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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 5 de junio de 2010 420237 a) Tratándose de comprobantes de pago SEAE emitidos por medios electrónicos.- Respecto de cada comprobante emitido: i. Fecha de emisión y otorgamiento. ii. Serie y número correlativo. iii. Importe total de la retribución por los servicios aeroportuarios, incluyendo los tributos que afecten la operación. iv. Número del boleto de viaje aéreo. v. Número de la tarjeta de embarque (boarding pass). vi. Número de RUC de la compañía de aviación comercial. En caso dicho sujeto sea no domiciliado y no se encuentre obligado a inscribirse en el RUC, el Código IATA; de no contar con este último su razón o denominación social. vii. Dirección electrónica de la página web desde donde el pasajero puede obtener la representación impresa del comprobante de pago SEAE emitido por medios electrónicos. Cuando para efectuar o recibir el pago de la retribución por los servicios aeroportuarios no intervenga una compañía de aviación comercial no se incluirá la información señalada en los acápites iv, v y vi. Tratándose de compañías de aviación comercial afi liadas a la International Air Transport Association (IATA) en lugar de la información señalada en los acápites iv y v, se incluirá la siguiente: - Número consignado en la tarjeta de embarque (boarding pass) conformado por los ítems 142 y 143 del formato BCBP a que se refi ere la Resolución 792 de la IATA. - Número de vuelo. - Fecha de vuelo. - Nombre de la aerolínea. b) Tratándose de comprobantes de pago SEAE emitidos bajo la modalidad de etiquetas autoadhesivas, respecto de los comprobantes emitidos en cada día: i. Fecha de emisión. ii. Cantidad de comprobantes de pago SEAE emitidos a favor de pasajeros de vuelos nacionales. iii. Cantidad de comprobantes de pago SEAE emitidos a favor de pasajeros de vuelos internacionales. iv. Importe total de la retribución por los servicios aeroportuarios prestados a favor de pasajeros de vuelos nacionales, incluyendo los tributos que graven la operación. v. Importe total de la retribución por los servicios prestados a favor de pasajeros de vuelos internacionales, incluyendo los tributos que graven la operación. Artículo 11º.- PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN El emisor deberá presentar la Declaración utilizando un disquete de capacidad de 1.44 MB de 3.5 pulgadas, un disco compacto o una memoria USB. A efecto de presentar la Declaración, se deberá utilizar el aplicativo informático - PVS: Programa Validador de la SUNAT - SEAE, proporcionado por la SUNAT, el cual estará a disposición del emisor en SUNAT Virtual a partir del 1 de setiembre de 2010, conjuntamente con el instructivo que contiene las consideraciones técnicas que se deberán tomar en cuenta para la preparación y validación de la información solicitada. Cuando el emisor o su representante legal acreditado en el RUC se acerque a la SUNAT a realizar el trámite de presentación, se identifi cará con el original de su documento de identidad vigente. En este caso, de no mediar las causales de rechazo a que se refi ere el artículo 12º, la SUNAT entregará al emisor o a su representante legal la constancia de presentación que se señala en el artículo 13º, la cual deberá ser fi rmada por éste. Si el trámite de presentación es realizado por un tercero, éste deberá identifi carse con el original de su documento de identidad vigente, presentar copia del mismo y del documento de identidad del emisor o su representante legal y estar debidamente autorizado para realizar la presentación de la información mediante documento público o privado, con fi rma legalizada por fedatario de la SUNAT o notario público. En este caso, de no mediar las causales de rechazo a que se refi ere el artículo 12º, la SUNAT entregará al tercero la constancia de presentación que se señala en el artículo 13º, la cual deberá ser fi rmada por éste. La Declaración deberá presentarse en las dependencias o Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT de la Intendencia Regional u Ofi cina Zonal que correspondan al domicilio fi scal del emisor, de pertenecer al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, en esta última dependencia. Artículo 12º.- CAUSALES DE RECHAZO 12.1 Rechazo del disquete, disco compacto o memoria USB El disquete, disco compacto o memoria USB será rechazada si, luego de verifi cada, se presenta al menos alguna de las siguientes situaciones: a) Contiene virus informático. b) Presenta defectos de lectura. Cuando se rechace el disquete, disco compacto o memoria USB por cualquiera de las situaciones antes señaladas, la Declaración será considerada como no presentada. 12.2 Rechazo de la información contenida en el disquete, disco compacto o memoria USB La información que contiene el disquete, disco compacto o memoria USB será rechazada si, luego de verifi cada, presenta al menos alguna de las siguientes situaciones: a) La información no fue generada por el aplicativo informático proporcionado por la SUNAT. b) La información fue modifi cada luego de haber sido generada por el aplicativo informático proporcionado por la SUNAT. Cuando se rechace la información contenida en el disquete, disco óptico o memoria USB por cualquiera de las situaciones antes señaladas, la Declaración será considerada como no presentada. Artículo 13º.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN O DE RECHAZO DE LA DECLARACIÓN De no mediar causal de rechazo, la SUNAT almacenará la información y procederá a emitir la constancia de presentación, la que contendrá el respectivo número de orden y será entregada debidamente sellada y/o refrendada a la persona que presenta la Declaración. En el caso de producirse el rechazo por las causales previstas en el artículo anterior, se imprimirá la constancia de rechazo, la cual será sellada y entregada a la persona que presenta la Declaración. En todos los casos, el disquete, disco compacto o memoria USB presentada será devuelto a la persona que realiza el trámite al momento de la presentación. Artículo 14º.- DECLARACIÓN SUSTITUTORIA O RECTIFICATORIA Para presentar una declaración sustitutoria o rectifi catoria, el emisor presentará una nueva Declaración, la que deberá contener toda la información previamente declarada con las modifi caciones y/o agregados efectuados. Dicha Declaración reemplazará en su totalidad a la última presentada. Artículo 15º.- VERACIDAD E INTEGRIDAD DE LA INFORMACIÓN Es responsabilidad del emisor asegurar la veracidad e integridad de la información que proporcione. La información relativa a los comprobantes de pago SEAE emitidos por medios electrónicos deberá provenir del Sistema de Emisión. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia desde el día hábil siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- APROBACIÓN DEL FORMULARIO Nº 0837 - SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA LA