Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2010 (03/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de junio de 2010

12 de junio de 2010, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema seran cubiertos por la Unidad Ejecutora 001 Administracion Central - MINSA, del Pliego 011 - Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle: - Viaticos (US$ 200.00 x 04 dias): US$ 800.00 - Tarifa por uso del aeropuerto: US$ 31.00 Total: US$ 831.00

Aceptan renuncia y Viceministro de Agricultura
RESOLUCION SUPREMA Nº 008-2010-AG MORDAZA, 02 de junio de 2010 CONSIDERANDO:

designan

Articulo 3º.- Encargar la cartera de Salud a la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a partir del 9 de junio de 2010 y mientras dure la ausencia del Titular. Articulo 4º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de aduana de ninguna clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 502344-7

Que, mediante Resolucion Suprema Nº 034-2009-AG se designo en el cargo de Viceministro de Agricultura al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pinto; Que, el indicado funcionario ha presentado su renuncia al cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar, a partir del 01 de junio de 2010, la renuncia del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de Viceministro de Agricultura. Articulo 2º.- Designar, a partir del 01 de junio de 2010, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Viceministro de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 502344-12

AGRICULTURA
Aceptan renuncia y designan Jefe de la Autoridad Nacional del Agua
RESOLUCION SUPREMA Nº 007-2010-AG MORDAZA, 2 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 044-2009-AG se designo en el cargo de Jefe de la Autoridad Nacional del Agua al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Garcia; Que, el indicado funcionario ha presentado su renuncia al cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar, a partir del 1 de junio de 2010, la renuncia del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de Jefe de la Autoridad Nacional del Agua, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar, a partir del 1 de junio de 2010, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Jefe de la Autoridad Nacional del Agua. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 502344-11

Disponen levantar la prohibicion de importacion de bovinos vivos procedentes de los EE.UU. cumpliendo determinados requisitos sanitarios transitorios
RESOLUCION JEFATURAL N° 171-2010-AG-SENASA La MORDAZA, 01 de junio de 2010. VISTO: La Resolucion 1314 de la Secretaria General de la Comunidad Andina; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al MORDAZA, como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca en el ambito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA; Que, asi tambien el articulo 9° de la referida MORDAZA establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el articulo 28° del Decreto Supremo N° 0082005-AG ­ Reglamento de Organizacion y Funciones

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