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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de junio de 2010 420161 Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º y de los planos señalados en el artículo 2º de la presente resolución. Artículo 4º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 5º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 501823-2 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican el Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 124-2010-OS/CD Lima, 27 de mayo de 2010 CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el inciso c) del Artículo 3 de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, modifi cado por la Ley Nº 27631, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos, OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que norman los procesos administrativos vinculados con la Función Supervisora; Que, asimismo, el Artículo 4º de la mencionada Ley, establece que las funciones de supervisión, supervisión específi ca y fi scalización atribuidas al OSINERGMIN podrán ser ejercidas a través de empresas supervisoras, indicando que mediante Resolución del Consejo Directivo se establecerán los criterios y procedimientos específi cos para la califi cación y clasifi cación de las Empresas Supervisoras, así como la contratación, designación y ejecución de las tareas de supervisión y fi scalización que realizarán tales empresas, en este sentido, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 205-2009-OS/CD, OSINERGMIN se aprobó el “Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras”, Que, por su parte el Artículo 20 del Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras, dispone que la designación y contratación de las Empresas Supervisoras, se hará por cada Gerencia de Fiscalización, Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria o área equivalente, en base a un proceso de selección en el cual sólo podrán participar las Empresas Supervisoras que se encuentran inscritas en el Registro de Empresas Supervisoras de OSINERGMIN; Que, dada la naturaleza de la actividad regulatoria que realiza OSINERGMIN a través de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”) y siendo que la supervisión de la misma tiene características propias y distintas de aquella que desarrollan las Gerencias de Fiscalización del OSINERGMIN, resulta conveniente efectuar algunas precisiones del Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras, con el principal objetivo de adecuar su aplicación a la mencionada actividad regulatoria; Que, adicionalmente, es preciso mencionar que los constantes cambios normativos del marco regulatorio, el incremento en las actividades energéticas, las inversiones en el sector, la realización de licitaciones de suministro de energía, entre otros factores, han originado la necesidad de dotar a la GART de las herramientas necesarias para cumplir con las tareas de supervisión en el área regulatoria encomendadas a la GART; por lo que es necesario incorporar algunos alcances en el Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras, en aras de perfeccionar el marco reglamentario para el desarrollo de la función que realizan las empresas supervisoras en el ámbito de la regulación tarifaria; Que, por otro lado, en atención a que la Comercialización no es una actividad regulada, ni su supervisión ha sido encargada a la GART, esta categoría deberá suprimirse del actual Registro de Empresas Supervisoras de la GART. No obstante, las personas que actualmente se encuentran inscritas en dicha categoría en el Registro GART acotado, deberán ser incorporadas en el Registro de Empresas Supervisoras de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica; Que, con el objetivo de no afectar la seguridad jurídica de las personas que actualmente se encuentran inscritas en el Registro de Empresas Supervisoras de la GART, éstas mantendrán su inscripción en las mismas categorías, a excepción de la categoría de Comercialización, de acuerdo a lo señalado en el considerando precedente; Que, al amparo del principio de efi ciencia y efectividad contenido en el Reglamento General de OSINERGMIN, y de conformidad con la excepción prevista en el numeral 3.2 del Artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se procede a exceptuar de pre publicación la modifi cación del Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras, toda vez que su pre publicación resulta innecesaria, por tratarse de precisiones en la califi cación de actividades que vienen desarrollándose por la GART, siendo solo una adecuación objetiva, máxime si protege la seguridad jurídica de los actuales inscritos en el Registro; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General. aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria y de la Gerencia Legal; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la incorporación del literal h) en el Artículo 5 del Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN aprobado por Resolución OSINERGMIN Nº 205-2009-OS/CD, conforme al siguiente texto: