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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (10/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de junio de 2010 420442 contrato de acuerdo a lo programado en el Proyecto de Desarrollo Institucional Aprobado, cuyos reglamentos serán aprobados por el CONAFU, designando a sus representantes como Presidente y Secretario del Jurado Califi cador. Que, en el artículo 34º del Reglamento se establece que: “El Informe de Implementación Inicial que presente la Promotora deberá además contener: 1.- Autorización de funcionamiento Municipal. 2.-Planos por especialidades del local, o locales, fi rmado por el Profesional responsable. 3.- Relación de ambientes construidos, indicando: -Tipo de uso (ofi cina, aula de teoría, laboratorio, etc.). - Área neta (útil). -Capacidad propuesta. 4.- Horario de clases programado. 5.- Relación de: Responsables de cada Carrera Profesional, de docentes por categoría y régimen de dedicación. 6.- Nómina de los docentes que serán necesarios para el primer año de funcionamiento indicando la modalidad, categoría o nivel remunerativo por carrera profesional, indicando además la distribución de la carga académica. 7.- Relación del personal administrativo para el primer año de funcionamiento: - Funcionarios indicando sus cargos. - Asistentes de ofi cina. – Secretarias. 8.- Otras que expresamente lo solicite el Pleno; Que, con Ofi cio Nº 004-2010-PUPAC-GG recibido con fecha 21 de enero de 2010, la señora Karito Milagros Figueroa Solís, Gerente General de la Promotora “Empresa Educativa Peruana Austral del Cusco”, Promotora del Proyecto de Universidad Peruana Austral del Cusco, remite el Informe de Implementación Inicial del mencionado Proyecto Universitario en cumplimiento de la Resolución Nº 466-2009-CONAFU; Que, por Resolución Nº 079-2010-CONAFU de fecha 26 de febrero de 2010, se resuelve: 1) Admitir a trámite el Informe de Implementación Inicial del Proyecto de Universidad Peruana Austral del Cusco, presentado por la señora Karito Milagros Figueroa Solís, Gerente General de la Promotora “Empresa Educativa Peruana Austral del Cusco, Promotora del mencionado Proyecto Universitario, dispensando la presentación de la Licencia de Funcionamiento Municipal; condicionando al Proyecto Universitario la expedición si fuera el caso, de la Autorización Provisional de Funcionamiento.2) Prosígase con el trámite correspondiente a la Implementación Inicial del Proyecto de Universidad Peruana Austral del Cusco; Que, por Resolución Nº 080-2010-CONAFU de fecha 26 de febrero de 2010, se resuelve: Designar a la Comisión de Verifi cación de la implementación inicial del Proyecto de Universidad Peruana Austral del Cusco, la misma que estará conformada por los siguientes profesionales: Rafael Serafín Castañeda Castañeda, María Rosario Verástegui de Torres y Alfonso Tesén Arroyo, en calidad de Presidente, Secretaria y Vocal, respectivamente; Que, con Ofi cio Nº 002-2010-CONAFU-PCV recibido con fecha 22 de marzo de 2010, el magíster Rafael Serafín Castañeda Castañeda, Presidente de la Comisión Verifi cadora encargada de evaluar el Informe de Implementación Inicial del Proyecto de la Universidad Peruana Austral del Cusco, remite el Informe Final realizado por la mencionada comisión a la referida Universidad, manifestando que de la revisión, análisis de la documentación presentada por la Promotora, realizada la visita in situ, se comprueba que la Promotora ha cumplido con la presentación de Informe de Implementación Inicial del Proyecto de la referida universidad, como lo establece las normas legales del CONAFU, sin embargo en cuanto a infraestructura se encuentra en la etapa fi nal de los acabados habiendo sufrido un retraso debido a las torrenciales lluvias registradas en la ciudad del Cusco, en cuanto las aulas consideradas en el PDI para los dos primeros años de funcionamiento, en la actualidad existen aulas sufi cientes para los tres primeros ciclos académicos a pesar que en su PDI, la promotora ha considerado 16 aulas en el segundo año de funcionamiento; sin embargo en su campus universitario, existe un laboratorio de cómputo con 30 computadoras para atender las necesidades académicas de las cuatro carreras profesionales. En cuanto a la Biblioteca, cuenta con tres ambientes, de los cuales uno será para ubicación de los libros y dos serán utilizadas para sala de lectura; los libros que la Promotora ha adquirido se encuentran ubicados en los ambientes correspondientes; en cuanto a la infraestructura administrativa cuenta con el número sufi ciente de los ambientes para que funcione la futura universidad hasta que construya su ciudad universitaria. Por lo que la Comisión Verifi cadora del Implementación Inicial del Proyecto de la Universidad Peruana Austral del Cusco, recomienda al Pleno del CONAFU que debe verifi car los acabados de la infraestructura relacionada a las seis aulas que se encuentra en la etapa fi nal del nuevo pabellón, estando terminadas las seis aulas se debe otorgar la Autorización Provisional de Funcionamiento de la Universidad Peruana Austral del Cusco, con las cuatro carreras profesionales aprobadas en su PDI; Que, en el artículo 41º del Reglamento del CONAFU, se establece que: La Promotora que se encuentra apta para recibir la autorización provisional de funcionamiento de la universidad que promueve, deberá suscribir ante CONAFU en una reunión solemne con los Consejeros, un compromiso ineludible de cumplir estrictamente con las metas establecidas para cada año en el Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado, así como, cumplir con la inversión proyectada para cada año de ejecución del Proyecto y, no exceder el número de vacantes autorizadas para cada carrera profesional, siendo condición necesaria para la expedición de la resolución de autorización de funcionamiento provisional; Que, en el artículo 42º del Reglamento del CONAFU, se establece que: La Resolución de autorización de funcionamiento provisional de una universidad debe incluir los siguientes aspectos: La autorización expresa del funcionamiento provisional de la universidad, con indicación del distrito, provincia y departamento donde se ha establecido su sede principal y las subsedes, si las tuviera. La Aprobación de la organización institucional, especifi cando el régimen legal en el que se encuentra y la forma de su personería jurídica. Las carreras profesionales que se autoriza. El número de vacantes aprobadas por ciclo académico para cada carrera profesional autorizada; y, La fecha de inicio de las actividades académicas; Que, en sesión ordinaria de fecha 29 de marzo de 2010, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 141-2010- CONAFU acordó por UNANIMIDAD: Otorgar la Autorización Provisional de Funcionamiento al Proyecto de Universidad Peruana Austral del Cusco, para brindar servicios educativos de nivel universitario; autorizándose con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ciencias Contables y Finanzas Corporativas (60 vacantes), 2) Economía y Negocios Internacionales (60), 3) Turismo con las especialidades de: Gestión Turística y Medio Ambiente, y Conducción de Grupos (30 vacantes cada uno), 4) Ingeniería de Sistemas y Seguridad Informática (60 vacantes); bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- OTORGAR LA AUTORIZACIÓN PROVISIONAL DE FUNCIONAMIENTO a la Universidad Peruana Austral del Cusco, para brindar servicios educativos de nivel universitario, en la ciudad, provincia y departamento del Cusco; con las siguientes Carreras Profesionales y vacantes por Semestre Académico: Nombre de Carrera Número de Vacantes por Ciclo Académico Ciclo I Ciclo II Ciencias Contables y Finanzas 60 60 Economía y Negocios Internacionales 60 60 Turismo con las especialidades de: - Gestión Turística y Medio Ambiente. - Conducción de Grupos 30 30 30 30 Ingeniería de Sistemas y Seguridad Informática 60 60 Artículo Segundo.- APROBAR el modelo institucional adoptado por la Universidad Peruana Austral del Cusco,