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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (12/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de junio de 2010 420544 instalaciones de transmisión de TRANSMANTARO. La MAR base reajustada asciende a US$ 7 940 605,61; iii) La Adenda N° 8 fi rmada el 12 de junio de 2009, la cual tiene como objetivo introducir en el contrato BOOT términos y condiciones que dispongan mecanismos, compromisos y obligaciones que hagan viable por parte de la Sociedad Concesionaria la ejecución de la ampliación en el sistema de transmisión. El VNR de esta ampliación asciende a US$ 93 009 425 y el COyM a US$ 1 960 000. Se considera que esta ampliación entre en operación comercial el 12 de abril de 2011; Que, seguidamente, agrega que, de acuerdo con las consideraciones señaladas en el párrafo precedente, el Costo Total de Transmisión asciende a US$ 32 553 384. 2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, TRANSMANTARO solicita que se modifi que su Peaje por Conexión al Sistema Principal de Transmisión, señalado en el Cuadro N° 12 de la RESOLUCIÓN, considerando el monto de S/. 91 844 045 en lugar del monto publicado que asciende a la suma de S/. 91 787 443; Que, como sustento de su pedido señala que la cifra correcta fi gura en el INFORME, que sirve de sustento a la RESOLUCIÓN, cifra que es concordante con el valor actualizado de la suma de los montos de inversión señalados en su contrato de concesión, la Adenda N° 5 de su contrato de concesión y la Adenda N° 8 de su contrato de concesión; Que, al respecto, luego de la revisión y análisis correspondientes se ha comprobado que, efectivamente, las cifras del INFORME, que resultan de realizar la liquidación anual de ingresos de TRANSMANTARO, son correctas. Sin embargo, se ha verifi cado que dicho monto no fue trasladado de manera correcta a la hoja de cálculo utilizada para determinar los Peajes por Conexión al Sistema Principal de Transmisión señalados en el Cuadro N° 12 de la RESOLUCIÓN; Que, en consecuencia, es necesario corregir el valor del Peaje por Conexión para el Sistema Principal de Transmisión de TRANSMANTARO señalado en el Cuadro N° 12 de la RESOLUCIÓN y recalcular el Cargo de Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión de TRANSMANTARO (PCSPT) del Cuadro N° 3 de la RESOLUCIÓN. 2.1.3 CONCLUSIONES Que, en razón de las consideraciones expuestas, este extremo del Recurso debe ser declarado fundado. 2.2 ADICIONAR FÓRMULA DE ACTUALIZACIÓN DEL SGT DE TRANSMANTARO 2.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, TRANSMANTARO señala que, para el caso de las líneas de transmisión construidas bajo la modalidad de Contratos SGT, se debe considerar que el valor reconocido al Peaje Unitario por Conexión deberá conservar su valor inicial en dólares americanos, y, por lo tanto, deberá ser actualizado mensualmente de acuerdo a las variaciones del tipo de cambio. 2.2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, TRANSMANTARO solicita agregar en el Cuadro N° 8 de la RESOLUCIÓN los coefi cientes de la fórmula de actualización para las instalaciones de su SGT; Que, al respecto, se debe señalar que no se incluyeron dichos coefi cientes tomando en consideración la fecha de entrada en operación comercial de la primera etapa del SGT de TRANSMANTARO, señalada para el 12 de abril de 2011. Es decir, considerando la diferencia de menos de 30 días calendario entre la fecha prevista para la puesta en operación comercial y la entrada en vigencia de la Resolución que fi je los nuevos peajes desde el 01 de mayo de 2011, se consideró que no habría tiempo sufi ciente para evaluación de los factores de actualización antes de la entrada en vigencia de un nuevo valor de peaje como consecuencia del proceso de fi jación de Precios en Barra para el periodo mayo 2011 – abril 2012; Que, sin embargo, dada la solicitud de TRANSMANTARO de especifi car la fórmula de actualización de las instalaciones de su SGT, se procederá a determinar los coefi cientes que correspondan en el Cuadro N° 8 de la RESOLUCIÓN. 2.2.3 CONCLUSIONES Que, en razón de las consideraciones expuestas, este extremo del Recurso debe ser declarado fundado. Que, fi nalmente, con relación al recurso de reconsideración, se han expedido el informe N° 0201-2010- GART de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”) de OSINERGMIN y el informe N° 204- 2010-GART de la Asesoría Legal de la GART, los mismos que se incluyen como Anexos 1 y 2 de la presente resolución y complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4, de la LPAG4; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM; en el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Consorcio Transmantaro S.A., contra la Resolución OSINERGMIN N° 079-2010- OS/CD, en todos sus extremos, por las consideraciones señaladas en los numerales 2.1.2 y 2.2.2 de la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Incorpórese los Informes N° 0201-2010- GART y N° 204-2010-GART; Anexo 1 y Anexo 2, como parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con sus Anexos, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 505763-1 Modifican la Res. Nº 079-2010-OS/CD, en rubros referidos a Red de Energía del Perú S.A., Maja Energía S.A.C. y Consorcio Transmantaro S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 145-2010-OS/CD Lima, 10 de junio de 2010 Que, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “OSINERGMIN”), mediante Resolución OSINERGMIN N° 079-2010-OS/CD 4 Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: (...) 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. (...)