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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (12/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de junio de 2010 420543 (en adelante la “RESOLUCIÓN”) contra la cual Consorcio Transmantaro S.A. (en adelante “TRANSMANTARO”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTES Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 46° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas1 (en adelante “LCE”), los Precios en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, son fi jados anualmente por OSINERGMIN y entran en vigencia en el mes de mayo de cada año; Que, el Proceso de Regulación Tarifaria, conforme se señala en el Informe N° 0127-2010-GART que sustentó la RESOLUCIÓN, se inició el 13 de noviembre de 2009 con la presentación del “Estudio Técnico Económico de Determinación de Precios de Potencia y Energía en Barras para la Fijación Tarifaria de Mayo de 2010” y de la “Propuesta Tarifaria del Subcomité de Transmisores del COES Regulación Tarifa en Barra Mayo de 2010 – Abril 2011”, preparados por el Subcomité de Generadores y por el Subcomité de Transmisores del COES-SINAC (en adelante “ESTUDIO”); Que, OSINERGMIN, en cumplimiento del procedimiento para fi jación de Precios en Barra, convocó la realización de una Audiencia Pública para que los Subcomités de Generadores y Transmisores del COES- SINAC expusieran el contenido y sustento del ESTUDIO, la misma que se realizó el 25 de noviembre de 2009; Que, seguidamente, OSINERGMIN presentó sus observaciones al referido ESTUDIO. Al respecto, la LCE dispone (Artículo 52°2) que, absueltas las observaciones, o vencido el plazo sin que ello se realice, OSINERGMIN procederá a fi jar y publicar las tarifas y sus fórmulas de reajuste mensual; Que, posteriormente, se efectuó con fecha 02 de marzo de 2010, la publicación la Resolución OSINERGMIN N° 043-2010-OS/CD que contiene el proyecto de resolución que fi ja los Precios en Barra y de la relación de la información que la sustenta; Que, asimismo, OSINERGMIN convocó a la Audiencia Pública que se realizó el día 09 de marzo de 2010, en la cual la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN expuso los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el análisis de los estudios técnico-económicos presentados por los Subcomités de Generadores y Transmisores del COES-SINAC y para la fijación de tarifas; así como, el contenido de las observaciones formuladas a dichos estudios; Que, con relación a la publicación del proyecto de resolución, se recibieron las opiniones y sugerencias de las empresas Enersur S.A., Edegel S.A.A., Kallpa Generación S.A., Red Eléctrica del Sur S.A., Eteselva S.R.L., Red de Energía del Perú S.A., Consorcio Transmantaro S.A. y del Subcomité de Generadores del COES-SINAC; Que, con fecha 15 de abril de 2010, OSINERGMIN, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 43° de la LCE3, publicó la RESOLUCIÓN, la misma que estableció los Precios en Barra para el período mayo 2010 – abril 2011; Que, con fecha 06 de mayo de 2010, TRANSMANTARO interpuso recurso de reconsideración (en adelante “el Recurso”) contra la RESOLUCIÓN, cuyo sustento fue expuesto por dicha empresa en la Audiencia Pública, convocada por OSINERGMIN, la misma que se llevó a cabo el 14 de mayo de 2010; Que, conforme al Procedimiento de Fijación de Tarifas en Barra, los interesados debidamente legitimados tuvieron la oportunidad de presentar, hasta el 19 de mayo de 2010, opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideración recibidos por OSINERGMIN, no habiéndose recibido ninguna relacionada con el recurso impugnativo de TRANSMANTARO. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, TRANSMANTARO solicita a OSINERGMIN que reconsidere lo establecido en la RESOLUCIÓN, de acuerdo a los siguientes extremos: o En el Cuadro N° 12 de la RESOLUCIÓN se debe considerar, para el caso del Peaje por Conexión para el Sistema Principal de Transmisión de TRANSMANTARO, el monto de S/. 91 844 045 en lugar del monto publicado que asciende a S/. 91 787 443. Como consecuencia de esta modifi cación se debe recalcular el cargo de Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión de TRANSMANTARO (PCSPT) del Cuadro N° 3 de la RESOLUCIÓN; o En el Cuadro N° 8 de la RESOLUCIÓN se deben adicionar los coefi cientes de la fórmula de actualización para las instalaciones del SGT (Línea Chilca-La Planicie- Zapallal 220 kV y Línea Chilca – Zapallal 500 kV) de TRANSMANTARO; Que, la recurrente acompaña como anexos de su Recurso: i) copia simple de la escritura de constitución de la empresa Consorcio Transmantaro S.A. y el asiento registral, ii) copia del documento de identidad y del poder del representante legal debidamente inscrito en la partida N° 11014647 del Registro de Sociedad de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; y iii) copia del capítulo 4 del Informe Técnico N° 0127-2010-GART. 2.1 MODIFICAR EL PEAJE POR CONEXIÓN AL SISTEMA PRINCIPAL DE TRANSMISIÓN DEL SGT DE TRANSMANTARO 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, la recurrente solicita que se modifi que el monto por concepto de Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión de TRANSMANTARO publicado en la RESOLUCIÓN por cuanto, según señala, OSINERGMIN ha considerado como costo total de transmisión la suma de US$ 33 501 324, la misma que es errada ya que luego de una revisión del Informe N° 127-2010-GART (en adelante “INFORME”), que sirve de sustento a la RESOLUCIÓN, se encuentra que el monto considerado como Costo Total de Transmisión asciende a la US$ 32 553 384; Que, asimismo, agrega que en el INFORME se ha considerado lo siguiente: i) El VNR establecido en el contrato BOOT de TRANSMANTARO, suscrito con el gobierno peruano, cuyo monto reajustado asciende a la suma de US$ 208 358 890.98; ii) La Adenda N° 5 fi rmada el 20 de mayo de 2005, mediante la cual se suma un Monto a Restituir (MAR) al VNR de las 1 Artículo 46º.- Las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, serán fi jadas anualmente por OSINERG y entrarán en vigencia en el mes de mayo de cada año. Las tarifas sólo podrán aplicarse previa publicación de la resolución correspondiente en el Diario Ofi cial “El Peruano” y de una sumilla de la misma en un diario de mayor circulación. La información sustentatoria será incluida en la página web de OSINERG. 2 Artículo 52º.- OSINERG efectuará sus observaciones, debidamente fundamentadas, a las propuestas de los Precios en Barra. Los responsables deberán absolver las observaciones y/o presentar un nuevo estudio, de ser necesario. Absueltas las observaciones o vencido el término sin que ello se produjera, OSINERG procederá a fi jar y publicar las tarifas y sus fórmulas de reajuste mensuales, antes del 30 de abril de cada año. 3 Artículo 43º.- Estarán sujetos a regulación de precios: a) La transferencia de potencia y energía entre generadores, los que serán determinados por el COES, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14º de la Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica. Esta regulación no regirá en el caso de contratos entre generadores por la parte que supere la potencia y energía fi rme del comprador. b) Los retiros de potencia y energía en el COES que efectúen los Distribuidores y Usuarios Libres, los mismos que serán determinados de acuerdo a lo establecido en el artículo 14º de la Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; c) Las tarifas y compensaciones de Sistemas de Transmisión y Distribución. d) Las ventas de energía de Generadores a concesionarios de distribución destinadas al Servicio Público de Electricidad; excepto, cuando se hayan efectuado Licitaciones destinadas a atender dicho Servicio, conforme a la Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica. e) Las ventas a usuarios de Servicio Público de Electricidad.