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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (16/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de junio de 2010 420683 Registral, obviándose en la primera la calle Bolognesi y su correspondiente numeración (531), considerando únicamente el Nº 314 de la calle Pizarro correspondiente al ingreso principal a la edifi cación; Que, el artículo 13º del Decreto Ley Nº 25762 “Ley Orgánica del Ministerio de Educación”, señala que el Instituto Nacional de Cultura es el órgano que tiene por fi nalidad ejecutar actividades y acciones a nivel nacional en el campo de la cultura, normar, supervisar y evaluar la política cultural del país y administrar, conservar y proteger el patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo 201º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” señala que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, el numeral 1 del artículo 65º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prescribe que “el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en esta Ley”. Asimismo, el principio de legalidad consagrado en el artículo IV del Título Preliminar de la citada ley, establece que “las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas”; Que, interpretando la ratio legis de las normas mencionadas en los considerandos precedentes, se concluye que corresponde al Instituto Nacional de Cultura modifi car la declaración del bien cultural realizado mediante la Resolución Ministerial Nº 2900-77-ED, precisándose lo solicitado por la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, en cuanto a la numeración del inmueble; Que, de conformidad con lo previsto en los artículos III y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación”, el Instituto Nacional de Cultura es el órgano con competencia y atribuciones para declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los inmuebles de importancia histórica y artística; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, del Director (e) de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano y del Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. SE RESUELVE: Artículo Único.- RECTIFICAR la Resolución Suprema Nº 2900 de fecha 28 de diciembre de 1972, en el extremo referido a la dirección del inmueble declarado Monumento, ubicado en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, conforme a la Partida Nº 03071736, Zona Registral Nº V Sede Trujillo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la misma que deberá quedar como a continuación se indica: • Dice: -Pizarro 314 (Casa del Mayorazgo de Facalá) Debe decir: Calle Pizarro Num 314 Calle Bolognesi 531 Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 506665-4 Modifican la R.D. Nº 1657/INC, en el ítem correspondiente al sitio arqueológico Puquio RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1281/INC Lima, 3 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1657/ INC de fecha 06 de octubre de 2006, se declara patrimonio cultural de la Nación, entre otros, a los sitios arqueológicos Pampas de Larpa, ubicado en el distrito de Zúñiga, provincia de Cañete, departamento de Lima, y Puquio, ubicado en el distrito de Chocas, provincia de Yauyos, departamento de Lima; Que, mediante Informe Nº 1368-2008-SDIC-DA/INC de fecha 20 de agosto de 2008, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología recomienda modifi car el artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 1657/INC de fecha 06 de octubre de 2006 en lo referente a la ubicación del sitio arqueológico Puquio, asimismo recomienda aprobar los expedientes técnicos de los sitios arqueológicos Pampas de Larpa y Puquio; Que, mediante Acuerdo Nº 0618 de fecha 28 de agosto de 2008, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura lo siguiente: - Modifi car el artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 1657/INC de fecha 06 de octubre de 2006. - Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los sitios arqueológicos Pampas de Larpa y Puquio. Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 1657/INC de fecha 06 de octubre de 2006, en el ítem correspondiente al sitio arqueológico Puquio, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: Departamento Lima Provincia Cañete – Yauyos Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 18 Datum WGS84 Zona 18 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Puquio Zúñiga – Chocos 390884.48 8578948.60 390660.07 8578580.84 Artículo 2º.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Nombre del sitio arqueológico Nº de Plano en Datum PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 Area (m2) Area (ha) Perímetro (m) Puquio PP-058-INC_ DREPH/DA/ SDIC- 2008 PSAD56 PP-058-INC_ DREPH/DA/ SDIC- 2008 WGS84 326983 32.69 2635.19 Pampas de Larpa PP-059-INC_ DREPH/DA/ SDIC- 2008 PSAD56 PP-059-INC_ DREPH/DA/ SDIC- 2008 WGS84 256070 25.60 2182.84 Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condición de patrimonio cultural de la Nación del monumento arqueológico