cintas reflectivas de seguridad en la parte posterior y lateral de las carretas. 16.5 Botes: Debera contar con cintas reflectivas de seguridad en la parte lateral. En caso de los vehiculos menores motorizados deberan contar con tarjeta de propiedad y el conductor debera acreditar tener licencia de conducir para ese MORDAZA de vehiculo y contar con el SOAT vigente. Capitulo II Manejo Selectivo de los Residuos Solidos Articulo 17º.- Manejo selectivo de los residuos solidos con fines de reaprovechamiento El manejo selectivo de los residuos solidos con fines de reaprovechamiento contempla las actividades de minimizacion, segregacion en la fuente, recoleccion selectiva, acondicionamiento y comercializacion de residuos solidos. En este sentido, el manejo selectivo de los residuos solidos con fines de reaprovechamiento, puede ser efectuado por: 17.1 Organizaciones de recicladores con personeria juridica legalmente establecidas e inscritas en los Registros Publicos, incorporadas al Programa de Formalizacion de Recicladores y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos de las municipalidades distritales y provinciales, segun corresponda. 17.2 Empresas Comercializadoras de Residuos Solidos (EC-RS) registradas ante DIGESA y autorizada por la Municipalidad correspondiente. Articulo 18º.- Residuos solidos que seran manejados Los recicladores solo podran realizar actividades de manejo selectivo de los residuos solidos cuando se trate de: a. Residuos solidos segregados en la fuente (de origen domiciliario, comercial y similares a los residuos municipales originados por las actividades productivas).

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