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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (05/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de junio de 2010 420233 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Modifican el Reglamento para la Contratación de Servicios y de Adquisición de Bienes ACUERDO PROINVERSIÓN Nº 346-03-2010 Acuerdo adoptado en el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su Sesión Nº 346 de fecha 19 de mayo de 2010 “De acuerdo con lo solicitado por el Director Ejecutivo y teniendo en consideración el Resumen Ejecutivo y el Informe Legal Nº 224-2010-OAJ/PROINVERSIÓN, ambos de fecha 14 de mayo de 2010, se decide: 1. Aprobar las modifi caciones a los artículos 1º, 2º, 4º, 6º, 7º, 8º, 9º,12º,18º, así como, la Disposición Complementaria Transitoria Única y los numerales 2º, 5º, 6º, 12º y 17º del Anexo Nº 1-Defi niciones, del Reglamento para la contratación de servicios y de adquisición de bienes, cuya copia como Anexo forma parte de la presente acta. 2. Delegar en el Director Ejecutivo las acciones que sean requeridas para su pronta implementación. 3. Gestionar la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano. Transcribir el presente acuerdo a la Dirección Ejecutiva, a los Comités de PROINVERSIÓN, Secretaria General, Dirección de Asuntos Técnicos, Dirección de Facilitación y Promoción de Inversiones, Dirección de Asuntos Sociales y Post-Privatización, Ofi cina de Asesoría Jurídica y a la Ofi cina de Administración y Finanzas, exonerándolo del trámite de lectura y aprobación del acta”. TABATA D. VIVANCO Secretaria de Actas PROINVERSIÓN MODIFICACIÓN A LOS ARTÍCULOS 1º, 2º, 4º, 6º, 7º, 8º, 9º,12º,18º, ASÍ COMO, LA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA Y EL ANEXO Nº 1-DEFINICIONES, DEL REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y DE ADQUISICIÓN DE BIENES Artículo 1º Objeto y ámbito de aplicación Establecer las disposiciones que regularán los procesos de contratación de servicios y adquisición de bienes que deban realizar la Dirección Ejecutiva y los Comités de PROINVERSIÓN en cumplimiento de sus funciones, vinculadas a los procesos a que se refi eren los Decretos Legislativos Nº 674 y Nº 1012 y el Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, sus normas modifi catorias y reglamentarias, así como los Decretos de Urgencia Nº 047-2008, Nº 121-2009 y Nº 032-2010. Artículo 2º.- Base Legal La Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, o norma que la sustituya. El Artículo 7º del Decreto de Urgencia Nº 047-2008, mediante el cual se dispone que PROINVERSIÓN debe publicar un reglamento de contratación de estudios de consultoría necesarios para diseñar las transacciones o procesos de promoción de la inversión privada de determinados proyectos que sean indispensables para la competitividad del país, el mismo que deberá ser aprobado por su Consejo Directivo. El Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 121-2009, mediante el cual se extienden los alcances de las medidas dispuestas a través del Decreto de Urgencia Nº 047-2008. Artículo 4º.- Requisitos del proceso Todas las solicitudes de contrataciones de servicios o adquisiciones de bienes deberán estar dirigidas al Comité de PROINVERSIÓN que corresponda o a la Dirección Ejecutiva, cuando se trate de un tema institucional que involucre a más de un Comité de PROINVERSIÓN, en el caso de una contratación o adquisición que debido a su naturaleza no pueda circunscribir sus alcances a un Comité de PROINVERSIÓN, o cuando se genere una necesidad institucional colectiva. Posteriormente, el área competente deberá requerir la certifi cación presupuestal y su inclusión en el Plan Anual de Contrataciones. Artículo 6º.- Impedimento para ser postores Están impedidos de ser postores: a) Las personas que se indican en el Artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1017. b) Los miembros del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, los miembros de los Comités de PROINVERSIÓN, el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN y en general las personas naturales que mantengan relación contractual con PROINVERSIÓN bajo cualquier modalidad, siempre y cuando el servicio sea prestado en las instalaciones de PROINVERSIÓN, hasta un (1) año después de haber cesado sus funciones o concluidos sus contratos y en tanto que sus labores hayan estado vinculadas al área relacionada con el proceso de promoción o proceso de selección (contratación de servicios o adquisición de bienes). c) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad de las personas a que se refi ere los literales precedentes. d) En el caso de iniciativas privadas (IP) los asesores (independientemente de su condición de persona natural o jurídica), que hayan prestado algún tipo de servicios a favor del titular de la IP vinculados directamente con la referida. e) En el caso de procesos de promoción de la inversión privada por iniciativa estatal, los asesores (independientemente de su condición de persona natural o jurídica), que hayan prestado algún tipo de servicios a favor de los postores interesados en temas vinculados directamente a dicho proceso. Las propuestas que contravengan lo dispuesto en el presente artículo se tendrán por no presentadas y los contratos celebrados son nulos sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar. Artículo 7º.- Tipos de procesos de contratación o adquisición Los tipos de procesos de contratación o adquisición son: I) Adjudicación Directa, II) Concurso por Invitación, y III) Concurso Público. 7.1 Adjudicación Directa.- Es la modalidad por la cual se contrata, previa aprobación del Comité de PROINVERSIÓN que corresponda o la Dirección Ejecutiva según sea el caso, de manera directa a solicitud del Jefe de Proyecto o Área Usuaria, un determinado servicio o la adquisición de bienes, hasta por el monto correspondiente a 10 Unidades Impositivas Tributarias. 7.2 Concurso por Invitación.- Es la modalidad por la cual PROINVERSIÓN convoca a posibles interesados en función de una lista de invitados, previamente aprobada por el Comité de PROINVERSIÓN que corresponda y la Dirección de Asuntos Técnicos o la Dirección Ejecutiva según sea el caso, para los procesos de contratación o adquisición, mayores a 10 Unidades Impositivas Tributarias hasta 300 Unidades Impositivas Tributarias. Dicha modalidad deberá contar con la veeduría de la Ofi cina de Control Institucional. La invitación, las Bases del Concurso y demás documentación deberán ser publicadas en la página web. 7.3 Concurso Público.- Es la modalidad por la cual se convoca la contratación de servicios o adquisiciones de bienes de manera abierta, por montos superiores a 300 Unidades Impositivas Tributarias. Podrá realizarse un Concurso por Invitación o un Concurso Público para montos que correspondan a una