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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de junio de 2010 420443 organizada como Sociedad Anónima Cerrada, bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 882, debiendo proceder a inscribir la Escritura Pública que contiene el Estatuto Social, acompañado del Reglamento General de la Universidad, ante el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos. Artículo Tercero.- DISPONER que la Universidad Peruana Austral del Cusco remita al CONAFU, copia certifi cada notarial de la Escritura Pública que contiene el Estatuto Social, así como el Reglamento General de la Universidad, debidamente inscrito en los Registros Públicos. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la Universidad Peruana Austral del Cusco, inicie sus actividades académicas a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, como Persona Jurídica de Derecho Privado, bajo el Régimen del Decreto Legislativo Nº 882 y la Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, sus disposiciones modifi catorias y los reglamentos aprobados por el CONAFU. Artículo Quinto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente KARINA LUZ MIÑANO PAREDES Secretaria General 504354-2 Otorgan autorización provisional de funcionamiento a la Universidad San Andrés CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 197-2010-CONAFU Lima, 8 de abril de 2010 VISTO: La Carta s/n recibida en fecha 17 de mayo de 2006, la Resolución Nº 276-2007-CONAFU de fecha 05 de octubre de 2007, el Escrito recibido en fecha 23 de noviembre del 2007, la Resolución Nº 079-2008-CONAFU de fecha 10 de marzo de 2008, el Ofi cio Nº 024-SA-2009 recibido con fecha 27 de noviembre de 2009, la Resolución Nº 642-2009-CONAFU de fecha 15 de diciembre de 2010, la Resolución Nº 643-2009-CONAFU de fecha 15 de diciembre de 2010, el Escrito s/n recibido con fecha 18 de enero de 2010, el Ofi cio Nº 116-2010-CONAFU-SG de fecha 08 de febrero de 2010, el Informe Nº 054-2010- CTA/OEP-CONAFU de fecha 19 de marzo de 2010, el Ofi cio Nº 288-2010-CONAFU de 24 de marzo de 2010, y el Acuerdo Nº 146-2010-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 29 de marzo de 2010, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, en concordancia con el inciso a) del artículo 3º y el inciso c) del artículo 10º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006; Que, en el artículo 10º del referido Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:... t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en el artículo 8º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre de 2004 (en adelante Reglamento), se establece que: El Proyecto de Desarrollo Institucional, consolida los resultados del estudio de los aspectos técnicos, económicos, fi nancieros, administrativos e institucionales con el fi n de instalar, poner en marcha y desarrollar una Universidad o Escuela de Postgrado particular no pertenecientes a universidades, con previsiones económicas para sus diez (10) primeros años de funcionamiento”; Que, por carta s/n recibida en fecha 17 de mayo de 2006, los Representantes de la Promotora Universidad San Andrés S.A.C., presentan el Proyecto de Desarrollo Institucional de su Proyecto de Universidad, con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Contabilidad y Finanzas 2) Derecho y Ciencias Políticas, 3) Educación Inicial y Primaria; adjuntando la documentación correspondiente para su autorización; Que, por Resolución Nº 276-2007-CONAFU de fecha 5 de octubre del 2007 se tiene por no aprobado el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad San Andrés, por contener serias defi ciencias que no permiten garantizar su adecuado desarrollo, ni niveles mínimos aceptables de calidad en la formación profesional que se pretende impartir en las carreras profesionales propuestas, por tanto da por culminado el procedimiento administrativo y se archiva todo lo actuado; Que, por escrito recibido en fecha 23 de noviembre del 2007, el Representante de la Promotora del Proyecto de Universidad San Andrés S.A.C, interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 276-2007- CONAFU, donde se tiene por no aprobado el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad San Andrés, argumentando que la Comisión Califi cadora ha elaborado un informe con serias defi ciencias y errores de califi cación, mereciendo el Proyecto un puntaje aprobatorio, solicitando se le califi que en el área de: 1) Misión institucional, 2) Enseñanza, 3) Investigación y Creación Intelectual y Artística, 4) Proyección Social y Difusión Cultural, 5) Producción de Bienes y Servicios, 6) Organización Administrativa Central, 7) Carreras Profesionales, 8) Infraestructura Física y Recursos Educacionales, 9) Administración fi nanciera, alcanzando con ello superar el puntaje requerido para la aprobación; Que, por Resolución Nº 079-2008-CONAFU de fecha 10 de marzo de 2008, se resuelve declarar fundado el recurso de reconsideración presentado por la Promotora Universidad San Andrés S.A.C, en consecuencia dejar sin efecto la Resolución Nº 296-2007-CONAFU de fecha 31 de octubre de 2007; por lo que se aprueba el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad San Andrés presentado por la Promotora Universidad San Andrés S.A.C., con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Contabilidad y Finanzas 2) Derecho y Ciencias Políticas, 3) Educación Inicial y Primaria; y se dispone la continuación del procedimiento administrativo en el estado que corresponde, por lo tanto, se requiere a la Promotora Universidad San Andrés S.A.C, el cumplimiento de los artículos 36º al 39º del Reglamento de Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 196-2004-CONAFU de fecha 7 de octubre de 2004, bajo apercibimiento de dejarse sin efecto la presente resolución, en caso de incumplimiento; Que, en el artículo 37º del referido Reglamento, se establece que: “La Promotora, para lograr la autorización provisional de funcionamiento de la universidad, dispondrá del plazo máximo de 12 meses para implementar la infraestructura física inicial necesaria para los dos primeros años de funcionamiento y los recursos humanos necesarios iniciales para el primer año de funcionamiento de la Universidad, de acuerdo a lo establecido en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, lo que deberá ponerse en conocimiento del CONAFU