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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (03/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de junio de 2010 420028 12 de junio de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por la Unidad Ejecutora 001 Administración Central - MINSA, del Pliego 011 - Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle: - Viáticos (US$ 200.00 x 04 días): US$ 800.00 - Tarifa por uso del aeropuerto: US$ 31.00 Total: US$ 831.00 Artículo 3º.- Encargar la cartera de Salud a la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, señora Nidia Vílchez Yucra, a partir del 9 de junio de 2010 y mientras dure la ausencia del Titular. Artículo 4º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 502344-7 AGRICULTURA Aceptan renuncia y designan Jefe de la Autoridad Nacional del Agua RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 007-2010-AG Lima, 2 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 044-2009-AG se designó en el cargo de Jefe de la Autoridad Nacional del Agua al señor Francisco Marcelino Palomino García; Que, el indicado funcionario ha presentado su renuncia al cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008- AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir del 1 de junio de 2010, la renuncia del señor Francisco Marcelino Palomino García al cargo de Jefe de la Autoridad Nacional del Agua, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir del 1 de junio de 2010, al señor JAVIER FRANCISCO CARRASCO AGUILAR en el cargo de Jefe de la Autoridad Nacional del Agua. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura 502344-11 Aceptan renuncia y designan Viceministro de Agricultura RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 008-2010-AG Lima, 02 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 034-2009-AG se designó en el cargo de Viceministro de Agricultura al señor Leonidas Huber Valdivia Pinto; Que, el indicado funcionario ha presentado su renuncia al cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008- AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir del 01 de junio de 2010, la renuncia del señor Leonidas Huber Valdivia Pinto al cargo de Viceministro de Agricultura. Artículo 2º.- Designar, a partir del 01 de junio de 2010, al señor FRANCISCO MARCELINO PALOMINO GARCIA en el cargo de Viceministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZ Ministro de Agricultura 502344-12 Disponen levantar la prohibición de importación de bovinos vivos procedentes de los EE.UU. cumpliendo determinados requisitos sanitarios transitorios RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 171-2010-AG-SENASA La Molina, 01 de junio de 2010. VISTO: La Resolución 1314 de la Secretaría General de la Comunidad Andina; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA; Que, así también el artículo 9° de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el artículo 28° del Decreto Supremo N° 008- 2005-AG – Reglamento de Organización y Funciones