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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de junio de 2010 420162 h) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones normativas y/o regulatorias en los procesos de fi jación tarifaria, que se realicen en los subsectores de electricidad e hidrocarburos, así como supervisar las obligaciones legales, contractuales, técnicas o cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de las personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades vinculadas a la función regulatoria de OSINERGMIN. Artículo 2º.- Disponer la incorporación del Artículo 8A al Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN, aprobado por Resolución OSINERGMIN Nº 205-2009-OS/CD, conforme al siguiente texto: Artículo 8A.- Regulación Tarifaria La Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria ejecuta la supervisión de las actividades de regulación tarifaria en los subsectores de electricidad y gas natural. Esta supervisión puede ser Regular o Especial. La Supervisión Regular es permanente, continua y se realiza principalmente en las actividades y procesos de fi jación, revisión y modifi cación de las tarifas de venta, transmisión y distribución de energía eléctrica, y respecto de las tarifas del servicio de transporte y distribución de hidrocarburos por red de ductos, con estricta sujeción a lo establecido en las normas aplicables. Asimismo, la supervisión regular se efectúa en los procedimientos de aprobación y revisión de las Bases, modelos de contrato, términos y condiciones del proceso de licitación, fórmulas de actualización de precios fi rmes, la determinación del precio máximo para la adjudicación de los contratos respectivos, fi scalizando que no se afecte la libre competencia o que se ponga en riesgo el abuso de posición de dominio entre empresas vinculadas durante los procesos de Licitación. La Supervisión Especial es aquella que se realiza con fi nes específi cos o circunstanciales, cuyo objetivo es comprobar el cumplimiento de las disposiciones normativas y/o regulatorias, en casos concretos. El presente listado es enunciativo y no taxativo. Artículo 3º.- Disponer la incorporación en el numeral 13.1 del Artículo 13 del Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN aprobado por Resolución OSINERGMIN Nº 205-2009- OS/CD, del siguiente texto: REGULACIÓN TARIFARIA COES-SINAC: Supervisión del cumplimiento de las obligaciones vinculadas con la calidad, veracidad, oportunidad de entrega de información y estudios requeridos para el despacho económico realizado por el COES, en lo concerniente a la etapa de planifi cación de los recursos energéticos en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional. Se incluye la supervisión de las interconexiones eléctricas con los países vecinos, aprobación de Procedimientos Técnicos COES y otros cálculos cuyo tratamiento y revisión se encarguen a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria como parte de la supervisión del despacho económico, con estricta sujeción a lo establecido en las normas aplicables. GENERACIÓN: Supervisión del cumplimiento de las obligaciones vinculadas con la calidad, veracidad, oportunidad de entrega de información y estudios requeridos para la fi jación de los Precios en Barra, así como la determinación y evaluación de los precios del mercado libre, la aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, y otros cálculos cuyo tratamiento y revisión se encarguen a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria como parte de la determinación de los precios de la generación eléctrica, con estricta sujeción a lo establecido en las normas aplicables. LICITACIONES: Supervisión del cumplimiento de las obligaciones referidas con la calidad, veracidad, oportunidad de entrega de información y estudios requeridos para la formación de los Precios a Nivel Generación, la aplicación del Mecanismo de Compensación entre los Usuarios Regulados del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional y el resguardo de la libre competencia en los procesos de licitación. Asimismo incluye otros cálculos cuyo tratamiento se encarguen a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria como parte de los procesos de licitación o subasta para el suministro de electricidad con energías convencionales o recursos energéticos renovables, con estricta sujeción a lo establecido en las normas aplicables. TRANSMISIÓN: Supervisión del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con los procesos regulatorios de los sistemas secundarios y complementarios de transmisión por parte de las entidades y la supervisión de la presentación de los estudios, en dichos procesos, por parte de las empresas concesionarias de transmisión. Del mismo modo, la supervisión incluye el cumplimiento de la implementación de los Planes de Inversión debidamente aprobados, y la validación de la información correspondiente a los procesos de liquidaciones anuales. Además, comprende la supervisión del proceso de elaboración del Plan de Transmisión como de los estudios que lo sustenten, y otros cálculos cuyo tratamiento y revisión se encarguen a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria como parte de la determinación de las tarifas de la transmisión eléctrica, con estricta sujeción a lo establecido en las normas aplicables. TRANSPORTE DE GAS NATURAL: Supervisión del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con los procesos regulatorios de los sistemas de transporte de gas natural, y de los estudios y propuestas presentadas por las empresas concesionarias de transporte. Asimismo, incluye la supervisión de las obligaciones referidas a la garantía de red principal (GRP), el adelanto de la GRP, la compensación por la capacidad contratada fi rme, la contabilidad regulatoria, así como otros cálculos cuyo tratamiento y revisión se encarguen a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria como parte de la determinación de las tarifas del transporte de gas natural por red de ductos, con estricta sujeción a lo establecido en las normas aplicables. DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL: Supervisión del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con los procesos regulatorios de los sistemas de distribución de gas natural, de los estudios y propuestas presentadas por las concesionarias de distribución, así como de las obligaciones referidas a la compensación originada por el no pago de los Generadores Eléctricos respecto de la Tarifa Única. Del mismo modo, la supervisión comprende la evaluación de los factores base del cálculo tarifario, la entrega de la información oportuna y completa del sistema VNR-GIS, la contabilidad regulatoria, y otros cálculos cuyo tratamiento y revisión han sido encargados a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria como parte de la determinación de las tarifas de la distribución de gas natural por red de ductos. Artículo 4º.- Incorporar en la actividad LEGAL contenida en el numeral 13.1 del Artículo 13 del Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN aprobado por Resolución OSINERGMIN Nº 205-2009-OS/CD, el siguiente texto: Supervisión legal en el ámbito de la regulación tarifaria, relacionada con el cumplimiento de la normativa tarifaria, así como de las etapas y plazos previstos en los procedimientos de regulación tarifaria en los subsectores de electricidad y gas natural. Igualmente, comprende la supervisión legal de la normativa tarifaria en los proyectos de Contratos Ley y/o Contratos BOOT remitidos a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria para su revisión y/u opinión regulatoria, y la fi scalización de los procedimientos de licitación. Artículo 5º.- Modifi car el numeral 13.3 del Artículo 13 del Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN aprobado por Resolución OSINERGMIN Nº 205-2009-OS/CD, el cual quedará redactado conforme al siguiente texto: “13.3.- Las solicitudes serán evaluadas por un Comité Permanente conformado al interior de cada Gerencia de Fiscalización, o área equivalente y designado por la Gerencia General mediante Resolución. En el caso de la