Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2010 (03/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 3 de junio de 2010

El Programa tendra, como minimo, dos frentes de accion: a. Educacion ambiental b. Comunicacion ambiental. Articulo 42º.- Educacion ambiental Se desarrollara bajo dos formas de intervencion que buscan estrechar la comunicacion y colaboracion entre las municipalidades, recicladores, instituciones y empresas de caracter publico y privado: 42.1 Proyectos educativos ambientales.- Que les permita a las instituciones educativas de nivel basico, tecnico y superior participar y ejercer ­a traves de sus comites ambientales- vigilancia ciudadana desde sus MORDAZA de estudio y elaborar sus propios diagnosticos ambientales en torno al manejo de los residuos solidos y el desarrollo de planes de segregacion de residuos solidos en sus respectivas instituciones educativas. 42.2 Proyectos comunitarios.- Que permita la educacion ambiental y participacion del conjunto de actores del barrio, comunidad o localidad. Entre los instrumentos que pueden utilizarse estan: practicas de ecoeficiencia en el hogar; campanas de limpieza de techos, calles y playas y acopio de residuos solidos reciclables; campanas de recoleccion de desmonte y maleza; asi como campanas de convocatoria masiva de gran impacto. Para ello, la municipalidad o la comunidad organizada podra formar promotores ambientales y/o convocar a los recicladores formalizados, facilitando tambien el intercambio de experiencias. Articulo 43º.- Comunicacion ambiental Las Municipalidades y otras entidades competentes, promovera campanas de difusion a traves de medios de comunicacion masiva escritos, radiales, televisivos, de internet o de intervencion MORDAZA, con la finalidad de orientar a la poblacion sobre: a donde van los residuos solidos desde su generacion hasta su disposicion final; el rol que puede jugar el ciudadano en la disminucion de la generacion de los residuos solidos y en la segregacion de los mismos; las oportunidades sociales, ambientales y economicas que se generan a partir de la segregacion de residuos solidos en la fuente mostrando el recorrido del residuos solidos hasta ser reciclado; y la importancia del rol del reciclador en relacion a los beneficios al ambiente, en el ambito del Programa de Formalizacion de Recicladores y Recoleccion Selectiva de los Residuos Solidos. Articulo 44º.- Intercambio de experiencias a traves de pasantias Las pasantias podran realizarse entre las municipalidades y las organizaciones de recicladores con personeria juridica, con la finalidad de crear y fortalecer sinergias participativas entre los principales actores sociales y para que en conjunto se constituyan en el motor de cambio de la comunidad. TITULO VI INCENTIVOS Y FISCALIZACION Capitulo I Promocion e incentivo de las actividades de reciclaje Articulo 45º.- Formalizacion de la cadena del reciclaje Las Municipalidades Distritales y Provinciales, segun corresponda, promoveran la formalizacion de la actividad de reciclaje, que incluye la promocion de la segregacion en la fuente, la recoleccion selectiva, el acondicionamiento de los residuos solidos y la promocion de la creacion de mercados para los residuos reaprovechables. Articulo 46º.- Incentivos Las municipalidades correspondientes podran implementar progresivamente incentivos sociales y/o ambientales y/o economicos acorde con su Programa de Formalizacion de Recicladores y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos, para que los contribuyentes participen activamente. Articulo 47º.- MORDAZA de incentivo La Municipalidad establecera progresivamente un

MORDAZA de incentivo dirigido a los vecinos que participan del Programa de Formalizacion de Recicladores y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos, para lo cual segregan sus residuos solidos reaprovechables y los entregan a los recicladores autorizados por la Municipalidad, segun la cantidad de los residuos que se producen, al menos una vez por semana. El beneficio del MORDAZA de incentivo sera regulado por ordenanza municipal y permitira un descuento en el pago de arbitrios del siguiente trimestre o ano, siempre y cuando los pagos hayan sido efectuados puntualmente. Articulo 48º.- Programa de incentivo ambiental para empresas o instituciones en general que realizan segregacion en la fuente El programa de incentivo ambiental para empresas o instituciones en general que hayan decidido implementar un programa de segregacion de residuos solidos en la fuente participando asi del Programa de Formalizacion de Recicladores y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos, estara a cargo de la Municipalidad correspondiente. Este incentivo sera regulado por ordenanza municipal. Dichas empresas o instituciones en general donan sus residuos reaprovechables a las organizaciones de recicladores con personeria juridica en un minimo de dos (02) veces por semana y por ello la Municipalidad correspondiente le otorgara el respectivo reconocimiento. De conformidad a lo establecido en las normas tributarias, la organizacion de recicladores con personeria juridica otorgara una MORDAZA de donacion a aquellas empresas o instituciones en general que hayan entregado mas de 500 kg de residuos solidos reaprovechables al ano a dichas organizaciones de recicladores. La MORDAZA de donacion debe ser por el importe del monto en nuevos soles equivalente a los residuos solidos donados y debidamente comercializados por los recicladores. Articulo 49º.- Premio Nacional del Reciclaje En conmemoracion del 1º de junio, Dia Nacional del Reciclador, el Ministerio del Ambiente realizara la premiacion y reconocimiento a personas naturales o juridicas que se destaquen por su compromiso con un reciclaje que integre sus ventajas ambientales, sociales y economicas, pudiendo los gobiernos locales entregar premios similares en sus respectivos ambitos en el MORDAZA de programas de promocion de practicas ecologicamente eficientes y ambientalmente saludables. Capitulo II Fiscalizacion ambiental Articulo 50º.- Fiscalizacion ambiental La fiscalizacion a cargo de las Municipalidades comprende acciones de vigilancia, fiscalizacion, control, seguimiento y verificacion a fin de asegurar el cumplimiento de las normas y obligaciones en temas de residuos solidos establecidas por la normatividad correspondiente. Todas las personas naturales y juridicas en el ambito de aplicacion del Reglamento, estan sometida a las acciones de fiscalizacion que determine la Municipalidad correspondiente. Para la fiscalizacion ambiental, la municipalidad podra tomar en consideracion el componente de vigilancia ambiental ciudadana del Programa de Formalizacion de Recicladores y Recoleccion Selectiva de Residuos Solidos. El Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (OEFA) evalua, supervisa y fiscaliza el cumplimiento de las normas ambientales vinculadas con las actividades de reciclaje de residuos solidos. Articulo 51º.- De la tipificacion de infracciones Las Municipalidades Provinciales y Distritales, de acuerdo a sus competencias, estan facultadas para determinar y tipificar las infracciones, fijar la escala de multas y establecer medidas complementarias dentro de su jurisdiccion, para garantizar el cumplimiento de la normatividad. Conforme a ello, y a lo establecido en la Ley y el Reglamento, las Municipalidades Distritales y Provinciales deberan aprobar su Regimen de Aplicacion de Sanciones, el mismo que debe considerar infracciones y sanciones diferenciadas para los operadores autorizados; tomando en cuenta como conductas no concordantes con el presente Reglamento, las siguientes:

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