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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (03/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 3 de junio de 2010 420036 El Programa tendrá, como mínimo, dos frentes de acción: a. Educación ambiental b. Comunicación ambiental. Artículo 42º.- Educación ambiental Se desarrollará bajo dos formas de intervención que buscan estrechar la comunicación y colaboración entre las municipalidades, recicladores, instituciones y empresas de carácter público y privado: 42.1 Proyectos educativos ambientales.- Que les permita a las instituciones educativas de nivel básico, técnico y superior participar y ejercer –a través de sus comités ambientales- vigilancia ciudadana desde sus casas de estudio y elaborar sus propios diagnósticos ambientales en torno al manejo de los residuos sólidos y el desarrollo de planes de segregación de residuos sólidos en sus respectivas instituciones educativas. 42.2 Proyectos comunitarios.- Que permita la educación ambiental y participación del conjunto de actores del barrio, comunidad o localidad. Entre los instrumentos que pueden utilizarse están: prácticas de ecoefi ciencia en el hogar; campañas de limpieza de techos, calles y playas y acopio de residuos sólidos reciclables; campañas de recolección de desmonte y maleza; así como campañas de convocatoria masiva de gran impacto. Para ello, la municipalidad o la comunidad organizada podrá formar promotores ambientales y/o convocar a los recicladores formalizados, facilitando también el intercambio de experiencias. Artículo 43º.- Comunicación ambiental Las Municipalidades y otras entidades competentes, promoverá campañas de difusión a través de medios de comunicación masiva escritos, radiales, televisivos, de internet o de intervención urbana, con la fi nalidad de orientar a la población sobre: a dónde van los residuos sólidos desde su generación hasta su disposición fi nal; el rol que puede jugar el ciudadano en la disminución de la generación de los residuos sólidos y en la segregación de los mismos; las oportunidades sociales, ambientales y económicas que se generan a partir de la segregación de residuos sólidos en la fuente mostrando el recorrido del residuos sólidos hasta ser reciclado; y la importancia del rol del reciclador en relación a los benefi cios al ambiente, en el ámbito del Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos. Artículo 44º.- Intercambio de experiencias a través de pasantías Las pasantías podrán realizarse entre las municipalidades y las organizaciones de recicladores con personería jurídica, con la fi nalidad de crear y fortalecer sinergias participativas entre los principales actores sociales y para que en conjunto se constituyan en el motor de cambio de la comunidad. TÍTULO VI INCENTIVOS Y FISCALIZACIÓN Capítulo I Promoción e incentivo de las actividades de reciclaje Artículo 45º.- Formalización de la cadena del reciclaje Las Municipalidades Distritales y Provinciales, según corresponda, promoverán la formalización de la actividad de reciclaje, que incluye la promoción de la segregación en la fuente, la recolección selectiva, el acondicionamiento de los residuos sólidos y la promoción de la creación de mercados para los residuos reaprovechables. Artículo 46º.- Incentivos Las municipalidades correspondientes podrán implementar progresivamente incentivos sociales y/o ambientales y/o económicos acorde con su Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos, para que los contribuyentes participen activamente. Artículo 47º.- Bono de incentivo La Municipalidad establecerá progresivamente un bono de incentivo dirigido a los vecinos que participan del Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos, para lo cual segregan sus residuos sólidos reaprovechables y los entregan a los recicladores autorizados por la Municipalidad, según la cantidad de los residuos que se producen, al menos una vez por semana. El benefi cio del bono de incentivo será regulado por ordenanza municipal y permitirá un descuento en el pago de arbitrios del siguiente trimestre o año, siempre y cuando los pagos hayan sido efectuados puntualmente. Artículo 48º.- Programa de incentivo ambiental para empresas o instituciones en general que realizan segregación en la fuente El programa de incentivo ambiental para empresas o instituciones en general que hayan decidido implementar un programa de segregación de residuos sólidos en la fuente participando así del Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos, estará a cargo de la Municipalidad correspondiente. Este incentivo será regulado por ordenanza municipal. Dichas empresas o instituciones en general donan sus residuos reaprovechables a las organizaciones de recicladores con personería jurídica en un mínimo de dos (02) veces por semana y por ello la Municipalidad correspondiente le otorgará el respectivo reconocimiento. De conformidad a lo establecido en las normas tributarias, la organización de recicladores con personería jurídica otorgará una constancia de donación a aquellas empresas o instituciones en general que hayan entregado más de 500 kg de residuos sólidos reaprovechables al año a dichas organizaciones de recicladores. La constancia de donación debe ser por el importe del monto en nuevos soles equivalente a los residuos sólidos donados y debidamente comercializados por los recicladores. Artículo 49º.- Premio Nacional del Reciclaje En conmemoración del 1º de junio, Día Nacional del Reciclador, el Ministerio del Ambiente realizará la premiación y reconocimiento a personas naturales o jurídicas que se destaquen por su compromiso con un reciclaje que integre sus ventajas ambientales, sociales y económicas, pudiendo los gobiernos locales entregar premios similares en sus respectivos ámbitos en el marco de programas de promoción de prácticas ecológicamente efi cientes y ambientalmente saludables. Capítulo II Fiscalización ambiental Artículo 50º.- Fiscalización ambiental La fi scalización a cargo de las Municipalidades comprende acciones de vigilancia, fi scalización, control, seguimiento y verifi cación a fi n de asegurar el cumplimiento de las normas y obligaciones en temas de residuos sólidos establecidas por la normatividad correspondiente. Todas las personas naturales y jurídicas en el ámbito de aplicación del Reglamento, están sometida a las acciones de fi scalización que determine la Municipalidad correspondiente. Para la fi scalización ambiental, la municipalidad podrá tomar en consideración el componente de vigilancia ambiental ciudadana del Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos. El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) evalúa, supervisa y fi scaliza el cumplimiento de las normas ambientales vinculadas con las actividades de reciclaje de residuos sólidos. Artículo 51º.- De la tipifi cación de infracciones Las Municipalidades Provinciales y Distritales, de acuerdo a sus competencias, están facultadas para determinar y tipifi car las infracciones, fi jar la escala de multas y establecer medidas complementarias dentro de su jurisdicción, para garantizar el cumplimiento de la normatividad. Conforme a ello, y a lo establecido en la Ley y el Reglamento, las Municipalidades Distritales y Provinciales deberán aprobar su Régimen de Aplicación de Sanciones, el mismo que debe considerar infracciones y sanciones diferenciadas para los operadores autorizados; tomando en cuenta como conductas no concordantes con el presente Reglamento, las siguientes: