Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2010 (16/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de junio de 2010

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

420683

Registral, obviandose en la primera la MORDAZA Bolognesi y su correspondiente numeracion (531), considerando unicamente el Nº 314 de la MORDAZA MORDAZA correspondiente al ingreso principal a la edificacion; Que, el articulo 13º del Decreto Ley Nº 25762 "Ley Organica del Ministerio de Educacion", senala que el Instituto Nacional de Cultura es el organo que tiene por finalidad ejecutar actividades y acciones a nivel nacional en el MORDAZA de la cultura, normar, supervisar y evaluar la politica cultural del MORDAZA y administrar, conservar y proteger el patrimonio cultural de la Nacion; Que, el articulo 201º de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" senala que los errores materiales o aritmeticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; Que, el numeral 1 del articulo 65º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prescribe que "el ejercicio de la competencia es una obligacion directa del organo administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegacion o evocacion, segun lo previsto en esta Ley". Asimismo, el MORDAZA de legalidad consagrado en el articulo IV del Titulo Preliminar de la citada ley, establece que "las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucion, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le esten atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas"; Que, interpretando la ratio legis de las normas mencionadas en los considerandos precedentes, se concluye que corresponde al Instituto Nacional de Cultura modificar la declaracion del bien cultural realizado mediante la Resolucion Ministerial Nº 2900-77-ED, precisandose lo solicitado por la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano, en cuanto a la numeracion del inmueble; Que, de conformidad con lo previsto en los articulos III y VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion", el Instituto Nacional de Cultura es el organo con competencia y atribuciones para declarar Patrimonio Cultural de la Nacion a los inmuebles de importancia historica y artistica; Con las visaciones de la Direccion de Gestion, del Director (e) de Patrimonio Historico Colonial y Republicano y del Director de la Oficina de Asuntos Juridicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion. SE RESUELVE: Articulo Unico.- RECTIFICAR la Resolucion Suprema Nº 2900 de fecha 28 de diciembre de 1972, en el extremo referido a la direccion del inmueble declarado Monumento, ubicado en el distrito y provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, conforme a la Partida Nº 03071736, MORDAZA Registral Nº V Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos (SUNARP), la misma que debera quedar como a continuacion se indica: · Dice: -Pizarro 314 (Casa del Mayorazgo de Facala) Debe decir: MORDAZA MORDAZA Num 314 MORDAZA Bolognesi 531 Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BAKULA BUDGE Directora Nacional

Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Publico Descentralizado del Sector Educacion, con personeria juridica de derecho publico interno; responsable de la promocion y desarrollo de las manifestaciones culturales del MORDAZA y de la investigacion, preservacion, conservacion, restauracion, difusion y promocion del patrimonio cultural de la Nacion; Que, el articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, senala que el Instituto Nacional de Cultura esta encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nacion dentro del ambito de su competencia; Que, mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 1657/ INC de fecha 06 de octubre de 2006, se declara patrimonio cultural de la Nacion, entre otros, a los sitios arqueologicos Pampas de Larpa, ubicado en el distrito de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, y Puquio, ubicado en el distrito de MORDAZA, provincia de Yauyos, departamento de Lima; Que, mediante Informe Nº 1368-2008-SDIC-DA/INC de fecha 20 de agosto de 2008, la Sub Direccion de Investigacion y Catastro de la Direccion de Arqueologia recomienda modificar el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nacional Nº 1657/INC de fecha 06 de octubre de 2006 en lo referente a la ubicacion del sitio arqueologico Puquio, asimismo recomienda aprobar los expedientes tecnicos de los sitios arqueologicos Pampas de Larpa y Puquio; Que, mediante Acuerdo Nº 0618 de fecha 28 de agosto de 2008, la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia acordo recomendar a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura lo siguiente: - Modificar el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nacional Nº 1657/INC de fecha 06 de octubre de 2006. - Aprobar los expedientes tecnicos (plano de delimitacion, memoria descriptiva y ficha tecnica) de los sitios arqueologicos Pampas de Larpa y Puquio. Estando a lo visado por el Director de Gestion, el Director de Arqueologia y el Director de la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolucion Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueologicas, modificada por Resolucion Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Modificar el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nacional Nº 1657/INC de fecha 06 de octubre de 2006, en el item correspondiente al sitio arqueologico Puquio, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera:
Departamento Provincia MORDAZA Canete ­ Yauyos

Datum PSAD56 MORDAZA 18 Datum WGS84 MORDAZA 18 Nombre del sitio Distrito arqueologico UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Puquio MORDAZA ­ Chocos 390884.48 8578948.60 390660.07 8578580.84

Articulo 2º.- Aprobar los expedientes tecnicos (plano de delimitacion, memoria descriptiva y ficha tecnica) de los siguientes monumentos arqueologicos prehispanicos de acuerdo a los planos, areas y perimetros que a continuacion se consignan:
Nombre del sitio arqueologico Puquio Pampas de Larpa Nº de Plano en Datum PSAD56 PP-058-INC_ DREPH/DA/ SDIC2008 PSAD56 PP-059-INC_ DREPH/DA/ SDIC2008 PSAD56 Nº de Plano en Datum WGS84 PP-058-INC_ DREPH/DA/ SDIC2008 WGS84 PP-059-INC_ DREPH/DA/ SDIC2008 WGS84 Area (m2) 326983 256070 Area (ha) 32.69 25.60 Perimetro (m) 2635.19 2182.84

506665-4

Modifican la R.D. Nº 1657/INC, en el item correspondiente al sitio arqueologico Puquio
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 1281/INC
MORDAZA, 3 de junio de 2010

Articulo 3º.- Encargar a la Direccion de Defensa del Patrimonio Historico la inscripcion en Registros Publicos y en el Sistema de Informacion Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) la condicion de patrimonio cultural de la Nacion del monumento arqueologico

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