Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2010 (03/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

420030
ALA RIO SECO :

NORMAS LEGALES
MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de junio de 2010

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BRACK EGG Ministro del Ambiente MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29419 LEY QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE LOS RECICLADORES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objetivo El objetivo del presente Reglamento es regular lo establecido en la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, a fin de coadyuvar a la proteccion, capacitacion y promocion del desarrollo social y laboral de los trabajadores del reciclaje, promoviendo su formalizacion, asociacion y contribuyendo a la mejora en el manejo adecuado para el reaprovechamiento de los residuos solidos en el pais; y en el MORDAZA de los objetivos y principios de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Solidos modificada por Decreto Legislativo Nº 1065; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0572004-PCM; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; y la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion En concordancia con lo establecido en la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, el presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio a nivel nacional para las personas naturales o juridicas que se dedican a las actividades contempladas en el manejo selectivo de residuos solidos no peligrosos; y para los actores institucionales establecidos en el articulo 4 de la precitada Ley. Articulo 3º.- Mencion a referencias Cualquier mencion en el presente Reglamento a: 3.1 La palabra "Ley", se entiende referida a la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores. 3.2 La palabra "Reglamento", se entiende referida al presente Reglamento. Articulo 4º.- Definiciones Para la aplicacion e interpretacion del Reglamento se consideraran las definiciones establecidas en la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Solidos modificada por Decreto Legislativo Nº 1065; el Decreto Supremo Nº 0572004-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Solidos; la Resolucion Ministerial Nº 7022008/MINSA, que aprueba la NTS Nº 073-2008-MINSA/ DIGESA V-01 "Norma Tecnica de Salud que guia el manejo selectivo de residuos solidos por segregadores"; y la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores. Ademas de las definiciones contenidas en la Ley, para efecto de la aplicacion de la Ley y este Reglamento se emplearan las siguientes definiciones: 4.1 Acondicionamiento.- El acondicionamiento no comprende el tratamiento de los residuos, pudiendo incluir operaciones como las siguientes: a. Segregacion b. Almacenamiento. c. Limpieza. d. Trituracion o molido. e. Compactacion fisica. f. Empaque o embalaje. g. Recuperacion. h. Otras que la autoridad competente indique. 4.2 Biodigestor.- Es un digestor de desechos organicos que en su forma mas simple es un contenedor cerrado, hermetico e impermeable (llamado reactor), dentro del cual se deposita el material organico a fermentar (excrementos de animales y humanos, desechos vegetales, etc.) en

Articulo Segundo.- Dar las MORDAZA a los profesionales senalados en el articulo precedente por los servicios prestados. Articulo Tercero.- Encargar, a partir de la fecha, las funciones de Administradores Locales de Agua, conforme a lo siguiente: ALA POMABAMBA : MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALA RIO SECO : MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Articulo Cuarto.- Los costos que irroguen las encargaturas senaladas en el articulo precedente afectaran al presupuesto del Pliego Nº 164 de la Autoridad Nacional del Agua. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Autoridad Nacional del Agua 502274-2

AMBIENTE
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29419, Ley que regula la Actividad de los Recicladores
DECRETO SUPREMO Nº 005-2010-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, se establecio el MORDAZA normativo para la regulacion de las actividades de los trabajadores del reciclaje, orientada a la proteccion, capacitacion y promocion del desarrollo social y laboral, promoviendo su formalizacion, asociacion y contribuyendo a la mejora en el manejo ecologicamente eficiente de los residuos solidos en el MORDAZA, en el MORDAZA de los objetivos y principios de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Solidos; y la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; Que, el Estado reconoce la actividad de los recicladores y por ello promueve su formalizacion e integracion a los sistemas de gestion de residuos solidos de todas las ciudades del pais; Que, conforme a lo dispuesto en la Unica Disposicion Final de la Ley Nº 29419, su reglamento debe ser aprobado mediante Decreto Supremo con refrendo de los Ministros del Ambiente y de Salud; De conformidad con lo previsto en el inciso 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento de la Ley que Regula la Actividad de los Recicladores Apruebese el Reglamento de la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, el cual consta de siete (7) Titulos, cincuenta y cinco (55) Articulos, tres (03) Disposiciones Complementarias Finales y dos (02) Anexos, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro del Ambiente y por el Ministro de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de junio del ano dos mil diez.

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