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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de junio de 2010 420030 ALA RIO SECO : ANGEL JESUS GARCIA CANELA Artículo Segundo.- Dar las gracias a los profesionales señalados en el artículo precedente por los servicios prestados. Artículo Tercero.- Encargar, a partir de la fecha, las funciones de Administradores Locales de Agua, conforme a lo siguiente: ALA POMABAMBA : AQUILES MARCELINO GOMEZ MANDUJANO ALA RIO SECO : PEDRO ANDRES VILLANUEVA RODRIGUEZ Artículo Cuarto.- Los costos que irroguen las encargaturas señaladas en el artículo precedente afectarán al presupuesto del Pliego Nº 164 de la Autoridad Nacional del Agua. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO PALOMINO GARCIA Jefe Autoridad Nacional del Agua 502274-2 AMBIENTE Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29419, Ley que regula la Actividad de los Recicladores DECRETO SUPREMO Nº 005-2010-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, se estableció el marco normativo para la regulación de las actividades de los trabajadores del reciclaje, orientada a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral, promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo ecológicamente efi ciente de los residuos sólidos en el país, en el marco de los objetivos y principios de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos; y la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; Que, el Estado reconoce la actividad de los recicladores y por ello promueve su formalización e integración a los sistemas de gestión de residuos sólidos de todas las ciudades del país; Que, conforme a lo dispuesto en la Única Disposición Final de la Ley Nº 29419, su reglamento debe ser aprobado mediante Decreto Supremo con refrendo de los Ministros del Ambiente y de Salud; De conformidad con lo previsto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento de la Ley que Regula la Actividad de los Recicladores Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, el cual consta de siete (7) Títulos, cincuenta y cinco (55) Artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias Finales y dos (02) Anexos, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente y por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29419 LEY QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE LOS RECICLADORES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objetivo El objetivo del presente Reglamento es regular lo establecido en la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, a fi n de coadyuvar a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral de los trabajadores del reciclaje, promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo adecuado para el reaprovechamiento de los residuos sólidos en el país; y en el marco de los objetivos y principios de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos modifi cada por Decreto Legislativo Nº 1065; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 057- 2004-PCM; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; y la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación En concordancia con lo establecido en la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores, el presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio a nivel nacional para las personas naturales o jurídicas que se dedican a las actividades contempladas en el manejo selectivo de residuos sólidos no peligrosos; y para los actores institucionales establecidos en el artículo 4 de la precitada Ley. Artículo 3º.- Mención a referencias Cualquier mención en el presente Reglamento a: 3.1 La palabra “Ley”, se entiende referida a la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores. 3.2 La palabra “Reglamento”, se entiende referida al presente Reglamento. Artículo 4º.- Defi niciones Para la aplicación e interpretación del Reglamento se considerarán las defi niciones establecidas en la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos modifi cada por Decreto Legislativo Nº 1065; el Decreto Supremo Nº 057- 2004-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos; la Resolución Ministerial Nº 702- 2008/MINSA, que aprueba la NTS Nº 073-2008-MINSA/ DIGESA V-01 “Norma Técnica de Salud que guía el manejo selectivo de residuos sólidos por segregadores”; y la Ley Nº 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores. Además de las defi niciones contenidas en la Ley, para efecto de la aplicación de la Ley y este Reglamento se emplearán las siguientes defi niciones: 4.1 Acondicionamiento.- El acondicionamiento no comprende el tratamiento de los residuos, pudiendo incluir operaciones como las siguientes: a. Segregación b. Almacenamiento. c. Limpieza. d. Trituración o molido. e. Compactación física. f. Empaque o embalaje. g. Recuperación. h. Otras que la autoridad competente indique. 4.2 Biodigestor.- Es un digestor de desechos orgánicos que en su forma más simple es un contenedor cerrado, hermético e impermeable (llamado reactor), dentro del cual se deposita el material orgánico a fermentar (excrementos de animales y humanos, desechos vegetales, etc.) en